Providencia nº 73001110200020100016001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Ponente: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación: No. 7300111020002010000160-01
Actor: NAPOLEON GONZALES TORRES
Sentencia: veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010)
Aprobada en Sala 44 de la misma fecha.
Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Corporación en el asunto de la referencia, pues el amparo de los derechos fundamentales protegidos debía dejar en claro que no obstante, es indiscutible la facultad legal que la normatividad le ha entregado a la fuerza pública para retirar del servicio a las personas que presentan algún tipo de disminución en su capacidad psicofísica, debía observar los presupuestos del debido, pues pese a existir un fundamento legal en la decisión de retiro -la cual se tomó con respaldo en el concepto emitido por la Junta de Evaluación Medico Laboral-, es claro que el pronunciamiento allí emitido tenía una vigencia temporal, a fin de que este fungiera de soporte legal para proferir el acto administrativo de retiro, tal y como lo advierte el Decreto 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, establece en su articulado lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. RETIRO POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA.
El soldado profesional que no reúna las condiciones de capacidad y aptitud psicofísica determinadas por las disposiciones legales vigentes, podrá ser retirado del servicio.”
Así mismo, el Decreto 1796 de 2000, en su artículo 7, establece la validez y vigencia de los exámenes de capacidad psicofísica así:
“Los resultados de los diferentes exámenes médicos, odontológicos, psicológicos y paraclínicos practicados al personal de que trata el artículo 1º del presente decreto, tienen una validez de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en...
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