Providencia nº 11001010200020100139200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559654

Providencia nº 11001010200020100139200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 087 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201001392 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciados: |O.H.C.R., R.R.B. y J. |

| |R.A.P.. |

| |Magistrados del Tribunal Superior de Arauca-Arauca. |

|D.: |D.F.L.C.. |

|Decisión: |Decreta Terminación y Archivo. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores O.H.C.R., R.R.B.Y.J.R.A.P., en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Arauca, Arauca.

  2. LA QUEJA:

    La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante decisión dictada el 15 de abril de 2010, en el trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa Nº 540011102-002-2010-00046-00, practicada dentro del proceso laboral ordinario radicado Nº 2007-000172 -01 del Tribunal Superior de Arauca, entre otros aspectos, decidió remitir copia de la queja presentada por el señor D.F.L.C. contra los Magistrados de ese Tribunal que conocieron del citado proceso, ya que éste indicó que han incurrido en mora en el trámite del mismo, pues fue radicado el 23 de mayo de 2007, y han transcurrido 2 años y 10 meses aproximadamente sin que se resolviera el recurso de apelación presentado (fl. 1).

    Indicó el quejoso que el Tribunal resolvió otros procesos que fueron repartidos con posterioridad a su caso, haciendo una relación de dichos procesos, siendo en total 22 asuntos.

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    AUTO DE INDAGACIÓN PRELIMINAR:

    A través de auto proferido el 13 de mayo de 2010, se ordenó la indagación preliminar contra los doctores O.H.C.R., R.R.B.Y.J.R.A.P. en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Arauca, Arauca (fl. 13).

    Esta decisión fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 15 de julio de 2010 (fl. 52).

    Los doctores R.R.B.Y.J.R.A.P., fueron notificados de forma personal el 28 de julio de 2010 (fl. 108).

    El doctor O.H.C.R., se notificó personalmente el 15 diciembre de 2010 (fl. 227).

    EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN:

    A través de auto dictado el 18 de febrero de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores O.H.C.R., R.R.B.Y.J.R.A.P. en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Arauca, por el posible retardo en el trámite del proceso ordinario laboral radicado con el Nº 2007-00012, demandante D.F.L.C., y demandado BBVA Horizonte – Pensiones y Cesantías, S.A. pues el expediente fue repartido en el Tribunal en mención el 22 de agosto de 2007, y sólo hasta el 10 de junio de 2010, fue fallado (fls. 230 a 235).

    La doctora CLARA I.G.M., en su condición de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, fue notificada de manera personal el 16 de marzo de 2011 (fl. 241).

    Por su parte, los funcionarios investigados fueron notificados de forma personal, el 24, 25 de marzo de 2011; y 29 de marzo de 2011 (fls. 262, 263 y 288).

  4. INTERVENCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADOS:

    R.R.B.:

    Adujo, que no obstante el proceso en cuestión fue repartido el 22 de agosto de 2007, él sólo desempeñó el cargo de Magistrado en provisionalidad desde el 20 de junio de 2008 hasta el 26 de febrero de 2009, es decir, que el expediente ya tenía 10 meses al despacho (fl. 110).

    Dijo que sólo estuvo 160 días hábiles en el cargo, en donde tan sólo tuvo tiempo para evacuar varios procesos penales de Ley 600 de 2000, los cuales tenían personas privadas de la libertad, haciéndolos prioritarios, al igual que los procesos penales adelantados con el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, cuyos términos son muy cortos y estrictos (fl. 111).

    Expresó que de la misma forma, le dio prioridad a la evacuación de procesos civiles, laborales y de familia, cuyas decisiones apeladas correspondían a autos, motivo por el cual las decisiones salieron antes de la sentencia objeto de investigación (fl. 111).

    Adujo que en relación al proceso ordinario laboral en cuestión, nunca estuvo inactivo, pues antes de dictarse fallo, o que llegara el proceso para surtir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se resolvió negar la nulidad de la actuación mediante decisión del 21 de julio de 2008.

    Expresó que la eventual demora, se debió a la complejidad del asunto, y del volumen de trabajo, desconociendo el quejoso la congestión judicial que afronta la administración de justicia, de ahí que se haya expedido la Ley 1395 de 2010, como instrumento para aliviar tal situación.

    Manifestó, que según el reporte de las estadísticas, para la época en que tuvo a su cargo el proceso, entraron 26 procesos, y salieron 31, de modo que no se puede hablar de mora o retardo injustificado, pues su rendimiento fue normal y proporcional con los requerimientos humanos, logísticos y jurídicos que demanda la toma de decisiones judiciales, donde se requiere tiempo para el estudio, consulta y en donde apenas es lógico justo y entendible, que un Magistrado en provisionalidad tenga un mayor grado de dificultad por el desconocimiento en el manejo del despacho, por lo que inicialmente debe dado el carácter promiscuo de la Sala, resolver con más prontitud los asuntos en los cuales tiene más fortalezas sin que quiera decir que deba descuidar los demás casos objeto de pronunciamiento y, obviamente respetando el orden de ingreso al despacho (fl. 112).

    Por lo tanto, requirió el archivo definitivo de las presentes diligencias.

    J.R.A.P.:

    Realizó una reseña procesal del expediente, para concluir que nunca estuvo inactivo, de la forma en que lo manifiesta el quejoso, pues en el mismo se han proferido varias decisiones por tratarse de autos que debían decidirse previamente a la sentencia.

    Adujo que la mayoría de las decisiones que aduce el quejoso, no son de ese despacho, como tampoco corresponde a la realidad manifiesta de dilación del proceso, si se tiene en cuenta la carga laboral que ostentaba para esa época, en donde se pueden constatar las entradas y salidas de cada una de las especialidades a su cargo, pudiéndose constatar la cantidad de tutelas de primera y segunda instancia, así como los procesos penales tramitados con la ley 600 y ley 906, que aunque habiendo...

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