Providencia nº 68001110200020100087001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559854

Providencia nº 68001110200020100087001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 680011102000201000870 01 / 2110 F

Aprobado según A. No 19 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual de Decisión N°1 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los M.J. O.C.P. y J.E.G.D.G. a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 6 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], a través de la cual resolvió dar por terminado y archivar el proceso disciplinario adelantado contra la doctora M.J.O.P., en su calidad de Jueza Primera Promiscua Municipal de Málaga.

ANTECEDENTES

Dio inicio a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor L.D.C.M. y remitida por la Procuraduría 297 Judicial 1 Penal de Málaga, contra la Jueza Primera Promiscua Municipal de Málaga, por cuanto considera que en el proceso radicado al No. 20080000400 adelantado en su contra, por el delito de Inasistencia Alimentaria, hubo errores procesales en la sentencia, pues no se tuvo en cuenta el principio de favorabilidad, se le vulneró el derecho al debido proceso, se aplicó el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en forma retroactiva, no se consideró la prueba reina de la defensa, desconoce los alegatos de conclusión de la defensa, y liquida la deuda desconociendo algunos hechos al respecto.

A la queja se anexa copia de la sentencia penal referida, fechada el 8 de mayo de 2009, y de la sentencia de liquidación de sociedad conyugal proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga el 28 de marzo de 2008. (F. 14 y 25).

ACONTECER PROCESAL

El Magistrado de instancia, a través del auto del 4 de octubre de 2010, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó adelantar Indagación Preliminar en contra de la doctora M.J.O.P., en su calidad de Jueza Primera Promiscua Municipal de Málaga y decretó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes:

  1. Con oficio del 9 de diciembre de 2010, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial allegó fotocopia del Acuerdo N° 47 de 2006, por el cual se nombra como Jueza Primera Promiscua Municipal de Málaga a la doctora M.J.O.P. y del acta de posesión. (fls. 44-48)

  2. Ampliación de la queja por parte del señor L.D.C.M.. (fls. 52-64), quien dice que la Juez pasó por alto la querella instaurada derivada por la certificación del Juzgado Promiscuo de Familia en la cual hace constar que él se encuentra en mora por los alimentos de su menor hija desde el 2 de Mayo de 2003, debido a que su ex esposa jamás

    informó al despacho de los abonos realizados, el cual originó el proceso

    radicado al No. 2004-00018-00. Así mismo señaló que no tuvo en cuenta el acuerdo de voluntades realizado por las partes y que no fue demostrado como falso por parte de la Fiscalía, así como desconoció la conciliación realizada ante el Juzgado de Familia el 2 de mayo de 2003. Adicionalmente, aduce que ignoró la sentencia preclusiva del 7 de diciembre 2004, de un anterior proceso penal instaurado en su contra por la misma denunciante, y que aplicó retroactivamente el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 la cual inició a regir desde enero 10 de 2005; también desconoció el aporte que él realizo con los cánones de arrendamiento y la venta de varios enseres, así como no ordenó ni practicó la recepción de algunos testimonios que daban certeza al acuerdo de voluntades celebrado entre las partes; “la Juez no reajusta los cánones de arrendamiento cuando reconoce los perjuicios del canon de la casa ubicada en el barrio Villa Lucía”. Posteriormente resuelve en sentencia condenatoria imponerle la pena accesoria que lo inhabilita para ejercer derechos y funciones públicas, de la cual adujo el quejoso que lo afecta por cuanto le vulnera su derecho al trabajo por sus antecedentes judiciales debido a que trabaja en OPS, desconociendo las disposiciones de las reglas de Tokio y poniendo en peligro el mínimo vital de su nueva familia. También manifestó que al interponer el recurso de apelación contra la sentencia, la decisión adoptada por la segunda instancia no le fue favorable, así como tampoco lo fue la

    demanda de tutela en primera y segunda instancia, presentada por

    violación al debido proceso e irregularidades en el mismo. Asimismo señaló que su ex esposa posteriormente instauró una nueva demanda de alimentos desde junio de 2008 hasta julio de 2009 a sabiendas que esos alimentos ya habían sido cobijados por la sentencia anterior, lo que demuestra la mala fé ella. Finalmente el quejoso aporta un memorial en el cual expone los motivos que adujo en la ampliación y ratificación de la queja, y fotocopia de un acta de conciliación fracasada ante la Fiscalía.

  3. En memorial radicado el día 18 de febrero de 2011, doctora M.J.O.P., rinde informe explicativo de los sucesos que motivaron la queja, en el cual manifiesta que en ejercicio de sus funciones como Juez Primero Promiscuo Municipal de Málaga, recibió las diligencias y surtió la etapa de juicio contra el señor CALLEJAS MORENO dentro del radicado 2008-0004, por el delito de Inasistencia Alimentaria, el cual concluyó con fallo condenatorio al haberse encontrado mérito suficiente para enrostrar la responsabilidad penal en él. También adujo que dentro del proceso judicial se respetó el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y de controversia, lo cual llevó a erigir y constituir un fallo condenatorio que fue objeto de apelación y confirmado en su integridad. Igualmente, la disciplinable anexó 112 folios en donde se registran todas las diligencias objeto de las inconformidades del quejoso.

    DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante decisión del 6 de mayo de 2011, la Sala Dual Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander, decidió archivar las diligencias a favor de la doctora M.J.O.P., en su calidad de Jueza Primera Promiscua Municipal de Málaga, al...

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