Providencia nº 47001110200020100023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559926

Providencia nº 47001110200020100023401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá D.C., Quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Trece (13) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 470011102000201000234 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 011 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del doctor R.L.S.L., contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], por medio de la cual se le sancionó de suspensión por el término de dos (2) meses, en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, se conocerá en grado jurisdiccional de consulta la citada providencia, en lo que refiere a la sanción de censura, impuesta al abogado G.E.R.B., por la incursión en la misma falta disciplinaria.

HECHOS

Fueron resumidos por el A quo en la sentencia, así:

“El abogado R.L.S.L. en representación de M.C.C.P., JUSTO Y.Á. e I.D.J.Y. presentó el 15 de noviembre de 2007 demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad CELY CORTÉS Y CIA, LTDA., con la finalidad de obtener la indemnización de perjuicios derivados de las lesiones personales ocasionadas a la mencionada en accidente de tránsito acaecido el 8 de diciembre de1994, cuando fue atropellada por el vehículo de placas PK-4223.

El 7 de mayo de 2008, el doctor S.L. presentó memorial de reforma de la demanda, al cual se le dio curso mediante proveído por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta de 11 de julio de esa anualidad.

A partir de la actuación últimamente relacionada el apoderado de los accionantes se mantuvo en total inactividad, salvo para sustituir el 19 de noviembre de 2008 el poder a él conferido al doctor G.E.R.B., situación que se mantuvo hasta el 1º de febrero de 2010, cuando presentó escrito solicitando al Juez de conocimiento dar impulso al proceso”.

De la condición de abogados:

Se acreditó la condición de abogado de R.L.S.L., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12546142 y Tarjeta Profesional No. 47515 vigente[2].

Se acreditó la condición de abogado de G.E.R.B., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84458842 y Tarjeta Profesional No. 162005 vigente.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 23 de junio de 2010, el Magistrado instructor de primera instancia en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 14 de julio de ese año[3], conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4], la cual no se pudo llevar a cabo toda vez que el disciplinable presentó ese mismo día excusa médica, por lo cual se dispuso fijar nueva fecha.

De acuerdo con los CDS y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 11 de agosto de 2010: Se inició la audiencia de pruebas y calificación. Asistió la quejosa el disciplinado y su defensor de confianza, a quien el despacho le reconoció personería adjetiva para actuar. Acto seguido se dio lectura a la queja que originó la presente investigación disciplinaria.

El Despacho preguntó al investigado si era su deseo rendir versión libre, a lo cual éste accedió, en desarrollo de la misma, manifestó que a la señora M.C.C., la conoce desde el año 2000, cuando ésta lo fue a buscar a su oficina a fin de tramitar una pensión de sobreviviente, la cual le había sido negada. Agregó en dicha ocasión la mencionada estaba pasando por una situación económica, a raíz de una serie de inconvenientes con su familia. Luego le narró el caso de un accidente automovilístico, en el cual había perdido una de sus extremidades inferiores, de allí el togado observó que se podía impetrar una demanda de responsabilidad civil extracontractual, por ello buscaron el expediente en el cual se había condenado al conductor del automotor, y entonces éste le dijo que el propietario también debía responder, por lo cual adelantaron algunas diligencias y pasaron años en buscar el expediente.

Agregó que por esas gestiones no le pidió el pago de honorarios, en razón a la precaria situación económica en que se encontraba la quejosa, incluso le hizo préstamos de dinero, hasta para cancelar un curso de mecánica pesada de su hijo, pero luego la señora “se perdió” y no volvió a saber de ella, hasta comienzos del año 2010, cuando llegó a su oficina a reclamarle por la gestión del proceso civil, pues le urgía que se le pagara el dinero de la demanda, en razón a una deuda contraída por con las cuotas de su casa, incluso la había comprado con el dinero de la pensión que le habían pagado, y que de esa gestión la quejosa no le canceló honorarios.

Sostiene, que la quejosa fue a su oficina a insultarlo y exigirle el paz y salvo, ante lo cual el abogado le manifestó que sí se lo entregaba, pero al menos le pagara el dinero prestado, pero ésta le dijo que no tenía capacidad para cancelarle, y que luego le había revocado el poder.

Al ser interrogado por el Despacho, precisó que la quejosa le otorgó poder en el año 2004, y en el 2006 lograron conocer quien era el dueño del vehículo, de lo cual reposa la constancia dentro del expediente civil, por eso en el año 2007 presentó la demanda, y al haberse dado éste trámite el demandado eludía la notificación, pero al ser notificado y luego contestada la demanda se reformó la misma por la existencia de unos vacíos dentro de la misma, y en el año 2010 la quejosa le revocó el poder encontrándose el proceso “al parecer” en primera audiencia de trámite.

Señaló que la dificultad dentro del proceso, fue el conseguir la titularidad del vehículo en la Oficina de Tránsito de Santa Marta, y por eso el 15 de noviembre de 2007, presentó la correspondiente demanda. Por último, solicitó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, los testimonios de las señoras N.N. y O.M., así como la ampliación de queja.

De oficio se ordenó practicar diligencia de inspección judicial al proceso con radicación 00301-2007, adelantado en el Juzgado Cuarto Civil del Santa Marta, de responsabilidad civil extracontractual, seguido por M.C.C.P., contra la Sociedad Cely Cortes Ltda.

9 de septiembre de 2010: Asistieron el disciplinado, su defensor de confianza y la quejosa. En acto inicial el Magistrado instructor evacuó la inspección judicial ordenada en audiencia anterior.

En ese orden el Despacho observó que a folio 71, el 19 de noviembre de 2008 el doctor S.L., sustituyó el poder al abogado G.E.R.B., y éste se mantuvo vigente hasta el 1º de febrero de 2010, cuando el primero de los mencionados allegó escrito solicitando imprimirle el trámite a seguir, adoptando las determinaciones y medidas necesarias.

Entonces en ese intervalo desde el 19 de noviembre de 2008 hasta el 1º de febrero de 2010, se mantuvo vigente la sustitución del poder, por lo cual el Magistrado instructor ordenó vincularlo a las diligencias, y suspendió la audiencia para permitir su comparecencia.

26 de enero de 2011: Asistieron los investigados, el defensor del doctor S.L., y la quejosa, se dejó constancia que el doctor R.B., confirió poder al doctor E.A.L.G., a quien el Despacho reconoció personería para actuar.

Acto seguido se dio lectura a la queja, luego se procedió a escuchar en versión libre al abogado G.E.R.B., quien manifestó que el abogado S.L. le sustituyó el poder en razón a la cantidad de procesos que tenía y no podía revisarlos todos; que la sustitución tenía como fin examinar los procesos, entre ellos se encontraba el de la señora M.C.C. y llevar la representación propiamente dicha, que al ser revisado éste se encontraba en el Despacho para resolver un recurso de reposición del auto que admitía la demanda y reconocía personería adjetiva al abogado de la parte demandada, y por eso no había lugar a darle ningún impulso al proceso, hasta el mes de diciembre de 2008, cuando el abogado S.L. le manifestó que no podía seguirle cancelándole los servicios, se retiró de la oficina de dicho abogado.

Luego fue escuchada en ratificación y ampliación de queja la señora M.C.C., quien señaló que le confirió poder al abogado S.L. en el año 2004, pero que nunca tuvo conocimiento del proceso, pues este siempre le decía mentiras, y esa...

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