Providencia nº 54001110200020100000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559986

Providencia nº 54001110200020100000101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 540011102000201000001-01 (3456-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 9 de la Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.M., contra la providencia adiada el 18 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, con ponencia de la Magistrada M.C.C. ROJAS[1], mediante la cual ordenó el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor EDUARDO FERREIRA ROJA, Juez Único Promiscuo del Circuito de Saravena-Arauca .

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La presente investigación disciplinaria tuvo como génesis la queja radicada el 14 de diciembre de 2009 por el señor C.A.M. contra el doctor E.F. ROJAS en su calidad de Juez Único Promiscuo del Circuito Saravena-Arauca, en la cual manifestó que con la sentencia No. 001 del 14 de enero de 2009 proferida por el mencionado Despacho judicial se prevaricó, por cuanto se le confirió la propiedad del inmueble ubicado en la carrera 15 No. 23-27 Saravena a la señora L.O.D. por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, desconociéndose groseramente el fallo de 22 de mayo de 1996 del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca, donde se había decretado la usucapión en su favor sobre el mismo inmueble.

    Asimismo consideró el denunciante que la providencia proferida por el investigado se basó en un imposible jurídico, teniendo en cuenta que para poder decretar la prescripción a favor de la señora O.D. debían contarse 20 años después de 1996, año en que él adquirió el inmueble mediante el mismo modo de adquirir el dominio, observándose que al momento de conferírsele la propiedad sólo podía llevar 11 años poseyendo el inmueble.

    Aunado a lo anterior refirió en su queja que el disciplinado sin argumentación jurídica alguna desestimó su testimonio y todas las pruebas allegadas por él con las cuales demostraba que siempre había poseído el bien. Además aseveró que la precitada sentencia no se pudo apelar porqué se ocultó y cuando se notificó en edictos ya se encontraban vencidos los términos de ejecutoria; concluyó asegurando que de esto puede dar fe el abogado E.O.L.G. y solicitó se realicen todas las actuaciones tendientes a la declaratoria de nulidad del fallo y se le repare el grave perjuicio ocasionado con el mismo.

  2. - La Magistrada Sustanciadora mediante auto de 8 de febrero de 2010, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento de los hechos y dispuso la indagación preliminar (fl. 6 c. primera Instancia), dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- Se recibió certificación detallada de la actuación desplegada dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio iniciado por la señora L.O.D., copia de la sentencia, de los edictos en donde se notificó la misma y del certificado de tradición del inmueble objeto de usucapión. [2].

    2.2.- Se notificó personalmente al funcionario investigado mediante comisión surtida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saravena-Arauca el 11 de junio de 2010[3].

    2.3.-Se notificó personalmente al Ministerio Público[4] y se envió comunicación al quejoso del auto que decretó la indagación preliminar[5].

    2.4.-Se acreditó la calidad de funcionario del disciplinado con acuerdo del 2 de mayo de 2006 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca[6].

    2.5.- Se escuchó la declaración del señor C.A.M. comisionándose para ello al Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul-Arauca, en donde el 15 de noviembre de 2010 manifestó haberse enterado del proceso de pertenencia por cuanto el tenía una propiedad que le vendió al señor A.H., y ante tal enajenación la señora L.O. lo denunció, y el inspector le dijo a esta señora que no tenía nada que hacer ahí y por eso se remitió al Juzgado Promiscuo de Saravena-Arauca donde se tramitó el proceso. Asimismo afirmó que en dicho despacho judicial se recibieron testimonios donde se expresaba que el predio era suyo producto de la herencia de su padre, el S.R.H.G., además dijo no es cierto que la señora ORTÍZ haya hecho mejoras al inmueble y lo haya poseído por mas de 30 años, por cuanto él fue quien construyó con su padre. Además adujo que hay una escritura pública del 22 de mayo de 1996 donde se le reconoció el dominio del inmueble y el J. no lo tuvo en cuenta, siendo este el motivo por el cual acudió ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal para iniciar la respectiva investigación porque se sintió lesionado con el trámite de dicho proceso.

    Prosiguió señalando el denunciante que él no fue quien allegó al proceso copia de la sentencia que declaraba la prescripción adquisitiva de dominio en su favor, por cuanto esta fue aportada por la señora L.O.D.; además expresó seguir poseyendo el inmueble sin la oposición de nadie por cuanto él ha sido el que ha pagado impuestos, luz y demás servicios. Finalizó el señor MENDOZA asegurando que cuando la sentencia salió estuvo pendiente con su abogado, el doctor E.O.L., pero en ningún momento la vieron en la cartelera de edictos, por eso cree que eso fue archivado por el Juez para que no se dieran cuenta, con lo que se perjudicaron sus derechos adquiridos con antelación, y por ello solicitó la escuchar la declaración del doctor LEAL.

    DE LA DECISIÓN APELADA

    Mediante providencia del 18 de febrero de 2011, la Sala de instancia resolvió ordenar el archivo de la investigación preliminar adelantada contra el funcionario inculpado...

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