Providencia nº 50001110200020100047901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560022

Providencia nº 50001110200020100047901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000201000479 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Asunto: Apelación auto terminación y archivo

Decisión: Se abstiene de conocer recurso

ASUNTO

Sería del caso que la Sala a resolviera el recurso de apelación interpuesto por el señor H.A., en su condición de quejoso contra el auto proferido el 28 de enero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante el cual dispuso la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor R.E.D.V., en su condición de Fiscal 24 Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Mitú, Vaupés, de no ser porque le mismo no se encuentra debidamente sustentado.

ANTECEDENTES

La presente actuación tiene origen en la queja formulada el 30 de noviembre 2010[2], por el señor H.A., para que se investigara el comportamiento del doctor R.E.D.V., quien presuntamente, en su condición de Fiscal 24 Delgado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Mitú, V., de manera irregular el 11 de agosto de 2010 dispuso el archivo de las diligencias radicadas bajo el N° 201003637.

Refirió el quejoso que “…el señor FISCAL tilda el debido proceso investigativo de la denuncia penal de fecha junio 16 del 2010, la tilda atribuyéndole el recurso de injuria, recurso el cual no era de mi voluntad señalar el debido proceso penal a los señores religiosos como injuriosos los cuales yo en el asunto del proceso penal a los señores religiosos como personas falta de autoridad en los recursos humanitarios en la debida misión de los programas de salvación humanitaria, faltando los señores religiosos como autoridades a lo atribuido en lo consagrado en le título 2 de los derechos, las garantías y los deberes capítulo 1 de los derechos fundamentales, artículo 20 constitución Política de Colombia…”.

Señaló que con ese comportamiento el funcionario judicial “…sigue originado más daños y perjuicios en la parte de mi debida misión científica investigativa de salvación humanitaria y en la parte de la humanidad…”, por lo que solicita “…se clausure la celebración de una audiencia conciliatoria de carácter aleatorio entre las partes de mis valores en los programas de salvación humanitaria y en las partes de las autoridades correspondientes y competentes que conocieron el caso…” (Sic a todo lo transcrito).

Para respaldar su denuncia aportó copia de la decisión por medio del cual el funcionario judicial dispuso el archivo de las diligencias, en la cual indicó “…no es posible… hacer que los sacerdotes católicos que el denunciante hace alusión le den una lógica y oportuna contestación a su escrito “EL FIN DEL MUNDO ES EL MISMO JUICIO FINAL”, ya que le corresponde solamente a la Iglesia Católica un concepto que abraque la contestación… no existe competencia desde el punto de vista penal en cuanto a los cambios en el fin del mundo… en consecuencia, esta delegada dispone el ARCHIVO de la investigación de acuerdo al artículo 79 del C.P.P:..” (Sic a todo lo transcrito).

Del mismo modo, adjuntó copia de la denuncia y de algunos documentos titulados “texto de revelaciones y profecías”.

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