Providencia nº 11001010200020100238500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560106

Providencia nº 11001010200020100238500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., dieciocho de mayo de dos mil once

Proyecto registrado el 17 de mayo de 2011

Aprobado según A.N.. 047 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201002385 - 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir si se abre o no investigación disciplinaria al doctor A.E.B.O., en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

HECHOS

Por el delito de homicidio agravado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a la señora C.R.V. a veintinueve años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por veinte años. Ocurre que tanto el defensor como el representante del Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación, que correspondió al D.A.E.B.O., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Mediante escrito del 9 de junio de 2010, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el señor W.J.B., Presidente de la Fundación Colombia Paz Bewegung Frienden und Demokratie in kolumbien, solicitó colaboración con la “finalidad de que la causa penal de la ciudadana CELIANA REYES VILLEGAS, sea revisada en su integridad minuciosamente”, puesto que el proceso se encuentra pendiente de desatar el recurso de apelación “...interpuesto desde hace un (1) año aproximadamente, sin que, hasta la fecha, se haya proferido decisión alguna por parte de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior”.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 12 de agosto de 2010 se ordenó la práctica de diligencias preliminares. Dentro de esta etapa se acreditó la calidad de servidor judicial del D.A.E.B.O. como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca[1], quien en escrito del 15 de septiembre de 2010 señaló que el proceso correspondiente al radicado 25000-07-04-001-2008-0001301, tramitado por los ritos de la Ley 600 de 2000, se hallaba en el turno 22, de los cuales 10 ya tenían proyecto; además, tenía una carga de 70 procesos para fallo, más los de la Ley 906 de 2004.

El 24 de septiembre de 2010, el quejoso, Presidente de la Fundación Colombia Paz Bewegung Fur den Frieden und Demokratie in Kolumbien, remitió un escrito en el cual señala:

“Comedidamente me permito aclararle que, el interés de la Fundación Colombia Paz, la cual Presido, dentro del proceso adelantado contra la ciudadana colombiana CELIANA REYES VILLEGAS no constituye una QUEJA contra el M.A.E.B.O. (sic) ya que tenemos conocimiento de que es un destacado Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, competente, estudioso, moral y con un alto criterio de Justicia y equidad.

El interés que le asiste a la Fundación Colombia Paz no es otro que, el de que la respectiva Sala de Decisión, resuelva el recurso de APELACIÓN interpuesto conjuntamente tanto por la procesada como por el propio Delegado de la Procuraduría General de la Nación, dentro de términos razonables de PRONTITUD, EQUIDAD Y JUSTICIA estudiando para ello detenidamente las pruebas que verdaderamente existen contra la procesada y realizando una justa valoración de las misma (sic) para que dentro de la segunda instancia se emita un fallo justo, …” (negrilla del texto).

CONSIDERACIONES

Descontado el...

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