Providencia nº 11001110200020100142001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560166

Providencia nº 11001110200020100142001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 110011102000201001420-01

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

Apelación auto que ordenada la terminación del procedimiento

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 11 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, M.P.D.A.L.O.M., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado B.T.M.R., en la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 26 de febrero de 2010 por el señor V.M.P.D.[1], en la cual solicitó se investigue al abogado por la presunta incursión en faltas disciplinarias.

El denunciante relató que presentó demanda civil de restitución de bien inmueble arrendado por el contrato celebrado entre la Compañía de Inversiones S.A. codif. Contra Sociedad Bingos Unidos de Colombia y Compañía Limitada, el cual se tramitó en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá radicado bajo el número 2008-0557.

En el trámite del proceso, la sociedad “Bingos Unidos de Colombia y Compañía” estuvo representada por el disciplinado, este presentó el incidente nulidad y los recursos de reposición en el proceso anteriormente mencionado sin haber consignado los cánones de arrendamiento que contempla el Código de Procedimiento Civil en su artículo 424 para poder ser escuchado durante el proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto del 12 de abril de 2010, se ordenó la apertura del proceso disciplinario, disponiendo que el 9 de agosto 2010 del mismo año, se llevará a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Por razones internas del Consejo Seccional de la Judicatura no fue posible su evacuación, fijando, por medio de auto del 28 de mayo como fecha para la diligencia el 23 de septiembre del mismo año (fl. 70).

El 23 de julio de la citada anualidad, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2], en la misma se dio lectura a la queja e igualmente como el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente de restitución de inmueble arrendado “de Compañía de Inversiones S.A. codif. Contra Sociedad Bingos Unidos de Colombia y Compañía Limitada”, el a quo dispuso la realización de una inspección judicial a toda foliatura dejando constancia de las diferentes actuaciones judiciales realizadas por el inculpado.

En el transcurso de la audiencia se decretaron las siguientes pruebas:

• Declaración de V.M.P.D..

• Versión libre del disciplinado.

• Sentencia Juzgado 9 Civil del Circuito Bogotá de 26 marzo 2010.

• Sentencia de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda sub-sección “A“de 27 de agosto de 2010.

El Magistrado Ponente procedió a recibir el testimonio del señor V.M.P. durante la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], quien manifestó que el disciplinado había ejercido actuaciones dilatorias tendientes a entorpecer el normal desarrollo del proceso interponiendo recursos improcedentes y nulidades de manera temeraria, a juicio del quejoso estas actuaciones no proceden dentro del curso de la restitución del bien inmueble arrendado, que cursa en el juzgado 12 Civil del Circuito y se han interpuesto con ánimo de dilatar el proceso, puesto que hasta la fecha adeudaba los cánones de arrendamiento .

Más adelante, se escuchó la versión libre del doctor B.T.M.R. quien manifestó que estuvo actuando de forma legítima y argumentando al juzgado que conoció del proceso civil cuando interpuso incidentes y recursos de reposición.

Expresó que a través del Incidente de Nulidad pretendía que se declarara la excepción de falta de jurisdicción de acuerdo a la Ley 793 de 2002 que dispone que en los procesos de extinción de dominio los terceros de buena fe que crean tener derechos deberán acreditarlos ante el juez penal y que como tal, el juzgado debía aceptar su actuación en el proceso y su obrar de forma legítima.

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

El 11 de febrero de 2011, se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[4], se hizo un resumen de la actuación y se dispuso la terminación del procedimiento a favor del profesional denunciado, al estimar que el mismo no se encuentra incurso en falta disciplinaria alguna y su actuación se adecuó al ordenamiento jurídico.

El Seccional de instancia, manifestó que en razón a que el Juez Civil del Circuito no encontró que la actuación del abogado entorpeciera en forma injustificada el desarrollo procesal debido a que no se dio lugar a la compulsa de copias solicitada por la parte demandante respecto al incidente de nulidad y los recursos de reposición interpuestos, no se encontraba que el profesional estuviera incurso en falta disciplinaria.

Dio credibilidad a lo expresado por el disciplinado, cuando adujo haber basado su actuar de forma legítima y de buena fe, con la convicción de que estaba encaminado a demostrar que el operador civil no tenía competencia para conocer del proceso en tanto el inmueble objeto de restitución se encontraba sometido a un proceso de extinción de...

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