Providencia nº 23001110200020100031001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560246

Providencia nº 23001110200020100031001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 23001 11 02 000 2010 00310 01

Aprobado según A.N. 45 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA M.E.T.Á..

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso F.M.H.S., contra la providencia de fecha 11 de noviembre de 2010, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, durante el desarrollo de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual el Magistrado ponente[1] a quo decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado M.E.T.Á..

QUEJA

Tuvo su génesis el presente trámite en el escrito radicado el día 7 de septiembre del año 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[2], por medio del cual el señor F.M.H.S., solicitó se investigara disciplinariamente al doctor M.E.T.Á.; señaló el quejoso en su escrito de queja, que para el mes de octubre del año 2004 se instauró una demanda de sucesión intestada por causa de muerte de su padre H.H.J., preguntándole a su abogado –aquejado- como iba el proceso, contestándole éste que bien, pero no entiende porque no ha podido ocupar el bien inmueble que le dejó su progenitor, el cual está siendo habitado por terceras personas, solicitándole al abogado encartado que iniciara una acción ante la Inspección de Policía para hacer cumplir su derecho como heredero de tal bien.

Expresó que para el día 2 de marzo de 2007 el doctor T.Á., le hizo firmar un nuevo poder, diciéndole con posterioridad que tenía que acercarse a una prueba de A.D.N., indicándole el abogado que cuando llegara esa prueba y resultara positiva, era lo último que se debía de hacer, esperándose sólo la orden del Juez para desalojar a quien estuviera ocupando el predio.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor M.E.T.Á., con fundamento en la queja que le formuló el señor F.M.H.S., la Magistrada ponente a quo, en providencia que data 25 de octubre del 2010, dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

  2. Llegada la fecha para llevar a cabo la precitada diligencia[3], no es necesario dar lectura a la queja instaurada toda vez que el aquejado manifestó conocer su contenido; es así que se otorgó el uso de la palabra al doctor M.E.T.Á., quien manifestó no encontrar dentro del escrito presentado ante esa Sala, un motivo específico de la inconformidad del señor F.M.H.S., procediendo a realizar un recuento de la situación dada, exponiendo que el quejoso para el mes de junio del año 2004 le otorgó poder para adelantar el proceso de sucesión del progenitor del aquí quejoso, presentando para el día 4 de octubre de 2004 la respectiva demanda la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de Montería, siendo admitida el día 6 de octubre del mismo año.

Dijo que la diligencia de emplazamiento a los herederos indeterminados, surtida para el mes noviembre de 2004; que para el 5 de marzo del año 2005 solicitó al Juzgado se fijara fecha para llevar a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, la cual se surtió el día 30 de marzo del mismo año, presentándose por el valor catastral del predio a adjudicar, que el proceso saliera de la competencia del Juzgado de Familia, el cual lo remitió a los Juzgados Civiles Municipales para su conocimiento, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Montería, donde se avocó conocimiento del dicho trámite para el día 5 de mayo de 2005; señaló que solicitó la práctica de la diligencia de inventarios y avalúos, la cual fue aprobada el día 6 de febrero del año 2006, designándosele como partidor de la mortuoria a través de auto de fecha 17 de febrero de 2006, presentando dicho trabajo partitivo para el día 23 del mismo mes y año.

Adujo que en el Juzgado Cuarto Civil Municipal le solicitaron de manera informal una copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del señor F.M.H.S., por lo que allegó dicho documento para el día 30 de junio de 2006, sucediendo con posterioridad, que a través de auto adiado 10 de julio del mismo año, el Juzgado resolvió declarar la ilegalidad del auto de fecha 6 de octubre de 2004 –con el cual el Juzgado Segundo de Familia de Montería admitió la demanda-, y toda la actuación surtida con posterioridad a dicha providencia, porque el heredero –quejoso- según el folio de Registro de su Nacimiento, no fue reconocido como hijo por el causante, lo que llevó al doctor M.E.T.Á., a informar tal situación a su poderdante, indicándole que se debía iniciar el proceso de filiación natural, por lo que le solicitó un nuevo poder para dar inicio a dicho proceso, el cual fue suscrito para el día 12 de marzo del año 2007.

Esbozó el aquejado que el proceso ordinario de filiación correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Montería, el cual admitió dicho trámite por auto adiado 12 de junio de 2007, ordenando luego el Despacho al Instituto Nacional de Medicina Legal, realizara la...

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