Providencia nº 70001110200020100012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560370

Providencia nº 70001110200020100012101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 700011102000201000121 01 / 2130A

Aprobado según A. No 41 Aprobada en la misma Fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.D.G. contra la decisión proferida el día 7 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a través de la cual ordenó la terminación anticipada del proceso adelantado contra el abogado Á.A.D.B..

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación la queja instaurada por el señor J.D.G., quien manifestó que aproximadamente hace 8 años el señor padre M.D.R., fallecido, por lo que le entregó poder al abogado D.B. con el fin de tramitar la pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales de Sincelejo. Manifestó que en varias ocasiones se acercó a la oficina del togado para solicitar información acerca del proceso, sin embrago no obtuvo respuesta por parte del profesional del derecho omitiendo el número de radicado y el Juzgado donde adelantó el caso.

Afirmó que desde el momento del fallecimiento, 17 de diciembre de 2009, de su señor padre M.D., no tiene conocimiento de la existencia de la causa por la cual contrató los servicios del jurista, pues la única respuesta que le dio el togado es que el proceso iba bien. El señor D.R. no canceló honorarios por la labor encomendada. (folio 1 c. o).

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado del doctor Á.A.D.B., según oficio remitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; mediante auto del 6 de mayo de 2010 se ordenó apertura del proceso disciplinario en su contra, y se fijo el día 8 de junio del año en curso a las 3:30 p.m., con el fin de llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en este proceso, la cual no se realizó por la inasistencia del disciplinable y se reprogramo para el día 1 de julio de la misma anualidad a las 4:00 p.m., data en la cual tampoco asistió por lo que fue declarado persona ausente, se asignó defensor de oficio. Mediante auto del 23 de agosto se reprogramo audiencia, para el 8 de septiembre de 2010 a las 4:00 p.m., posteriormente se asignó nueva fecha 27 de octubre del mismo año.

El día acordado, inició la respectiva audiencia; en la cual, como primera...

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