Providencia nº 27001110200020100030301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560422

Providencia nº 27001110200020100030301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 023 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 270011102000201000303 01

Referencia: Acción de Tutela.

Accionante: W.R.B.

Accionado: Policía Nacional

Primera Instancia: “Negó por Improcedente.”

Decisión: Modifica para precisar que la acción se declara improcedente.

ASUNTO A DECIDIR:

Decide la Corporación la impugnación impetrada contra el fallo del 13 de diciembre de 2010, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1], decidió “negar por improcedente” la acción de tutela interpuesta por el señor W.D.R.B., contra la POLICÍA NACIONAL –Oficina Control Disciplinario Departamento de Policía Chocó.

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La situación fáctica planteada por la apoderada judicial del actor como sustento de su petición de amparo, consignados en el escrito de tutela se resumen así:

Su representado señor W.D.R.B., Patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía Chocó, fue enviado de comisión al Municipio de Cértegui – Chocó y el día 29 del mes de diciembre de 2007 el mencionado P., se desplazó desde el Municipio de Cértegui a la ciudad de Quibdó sin haber solicitado la debida autorización de su Jefe inmediato, siendo sorprendido por el mismo, a quien no dio una explicación aparentemente satisfactoria para justificar su desplazamiento.

Por lo tanto la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Chocó, consideró que la novedad reportada por el señor SV. L.B.A.J., era indicativa para ordenar apertura de investigación Preliminar, a efectos de determinar los móviles de la acción del Patrullero RAMOS BARRERA, por lo que el día 19 de marzo de 2008, se expidió por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía Chocó, el auto número 044 ordenando la Apertura de Indagación Preliminar, proceso que se desarrolló normalmente, sin que se presentara ninguna alteración en su trámite.

Informó la representante del actor que el día 6 de mayo de 2008, se llevó a cabo Audiencia de imputación de cargos en el radicado SIJUS DECHO 2008-35, donde se le endilgó presuntamente la responsabilidad de haber vulnerado con su actuación la Ley 1015 de 2006, en su artículo 34 número 27, el cual reza: “Artículo 34. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:…27. A. del lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada...”

Que el 22 de mayo de 2008 se llevó a cabo Audiencia Disciplinaria, la cual en su parte considerativa, una vez analizadas las pruebas, el despacho señaló que la falta cometida por el Patrullero RAMOS BARRERA, no era la mencionada en el acta de citación a Audiencia, sino que determina que la conducta asumida por el mencionado policial es la consagrada en la Ley 1015 de 2006, artículo 35, numeral 10, que consagra: “Artículo 35. Faltas Graves. Son faltas graves: “…10. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio…”

Afirmó que como consecuencia de dicha resolución, el Patrullero RAMOS BARRERA, fue suspendido en sus funciones por espacio de 60 días, dentro de los cuales dejó de devengar su salario, no pudo acceder a los servicios de salud, al igual que aquellas personas que aparecen como sus beneficiarias y lo más importante es que se vio afectado en el proceso de ascenso a SUBINTENDENTE, pues al ser suspendido por espacio de dos meses no pudo asistir al curso de ascenso para el cual fue convocado en el mes de enero de 2009 y ha debido esperar por espacio de tres años para calificar nuevamente para dicho ascenso.

Adujo que a su representado durante el trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra, se le desconoció el principio del IN DUBIO PRO OPERARIO, por cuanto ese tipo de actuaciones administrativas tienen que estar signadas por la certeza, pues toda duda favorece al investigado y en ese caso la certeza, se encontraba en duda, en razón a que en la calificación jurídica, el fallador se acopla al numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, pero le endilga todas las actuaciones que en la misma se “presenta incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio”, por lo que no quedó completamente claro si el afectado con el Fallo.. “INCUMPLIÓ, MODIFICÓ, INTRODUJO CAMBIOS SIN CAUSAS JUSTIFICADAS A LAS ÓRDENES O INSTRUCCIONES RELATIVAS AL SERVICIO…”, porque todas las pudo violar, existiendo además la falta de argumento o concepto de violación como lo estipula la norma administrativa.

Dijo que además el cambio de calificación jurídica, implicaría suspender la audiencia que se estaba adelantando como lo ilustra la norma, que señala que en los eventos en que haya modificación del cargo, éste debe ser notificado al disciplinado (el pliego de cargos) y llevarse a cabo con el mismo procedimiento, debiendo ofrecer la oportunidad al disciplinado, por el mismo término, para que se defendiera respecto al nuevo cargo que se le endilgaba, circunstancia que no ocurrió y no se citó a nueva audiencia con los nuevos cargos conforme a derecho, pues la audiencia realizada el 22 de mayo de 2008, se inició con falta gravísima y se culminó con falta grave, violando con ello el debido proceso, pues desde el inicio de la investigación administrativa esta se encontraba viciada, afirmando que nunca pudo establecerse cuál fue la causal realmente violada por su representado.

Informó que con fecha 2 de julio de 2010, presentó ante la Policía Nacional – Oficina de Control Interno Disciplinario, solicitud de revocatoria Directa con...

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