Providencia nº 63001110200020100024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560430

Providencia nº 63001110200020100024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., nueve de marzo de dos mil once

Proyecto registrado el 8 de marzo de 2011

Aprobado según Acta Nº 023 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 630011102000201000245-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería esta la oportunidad para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida el 28 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, por medio de la cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en favor de la Jueza Segunda Promiscuo Municipal de la Tebaida – Quindío, Dra. D.M.S.O., de no ser porque se advierte que el mismo no fue sustentado en debida forma.

HECHOS

A través de apoderado, el 9 de abril de 2010, el señor C.A. presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra los señores D.G.G. y M.M.H., puesto que habían dejado de pagar el reajuste de los cánones de arrendamiento de los años 2007 a 2010.

Luego de subsanada la demanda, el 4 de mayo de 2010 fue admitida y se dispuso el embargo de los bienes inmuebles de los demandados. Posteriormente, el 21 siguiente, se ordenó el secuestro, el cual fue realizado el 28 por el Inspector Noveno de Policía de Armenia.

Contestada la demanda por la abogada M.G.M., en representación de la dama M.M.H., formuló excepciones previas[1] y apeló el auto del 4 de mayo de 2010, por medio del cual se ordenaron las medidas cautelares, y solicitó el levantamiento de la medida de embargo y secuestro, para lo cual la Jueza fijó como caución la suma de $10’000.000.oo en efectivo o en póliza, pero como sólo se allegó ésta última por valor de $1’000.000.oo le fue denegada la petición.

Inconforme con las decisiones de la Jueza, el 23 de julio de 2010, la abogada M.G.M. presentó queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, porque aunque presentó recurso de apelación contra el auto que impuso las medidas cautelares, le fue denegado por auto del 18 de junio; así mismo, solicitó fijar caución para levantarlas, fijándole $10’000.000.oo y al apelarlo se le negó porque se trataba de un asunto de única instancia, aunque se le permitió caucionar mediante póliza judicial.

Finalmente se quejó de que al momento de practicarse la diligencia de secuestro, interpuso recurso de reposición para esperar el pronunciamiento del juzgado sobre la póliza constituida como del recurso de queja y “…es así como es señor (sic) Inspector de Policía le informa al abogado que representa a la parte demandante que hay que esperar y éste llama a la Juez quien se comunica con el Inspector y le ordena que siga adelante con la diligencia…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 9 de agosto de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, avocó conocimiento de la queja y dispuso la indagación preliminar.

Dentro de esta etapa, la denunciada hizo una reseña del trámite impartido al proceso de restitución de bien inmueble arrendado.

En efecto adujo la disciplinable que al parecer la queja se ha cimentado en tres aspectos, como son: las medidas cautelares decretadas, los recursos interpuestos y la decisión de no escucharla dentro del proceso. Sobre el primer punto, indicó que ante la petición de la abogada de levantar las medidas, se le impuso prestar caución en dinero por valor de $10’000.000.oo, y al interponer recurso frente a esta decisión, se le negó, porque “…el proceso es de única instancia por mandato legal, artículo 39 Ley 820 de 2003, como quiera que la causal alegada por el Demandante, consiste exclusivamente, en la mora en el pago de los cánones de arrendamiento”; sin embargo, se le permitió caucionar mediante póliza judicial, en ese mismo auto. Y si bien, la letrada presentó la caución, “…sorprendentemente” (subraya del texto), constata que la misma fue por $1’000.000.oo mas no por los $10’000.000.oo exigidos, por lo tanto se desestimaron sus pretensiones.

Frente a no conceder los recursos de apelación interpuestos contra varias de sus decisiones, indicó haberlos denegado en tanto así lo prescribe la ley, pues a pesar de que se trata de un contrato de arrendamiento de local comercial, la norma aplicable es el Código de Procedimiento Civil y la Ley 820 de 2003 y, en cuestiones sustanciales se rige por el Código de Comercio. Precisamente el...

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