Providencia nº 17001110200020100016501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560574

Providencia nº 17001110200020100016501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., dieciséis de marzo de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 026 de la fecha

Registro de Proyecto., quince de marzo de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 170011102000201000165 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas[1], a través de la cual se le impuso sanción de censura al abogado S.A.V., por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta el 2 de febrero de 2010 por la señora M.E.G.S. contra el abogado S.A.V., en la que denunció que en octubre de 2008, le encargó la defensa de su hijo J.F.C.G., contra quien se adelantó un proceso penal por el delito de extorsión, en virtud del cual se encontraba privado de la libertad y, como contraprestación cobró la suma de $2.000.000.oo, de los que le pagó $1.100.000.oo, sin embargo, pasados 15 días desde que le fue otorgado el respectivo poder, el profesional del derecho no compareció al Despacho Judicial, para hacerse reconocer como abogado de la defensa, y ante tal actitud, le fue revocado y conferido a otro letrado –E.T.-.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho del doctor S.A.V., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 10235208, Tarjeta Profesional No. 42903 vigente[2] y no registra antecedentes disciplinarios[3].

Apertura de investigación disciplinaria. El Magistrado instructor a través de proveído del 21 de mayo de 2010, abrió investigación disciplinaria contra el abogado aquejado y convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem[4].

De la audiencia de pruebas y calificación provisional[5]. Fue realizada el 26 de julio de 2010, allí comparecieron tanto la señora E.G.S., como el disciplinado, una vez instalada la diligencia, se reconoció personería al apoderado de la quejosa, a continuación, el Magistrado instructor puso de presente la queja.

Ampliación de queja. La señora G.S., se ratificó del contenido de la denuncia génesis de la actuación disciplinaria, y agregó que ha conversado con el doctor S.A.V., para que le devuelva el dinero entregado como anticipó de honorarios, pero no ha logrado que lo haga.

Versión libre. El doctor ARBOLEDA VÉLEZ, aceptó haber recibido poder para ejercer la defensa del hijo de la quejosa, y afirmó que en tal virtud se entrevistó en cuatro oportunidades con éste “en la cárcel”, dijo no recordar con quien habló sobre el hecho de no poderse posesionar sino hasta dentro de 5 o 6 días después, debido a un viaje que haría a Bogotá para realizar diligencias de “un visado” de su hijo.

Adujo que cuando regresó de Bogotá se enteró de que “ya habían corrido traslado” y por eso devolvió a N.G. 300.000.oo, del anticipo de honorarios que había recibido.

Afirmó que su estrategia de defensa se encaminaba a que el otro de los investigados junto con J.F.C.G., declarara que éste –su defendido- no sabía que estaban cometiendo un delito.

A continuación, se concedió la oportunidad para que los intervinientes solicitaran pruebas, decretadas las pertinentes, conducentes y útiles, se declaró terminada la diligencia[6].

Testimonio de J.F.C.G.. Rindió declaración el 25 de octubre de 2010, manifestando que el disciplinado solo compareció a la cárcel en una ocasión...

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