Providencia nº 11001010200020100302900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560586

Providencia nº 11001010200020100302900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201003029 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciante : |M.M.T.C. |

|Investigado: |C.Y.R.R. |

| |Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena. |

|Decisión: |Archivo Definitivo |

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia al Magistrado P.A.S.B., procede la Sala a dictar la decisión de archivo definitivo al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora C.Y.R.R., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

HECHOS

El 12 de octubre de 2010, la señora M.M.T.C., R.L. de la firma Inversiones Navarro Toro S en C, formuló queja disciplinaria en contra de la doctora C.Y.R.R., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por las siguientes razones:

  1. Señaló que, en agosto de 2008, fue remitido a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el proceso ejecutivo mixto del Instituto de Fomento Industrial IFI contra Inversiones Navarro Toro y Cía S en C, a fin de que se resolviera el recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia.

  2. Que desde esa época, el proceso ha permanecido “en el limbo”, toda vez que no ha sido resuelta la alzada aún cuando se observa que está demostrada “objetivamente la presencia de causal que impide al ad quem, finiquitar la segunda instancia”, al punto de que se ha consolidado el fenómeno de la prescripción.

  3. Luego de hacer un resumen de las actuaciones surtidas a lo largo del trámite civil, la quejosa afirmó que el pagaré No. 17479 no podía ser tenido en cuenta al interior del proceso ejecutivo, circunstancia que era verificable a partir del contenido del mismo.

  4. Agregó que la funcionaria había radicado en el mes de abril de de 2010 proyecto de fallo, mismo en el que tenía en cuenta pruebas falsas, circunstancia que estaba demostrada con el interrogatorio de parte rendido por ella (la quejosa) ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de Cartagena, en donde puso de presente la falsedad de su firma en un documento de ofrecimiento del bien hipotecado en dación en pago.

  5. Hace énfasis la quejosa que la demandante jamás aportó el original del documento que afirma es falso, situación esta que ha afectado los intereses de la empresa que representa y ha impedido la práctica de la prueba grafológica, razón por la cual, considera que se ha dejado de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 268 y 275 del C. P. Civil.

  6. Aseguró que de su parte jamás se había producido una confesión, por lo que tampoco se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 207 ibídem.

  7. Agregó que el IFI ha pretendido ocultar los abonos que ha efectuado a su deuda, situación que considera, configura un delito penal.

  8. Considera que se ha desconocido la normatividad civil al solicitar que se preste caución del 10% del valor de la ejecución para evitar el embargo y secuestro de los bienes de la parte demandada.

  9. Finalmente, solicita que se ordena la suspensión provisional de la disciplinada, ya que su permanencia en el cargo puede afectar el curso normal de las actuaciones civil y disciplinaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora M.M.T.C., Representante Legal de Inversiones Navarro Toro S en C, formuló queja disciplinaria en contra de la doctora C.Y.R.R., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena. (fl. 1-9).

Hecho el reparto, correspondió conocer las diligencias al doctor P.A.S.B. (fls. 10-11), quien por auto del 20 de octubre de 2010 avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora C.Y.R.R., en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena (fls.13-17).

La decisión en comento fue notificada personalmente a la doctora R.R. el 22 de noviembre de 2010. (fl. 68).

Mediante oficio OSG-5023 del 28 de octubre de 2010, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de la sesión de Sala Plena en donde consta el nombramiento de la doctora C.Y.R.R. como Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Igualmente, allegó copia del acta de posesión de la disciplinada, suscrita el 27 de mayo de 2008. (fls. 20-27).

Accediendo a una solicitud elevada por la señora M.M.T.C., se ordenó librar despacho comisorio con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para escucharla en diligencia de ampliación de queja (fl. 38).

El 4 de noviembre de 2010, se escuchó en diligencia de versión libre a la doctora C.Y.R.R. (fls. 41-43). En la misma señaló que le correspondió conocer en segunda instancia del proceso ejecutivo promovido por el Instituto de Fomento Industrial IFI contra la Sociedad Navarro Toro y Cía S en C.

Señaló que al interior del mismo, se habían impartido diferentes decisiones de su parte: 27 de mayo de 2009, 21 de octubre de 2009, 17 de noviembre de 2009, 12 de enero de 2010, y 1 de febrero de 2010.

Agregó que, el 15 de abril de 2010 registró proyecto de fallo, mismo que había sido objeto de discusión en diferentes Salas, junto con las M.B.D.R.F. y E.G.H.B., y aportó copia de las citaciones a las mismas. Aclaró que, aún cuando el proyecto no había sido derrotado, tampoco había existido acuerdo frente al mismo.

Indicó que para ese momento la discusión se encontraba suspendida por cuenta de los diferentes escritos presentados por la Sociedad Inversiones Navarro Toro y Cía S en C, los cuales han requerido pronunciamiento de su parte, por lo menos en cuanto a una recusación y el poder otorgado a un abogado.

Respecto de los argumentos señalados por la quejosa, en cuanto a las excepciones formuladas al interior del trámite civil, expuso que aún no se había emitido pronunciamiento sobre el particular, en razón a que no se había proferido una decisión definitiva en segunda instancia.

Mediante oficio TSG No. 3381 del 3 de noviembre de 2010, la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena informó las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo mixto del Instituto de Fomento Industrial IFI contra Inversiones Navarro Toro. (fls. 49-51).

El 30 de noviembre de 2010, se recibió la diligencia de ampliación de queja rendida por la señora M.M. TORO CAMACHO (fls. 54-56). En la misma hizo referencia a situaciones irregulares por parte de algunos empleados de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quienes, al parecer, se rehusaron a recibir unos escritos a la declarante.

Acto seguido, procedió a hacer un nuevo resumen de los hechos contenidos en el escrito de queja y afirmó que su inconformidad era por “la mora y porque no se practicó la prueba, siento que me están violando mis derechos, porque no se tiene en cuenta mi petición en el interrogatorio de parte”.

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