Providencia nº 11001110200020100134801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560590

Providencia nº 11001110200020100134801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000201001348 01

Aprobado Según Acta No. 28 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

La Sala entra a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrada ponente doctora P.C.S., por medio de la cual impuso sanción de CENSURA a la abogada M.A.E., al encontrarla disciplinariamente responsable de concurso homogéneo de faltas previsto en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La señora C.B.Á.F., formuló queja disciplinaria en contra de la abogada M.A.E., refiriendo que suscribió contrato de prestación de servicios con la letrada el 20 de diciembre de 2008, con el fin de que tramitara los procesos de: liquidación de sociedad conyugal, ejecutivo de alimentos, aumento de cuota alimentaria, suspensión de patria potestad y proceso declarativo de pertenencia, una vez se liquidara la sociedad conyugal.

Agregó que fijaron por concepto de honorarios para los procesos de ejecución de alimentos, aumento de cuota alimentaria y suspensión de la patria potestad, la suma de $1.700.000, de los cuales pagó $850.000 en tres pagos para iniciar las gestiones antes del cierre de los despachos judiciales. Señaló que se estuvo comunicando con la letrada a efectos de que le informara sobre los procesos, sin obtener respuesta favorable; sólo hasta el mes de febrero de 2009, se realizó un intento de conciliación previa con el padre de su hija, según la constancia de no asistencia, solicitándole la suma de $100.000.

Afirmó que la togada no sólo incumplió el contrato de mandato suscrito, traicionando su confianza sino que afectó gravemente los intereses de su hija menor de edad y estabilidad laboral, toda vez que durante el transcurso de un año la estuvo engañando, teniéndola a la expectativa de los procesos que según ella estaban avanzando, sin hacerle entrega de las copias de las demandas presentadas. Por tal razón acudió al Centro de Servicios Administrativos Judiciales donde le informaron que la doctora M.A.E., sólo figuraba como apoderada de un proceso, desde el 9 de septiembre de 2009.

Relató, que ante dicha situación le manifestó a la abogada que le revocaría los poderes por no haber adelantado ninguna gestión y requirió la devolución de sus documentos, sin que a la fecha de presentación de la queja hubiese sucedido.

Finalmente, resaltó que el 29 de noviembre de 2009, a pesar del conocimiento por parte de la letrada de la revocatoria de los poderes, sin consultarle, presentó demanda de aumento de cuota alimentaria, relacionando hechos e información que no reflejaban la realidad y que representaba ni correspondía a los intereses de su hija.

Aportó con la queja, entre otros documentos, copia del contrato de prestación de servicios y los recibos de los abonos por concepto de honorarios (folios 1 a 5 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogada de la disciplinable, el Seccional ordenó apertura del proceso disciplinario el 24 de mayo de 2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegada la fecha y hora programadas[1], se puso de presente la queja, seguidamente, se escuchó versión libre de la abogada encartada y ampliación de la queja; el Despacho procedió a decretar las pruebas solicitadas y otras de oficio y a suspender la audiencia con el fin de obtener las mismas.

Reanudada la diligencia[2], se procedió a incorporar la prueba documental recibida y escuchar el testimonio de la señora R.F.N., luego de lo cual la Magistrada sustanciadora procedió a calificar jurídicamente la conducta, formulando cargos en contra de la doctora M.A.E., por su presunta incursión en concurso de faltas contempladas en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la cuales fueron calificadas a título de culpa en la modalidad de omisivas.

Lo anterior, al encontrar una demora inconmensurable e injustificada por parte de la letrada en la presentación del proceso de suspensión de patria potestad, pues a pesar de habérsele otorgado poder el 28 de noviembre de 2008, radicó la demanda hasta el 9 de septiembre de 2009, siendo inadmitida el 25 de ese mismo mes y año y rechazada el 15 de octubre de 2009 al no ser subsanada. Refirió que la abogada volvió a presentar la demanda el 19 de noviembre de 2009; imputó para este caso un concurso de faltas al haber demorando la iniciación de la gestión encomendada en primer lugar y dejar de hacer en la oportunidad debida las gestiones al no subsanar la demanda, en dos oportunidades.

Ahora, en cuanto al proceso de aumento de cuota...

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