Providencia nº 11001010200020100190300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560638

Providencia nº 11001010200020100190300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000201001903 00 / 1687F

Aprobado según Acta N°028 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores E.E.M.P., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y N.D.J.M.M., Magistrada de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos, con ocasión de la queja suscrita por el ciudadano O.H.G.S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El ciudadano O.H.G.S., formuló queja disciplinaria, en donde manifiesta que en el proceso tramitado en su contra en el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, por el delito de extorsión agravada en la modalidad tentada, se profirió sentencia condenatoria, pero al haberse concedido el recurso de apelación desde el mes de octubre de 2008, el mismo lleva casi un año en el Tribunal Superior de Cundinamarca, “… un Honorable Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, E.M., (…) decide que pasa para ser resuelto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Descongestión Magistrada N.M., este año, a inicios radique ante este tribunal sala de descongestión, dos derechos de petición, solicitando y reiterando respectivamente se me diera respuesta al recurso de apelación, o se me explicara en qué momento se decidiría, peticiones de las cuales no he recibido hasta el momento ninguna respuesta…”. (sic para lo trascrito, fls. 2-10).

Asignado por reparto el asunto al Magistrado que hoy funge como Ponente, dispuso la apertura de investigación disciplinaria mediante auto calendado el 21 de julio de 2010, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, al considerar que las circunstancias anotadas indicaban la posible incursión en la prohibición señalada en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Dentro de las pruebas decretadas, se dispuso oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para que informara el trámite dado a la apelación presentada por la defensa técnica del señor O.H.G.S., contra la sentencia condenatoria proferida el 19 de agosto de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, en la causa seguida contra el susodicho, por el delito de extorsión agravada en la modalidad tentada. Asimismo, para que remitiera con destino a estas diligencias, copia íntegra, auténtica y legible del cuaderno de segunda instancia en el citado expediente (fls. 24-25, c.o.).

La providencia anterior fue debidamente notificada a los sujetos procesales así: i) al doctor E.E.M.P. , según consta en el folio 76; al señor Agente del Ministerio Público, el 29 de julio de 2010 (fl. 27); y, iii) a la doctora N.D.J.M.M., el 16 de diciembre del mismo año (fl. 102).

El doctor E.E.M.P., presentó versión escrita sobre los hechos el 13 de septiembre de 2010, indicando que recibió el despacho el 1º de agosto de 2007, con una congestión significativa y que el asunto por el que se indaga le fue repartido el 23 de octubre de 2008, al cual le correspondió el turno número 28, siguiendo los lineamientos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, destacando que en diciembre de 2008 se resolvió una solicitud de libertad provisional en forma negativa y, posteriormente, el 16 de julio de 2009, se le dio respuesta a una petición de la defensora del encartado, indicándole que su proceso estaba en el turno ya mencionado.

Informa que el Consejo Superior de la Judicatura, con Acuerdo N° PSAA09-6119 del 29 de julio de 2009, ordenó remitir unos procesos para descongestión al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, dentro de los cuales se incluyó el que aquí interesa, el que fue remitido con auto adiado el 5 de agosto de ese año; pero con sorpresa recibió el mismo el día 15 de junio de 2010, sin resolver lo pertinente. Por tanto, al hacerle nuevamente ingreso a ese expediente, adoptó la decisión que correspondía el 3 de agosto de 2010; es decir, treinta y dos (32) días después.

Resalta que en la primera oportunidad que tuvo el asunto a su cargo, no fue posible evacuarlo, por cuanto aún no le había llegado el turno, aclarando que “los turnos de los procesos que por reparto me corresponden como ponente, se elaboran conforme a la Ley Estatutaria, esto es, discriminado por grupos: (i) procesos ordinarios para sentencia, con y sin preso; (ii) procesos con sentencia anticipada, con y sin preso; (iii) interlocutorios con y sin preso; (iv) acción de revisión; (v) tutelas de primera y segunda instancia; 8vi) hábeas corpus.”

Asevera que con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 se elaboran los turnos siguiendo la misma metodología y que el sistema penal acusatorio ha significado mayor congestión, en la medida en que debe asistir a las audiencias que preside y a las otras dos salas de decisión, amén de haberse incrementado, por virtud de las medidas de descongestión en los juzgados especializados del circuito, los asuntos que de allí proceden, los cuales son en su mayoría complejos y voluminosos, tanto por el número plural de procesados como por la gravedad de los hechos.

Concluye haciendo referencia a la situación de congestión de la Sala, de lo cual es demostrativo el hecho de que se hayan adoptado medidas de descongestión, como la ya aludida (fls. 77-84, c.o.).

Por su parte, la doctora N.D.J.M.M. allegó escrito rindiendo versión sobre los hechos y pidiendo el archivo de las diligencias a su favor, con sustento en los siguientes argumentos:

Alude a la medida de descongestión referenciada por el doctor M.P., la que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de...

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