Providencia nº 54001110200020100023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560686

Providencia nº 54001110200020100023801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. Dos de marzo de dos mil once

Aprobado según Acta Nº 021 de la fecha

Registro de proyecto. Primero de marzo de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 540011102000201000238 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante la cual, se declaró responsable al abogado M.H.N.O., de la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y le fue impuesta suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses.

HECHOS

Originó la presente actuación disciplinaria, la queja interpuesta por el señor H.A.S.C., contra el abogado M.H.N.O., como quiera que desde el 16 de noviembre de 2006, celebraron contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto era la iniciación y el trámite de un proceso de pertenencia en representación del quejoso, para lo cual, le pagó los honorarios y le otorgó poderes el 25 de enero y 21 de abril de 2007, así como, el 5 de agosto de 2008, sin embargo, el jurista no interpuso la demanda respectiva.

ACONTECER PROCESAL

De la condición de abogado. Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado M.H.N.O., quien es portador de la cédula de ciudadanía número 88252821 y la Tarjeta Profesional número 134625, vigente[2], quien no registra antecedentes disciplinarios[3].

La Magistrada instructora, en auto del 12 de mayo de 2010, abrió investigación disciplinaria, fijó fecha y hora para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional[4].

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue realizada el 20 de octubre de 2010, en presencia del quejoso y del disciplinado.

Expuso el abogado N.O., que no rendía versión libre, por cuanto los hechos puestos de presente en la queja son ciertos, reconoció que existió una dilación en su gestión y por eso aceptaba los hechos denunciados.

Agregó que presentó la demanda en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta en el año 2009, con radicado 080 o 083, pero debió retirarla, por cuanto, había un error en el poder.

Afirmó que la razón para haber demorado la presentación de la demanda obedece a una crisis psicológica que padeció, la cual derivó en un intento de suicidio, y por la cual se sometió a un tratamiento médico durante año y medio, con el doctor Y.G..

Expuso que, como consecuencia del padecimiento de los episodios de crisis psicológica, en el año 2008 el quejoso volvió a conferirle el poder, y hasta el 3 de julio de 2009 presentó la demanda, la cual se encuentra pendiente de ser notificada al demandado.

Calificación. Se imputó la falta a la debida diligencia profesional de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007[5], para lo cual la Magistrada instructora describió que la mora en la presentación de la demanda de pertenencia en representación del H.A.S.C., fue consecuencia de la incuria del abogado N.O..

Hecha la imputación fáctica y jurídica de la falta, la Magistrada instructora interrogó al jurista si aceptaba los cargos irrogados, a lo que este contestó afirmativamente.

La Magistrada instructora, antes de cerrar la audiencia decretó la ampliación de la queja como prueba para mejor proveer, oportunidad en la cual el señor H.A.S.C., expuso su preocupación por la eventual pérdida de su inmueble, pues la pasividad del abogado conllevó a que, a la fecha, no se haya logrado la declaratoria de pertenencia en su favor, pese a haberle otorgado el mandato desde el año 2006.

Además, reprochó el quejoso que a pesar de haberle entregado la documentación necesaria para la demanda, se tardó varios años en presentarla y que habiendo sido presentada en julio de 2009 no se hayan surtido las diligencias de notificación y publicación de la misma.

Corrido el traslado al sujeto disciplinable, éste manifestó que no era su deseo contra interrogar al quejoso.

La Magistrada instructora le preguntó al jurista si aceptaba como el supuesto fáctico de la falta a la diligencia profesional confesada, además de lo ya expuesto con relación a la tardanza en presentar la acción de pertenencia, la omisión de realizar las diligencias de notificación y publicación de la demanda presentada en julio de 2009; a lo que el profesional del derecho respondió afirmativamente.

Concluida esta etapa procesal y ante la confesión del sujeto disciplinable, terminó la audiencia y se ordenó remitir el expediente al Despacho para proferir sentencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR