Providencia nº 11001010200020100272700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560846

Providencia nº 11001010200020100272700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201002727 00 (2628-08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 31 de la misma fecha.

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra de los doctores TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y G.E.M.F., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, contra quienes se inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor J.E.R..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante correo electrónico datado el 23 de agosto de 2010 y remitido a la línea transparente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el señor J.E.R. puso en conocimiento las presuntas violaciones de sus derechos fundamentales y legales, por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro del trámite de Acción de tutela presentada por el quejoso el 11 de mayo de 2010, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia fechada el 19 de julio de 2010 con ponencia del Magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA. A., que la Acción de Tutela sólo fue admitida contra las Fiscalías 14, 39, 40 y 48 de Cartagena “dejando en un limbo jurídico, el objeto principal de la Acción de Tutela, que es, que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena como rectora de la investigación penal, no ha hecho nada para que la Fiscalía 11 Seccional, dentro del proceso R.. No. 163789, cumpla con su deber constitucional y legal de investigar la conducta del Doctor ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA”. Por ello acorde con la situación en comento, expresó el quejoso que solicitó al Magistrado Ponente se pronunciará sobre la admisión de la acción de tutela contra dicha entidad antes de dictar sentencia.

    Finalmente, adujó el quejoso en su escrito, que el Magistrado LONDOÑO HERRERA, actuó dentro del trámite de la referida acción de tutela con “dolo y mala fé”, por cuanto expresó le fue vulnerado el derecho al debido proceso al “denegar” la acción de tutela presentada (fls. 1 a 11 c.o).

  2. - Mediante auto de 23 de septiembre de 2010 se abrió investigación disciplinaria contra los doctores T.I.L.H. y G.E.M.F., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por su actuación en el trámite de acción de tutela proferida el 19 de julio de 2010 y en cuyo fallo “violó los derechos humanos y legales” (fls. 14 a 16 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 22 c.o.)

  4. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las actas de las sesiones de Sala Plena en donde consta la designación, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio y situaciones administrativas de los doctores TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y G.E.M.F., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. (fls. 23 a 28 c.o.).

  5. - El Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Bolívar, certificó el salario devengado por los doctores LONDOÑO HERRERA y MALO FERNÁNDEZ, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, desde el año 2005 al año 2010 (fls. 62 a 63 c.o.).

  6. - El doctor T.I.L.H., presentó escrito de descargos, expresando que en el trámite de tutela puesto a su conocimiento y en el que obra como accionante el señor J.E.R., fue remitido por competencia a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien envió las diligencias nuevamente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Arguyó entonces que una vez ingresó a su despacho la acción antes referenciada, profirió decisión el día 19 de julio de 2010, encontrándose dentro del término legal de diez días.

    De igual manera, manifestó que “si hubo algún inconveniente fue debido a la discusión sobre la competencia lo que implicó un tiempo entre la remisión del expediente a la Corte y la devolución del mismo. Se integró o conformó debidamente el contradictorio en su faceta de legitimación por pasiva, de conformidad con las precisiones hechas por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia en el auto de 16 de junio de 2010, y el fallo que allí se produjo fue coherente, claro y respetuoso de las pruebas que obraban en el expediente, con apego estricto a la legalidad”. Añadió, que sí se vinculó en el proceso en mención a la Dirección Seccional de la Fiscalía de Cartagena, sin embargo se declaró improcedente la tutela respecto a la actuación de dicha entidad y de las Fiscalías 14, 39, 40 y 48 Delegadas ante Jueces Penales del Circuito de esa Ciudad.

    En este sentido consideró el Magistrado que en el proceso de marras se integró debidamente el contradictorio y que las peticiones del accionante en sede de tutela de vincular con posterioridad a la presentación de la misma a más accionados no era posible puesto que se abriría espacio para que la acción constitucional se convirtiese en un proceso ordinario.

    Allegó junto a su escrito de descargos copia de los fallos de tutela de primera y segunda instancia en los que fungió como Magistrado Ponente (c. anexo 1 a 6).

  7. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, regresó debidamente diligenciado el Despacho comisorio remitido para notificar a los funcionarios investigados, con la notificación personal de los doctores TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y G.E.M.F. (fls. 45 a 49 c.o.).

  8. - Se allegaron a la actuación los certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los disciplinables, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 64 a 65 y 67 a 68 c.o.) donde consta que no registran sanciones ni inhabilidades vigentes.

  9. - Se arrimó constancia de que no cursaban contra los investigados otros procesos por estos mismos hechos (fl. 66 c.o.).

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR