Providencia nº 18001110200020100001302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560870

Providencia nº 18001110200020100001302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 180011102000201000013 02

Aprobado Según Acta de Sala No. 31

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 21 de septiembre de 2010 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada D.S.J.E., por encontrarla responsable de las faltas estipuladas en los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 19 de noviembre de 2009 la señora G.B.S.D. formuló ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[2], queja escrita contra la abogada D.S.J.E. por haber incurrido en falta de carácter ético. La queja por competencia territorial, fue remitida a la Sala homóloga del Departamento de Caquetá[3]. El recuento fáctico es el siguiente:

    - Indicó la quejosa que la abogada D.S.J.E., le cobró honorarios desproporcionados e indebidos, apropiándose de las agencias en derecho y la indexación que por derecho le correspondía a ella en su condición de demandante dentro del proceso ejecutivo laboral impulsado a través de la aludida abogada para el cobro de los intereses por mora en el pago de las cesantías parciales.

    De igual forma señaló que para tal efecto suscribió contrato de prestación de servicios con la citada profesional, para que impulsara proceso ejecutivo laboral contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el cual, se adelantó en el Juzgado Primero Laboral de Florencia.

    - Detalló la quejosa, que la parte demandada fue condenada a pagar la suma de $21.170.270,oo[4] correspondiendo $18.417.240,oo a intereses moratorios y $2.753.030,oo de indexación.

    - Manifestó, que de la referida liquidación recibió solamente la suma de $12.892.068,oo a través del depósito judicial 0317620 del Banco Agrario de Colombia, el día 24 de julio de 2009[5], pese haber pactado con la abogada D.S.J.E. honorarios por valor de treinta por ciento[6] (30%) de lo que resultare de intereses más prima de éxito.

    - Seguidamente, la quejosa en declaración bajo juramento, amplió la queja formulada y se ratificó de los cargos elevados contra la investigada[7].

  2. - Como prueba de los hechos denunciados la quejosa anexó:

    - Copia de la sentencia con todos los anexos de liquidación de intereses moratorios e indexación (fls. 6 a 34 c.o).

    - Copia del auto que liquidó las agencias en derecho. (fls. 33 a 34 c.o).

    - Copia contrato de prestación de servicios (fls. 40 c.o).

    - Requerimiento de devolución de dineros. (fls. 35 a 36 c.o).

    -

  3. - Con auto del 10 de marzo de 2010, el Seccional de instancia abrió investigación disciplinaria contra la inculpada, etapa en la que se allegó oficio de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, calendado 28 de enero de 2010, en el que consta que la profesional D.S.J.E. se encuentra inscrita con Tarjeta Profesional No. 109325, vigente. (fl. 56 y 59 c.o)

  4. - La disciplinada se notificó de la apertura de investigación, solicitando aplazamiento de la referida audiencia por incapacidad médica (fl. 66, 73 a 84).

  5. - El día 27 de abril de 2010[8], se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, diligencia que se desarrolló de la siguiente manera:

    5.1.- Se escuchó en versión libre de la abogada D.S.J.E., quien señaló que en su oficina de la ciudad de Pasto por intermedio de su dependiente judicial entrega los formatos de poder, servicios profesionales y cesión de contrato. (fl.94 c.o).

    6.0.- Seguidamente, el defensor de la disciplinada solicitó la recepción de las declaraciones testimoniales de los señores J.M., D.V.R. y L.R., las cuales se practicaron mediante comisorio librado a la Sala homóloga de Nariño.(fls.126 a 135 c.o.)

    7.0.- El 19 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia de pruebas y calificación, se solicitó al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, certificación sobre el pago y liquidación del crédito. (fl.161 c.o.)

    7.1.- Mediante oficio 1583 del 27 de agosto de 2010, el despacho referido emitió la precitada certificación. (fl.169 c.o.)

    8.0.- El día 16 de junio de 2009, la abogada investigada presentó a su poderdante copia del informe de gestión (fl.44 a 45 c.o.)

    PLIEGO DE CARGOS

    El 19 de agosto de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, procedió a decretar el cierre de la investigación “ formulando cargos a la disciplinada por estar presuntamente incursa en el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 y por estar incursa en las faltas descritas en los numerales 1°,2° y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, advirtiendo la modalidad de la conducta como DOLOSA, en virtud que la presunta consumación de las faltas disciplinarias las realizó la togada con conocimiento pleno del cobro excesivo de honorarios en provecho propio y la manipulación de la información al entregar las copias cercenadas a su cliente”[9]

    SENTENCIA APELADA

    Mediante providencia del 21 de septiembre de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, sancionó con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada D.S.J.E., por hallarla responsable de las faltas previstas en el numeral 1°, 2° y 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

    En ese sentido, el a quo puntualizó, que si la intención de suscribir el contrato de cesión, era sólo para instaurar el proceso ejecutivo laboral, como lo manifestó la abogada investigada, no se requería de la cláusula tercera donde se dispone que todas las garantías y derechos que tenía la cedente del crédito fueran otorgadas a la cesionaria.

    De igual manera, a juicio de la Sala de primera instancia, los elementos probatorios recaudados en el paginario revelan que la quejosa, no conocía las implicaciones jurídicas que conllevaba suscribir el contrato de cesión, más aún, cuando la negociación o firma de los contratos se hizo a través de un tercero, siendo deber ético de la abogada, proporcionar claridad sobre el trámite a iniciar, así como de las condiciones e implicaciones jurídicas del mandato[10].

    Respecto al segundo cargo, señaló el a quo que efectivamente la parte demandada fue condenada a pagar la suma de $21.170.270,oo[11] correspondiendo $18.417.240,oo a intereses moratorios y $2.753.030,oo de indexación, suma de la cual la quejosa sólo recibió $12.892.068,oo[12]; que en tal sentido se evidenció el actuar DOLOSO de la investigada al no participarle a la mandante del porcentaje que le correspondía de agencias en derecho, suma que se liquidó[13] por valor de $18.893.189,oo, rubro que a su vez según la demanda ejecutiva laboral[14] elevada por la investigada, debió dividirse entre 14 cedentes, surgiendo un derecho proporcional para la quejosa a razón de $1.259.545,oo, según lo consideró el a quo, pero después del ejercicio aritmético, esta Superioridad encuentra que fue por valor de $3.175.541,oo[15] ( ver página 9).

    Por lo anterior la Sala de primera instancia, concluye que de acuerdo al contrato de prestación de servicios, se evidencia que los honorarios pactados del 30% de la suma que resultare, debieron liquidarse con base a la suma que de acuerdo a los rubros referidos, se tasó (condena + agencias en derecho + indexación) en $22.429.815,oo, debiendo recibir la abogada $6.728.944,oo y la quejosa, el monto restante es decir $15.700.871,oo, existiendo con base a los elementos probatorios recaudados una diferencia de $2.808.803,oo que cobró la abogada D.S.J.E. en provecho propio, al sólo haber entregado a la quejosa $12.892.068,oo[16]

    La referida instancia, coligió frente al segundo cargo, que tampoco son de recibo las afirmaciones del abogado defensor al afirmar que la prima de éxito es el resultante del valor de la indexación más las agencias en derecho, por cuanto ello no se estipuló en el contrato de prestación de servicios.

    Frente al tercer cargo, por violación al numeral 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a quo reprocha que la abogada investigada sólo haya entrado en contacto con la quejosa al momento de la entrega de dineros, y no al momento de la firma de documentos y acuerdos, delegando tal función a través de un tercero[17], faltando con ello según la referida instancia, a la oportuna información que tiene derecho el cliente sobre el encargo encomendado.

    APELACIÓN

    El defensor de la investigada sustentó el recurso de apelación, solicitando sea revocado el fallo sancionatorio proferido en primera instancia y se exonere a su procurada, ante la...

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