Providencia nº 05001110200020100141101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561070

Providencia nº 05001110200020100141101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.,

Radicación N°050011102000201001411 01/ 2122 F

Aprobado según Acta N°029 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Sala Dual N°1 conformada por los Magistrados doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, señor J.A.G.O., contra la providencia proferida el 27 de mayo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual dispuso ordenar la terminación del procedimiento a favor del doctor V.M.V.P., en su condición de Fiscal 018 Local de Medellín.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El señor J.A.G.O. formuló queja contra el doctor V.M.V.P., indicando que el 20 de junio de 2007 formuló denuncia penal contra C.I.B.A., por el presunto delito de Lesiones Personales Dolosas, la cual le fue asignada el susodicho Fiscal 018 Local de Medellín, quien mediante proveído calendado el 22 de mayo de 2008 remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de pequeñas causas, según lo ordenado por la Ley 1153 de 2007; pero, luego de la inexequibilidad de la citada Ley, el asunto regresó al despacho del Fiscal querellado el 20 de noviembre de 2008, fijándose fecha para la audiencia de conciliación, la cual se llevaría a cabo el 07 de mayo de 2009, diligencia que fracasó.

Refiere el querellante que el 09 de junio de 2009 formuló acción de tutela contra el referido F. por cuanto no se le había dado respuesta a un derecho de petición para que se adelantara la pertinente investigación, amparo que fue concedido por el Juez 19 Penal del Circuito de Medellín. Posteriormente, el 25 de febrero de 2010, el Juez de Tutela requirió al servidor judicial accionado para que cumpliera la orden dada, ordenando, además, iniciar la actuación disciplinaria a lugar; ello, por cuanto el 19 de febrero anterior, el accionante había iniciado incidente de desacato aduciendo no haber recibido respuesta al derecho de petición en comento, pedimento que, finalmente, el Fiscal 018 Local de Medellín contestó.

La querella disciplinaria por la no respuesta al derecho de petición y por el incumplimiento del fallo de tutela en cita, fue radicada ante la Procuraduría Regional de Antioquia, quien la remitió por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura con oficio N° PRA2374, calendado el 06 de agosto de 2010. Se allegaron copias de los documentos mencionados en la querella (fls. 1 – 174).

El Magistrado a quien le correspondió el asunto, asumió el conocimiento a través de auto datado el 30 de agosto de 2010 en indagación preliminar, incorporándose como pruebas las allegadas como anexo de la querella (fl. 175).

El 14 de diciembre de 2010, el doctor L.E.A.G., Fiscal 18 Local de Medellín (E) allegó escrito informando que la titular del despacho es la doctora C.M.A.C., quien, a su vez, reemplazó al doctor V.M.V.P.. Señala que, revisada la carpeta relativa a la investigación que en ese despacho se adelanta por el punible de Lesiones Personales Dolosas, donde aparece como denunciante el aquí quejoso y como imputado el señor C.I.B.A., ya se efectuó formulación de imputación, “presentado el escrito de acusación en tiempo legal por el entonces fiscal Dr. V.M.V.P. y formulación de acusación el día 23 de noviembre de 2010, ante el juzgado 37 penal municipal de esta ciudad, el cual fijó fecha para el día dos (2) de febrero de 2011 a las 09:00 a.m. para la realización de audiencia preparatoria.”.

Explica que la audiencia de formulación de acusación fue aplazada en cuatro oportunidades, por motivos ajenos a la voluntad de la Fiscalía, relatando para cada una de las ocasiones en que se debió aplazar la audiencia, las razones para ello (fls. 183-184).

En el curso de las diligencias preliminares, se practicó inspección judicial al expediente Nº050016000206200712166, por Lesiones Personales Dolosas seguido contra C.I.B.A..

DECISIÓN APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto del 27 de mayo de 2011, se abstuvo de abrir investigación en contra del doctor V.M.V.P., Fiscal 018 Local de Medellín, para la época de los hechos, decretando la terminación de las diligencias y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR