Providencia nº 11001110200020100310101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561086

Providencia nº 11001110200020100310101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., V. (28) de octubre de Dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000201003101 01/2310 A

Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de apelación, entra la Sala Dual de Decisión No. 1, Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por los Honorables Magistrados, doctores J.O.C.P. y J.E.G. de G., a decidir acerca de la sentencia proferida el 3 de agosto de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá [1], mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES, en el ejercicio de la profesión, al abogado I.M.M.R., por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

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ANTECEDENTES

El doctor I.M.M., fue designado por la Magistrada L.H.C.A. como defensor de oficio, el 30 de Noviembre de 2009, dentro del proceso disciplinario que se adelantó contra la doctora I.A.G., radicado 2007-01093-00. El abogado se notificó personalmente de tal decisión el 26 de enero de 2010.

Dentro del proceso en el cual fungía como defensor de oficio el aquí disciplinable, se tenía programada para el 3 de marzo de 2010, audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegado el día y hora para la diligencia señalada, el abogado no se presentó y no justificó su inasistencia a la misma, razón por la que el 30 de abril de 2010, la Magistrada L.H.C.A. decidió compulsar copias a efecto de investigar si con la conducta del doctor I.M.M.R. incurrió en falta disciplinaria.

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor I.M.M.R., la Magistrada de instancia doctora E.V. Ahumada, mediante auto adiado 25 de junio de 2010[2], ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y a su vez, señaló como fecha el día 8 de octubre de 2010 para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Instalada la audiencia en la fecha referida anteriormente, la Magistrada instructora le concedió el uso de la palabra al disciplinable, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos materia de investigación, quien señaló: “…para esa fecha llevaba dos procesos en el departamento de Casanare, altamente delicados y de riesgo, por lo cual me tocó permanecer por espacio de 6 días en Yopal, no me pude desplazar a Bogotá, (…) y considere que cuando regresé a Bogotá, no era necesario pasar la excusa pues ya habían pasado los tres días, consideré que me fijaban nueva fecha y pues me encuentro con la sorpresa que me compulsaron copias, (…) tengo testigos de esas fechas de cuando estuve en el Casanare, por que inclusive todavía llevo un proceso allá. (…) Le reitero a la Honorable sala que no estaba en diligencias oficiales, ni ante ningún juzgado, ni ninguna autoridad, pero si revisando dos procesos que llevaba allá en el Casanare y por motivos de seguridad me fue imposible volver a Bogotá, por que estaba en amenaza contra mi vida, por los paramilitares de la zona, por un proceso de captación masiva y habitual de dineros que lleve allá en el departamento de Casanare, en la ciudad de Yopal, con impacto departamental, entonces no pude salir de Yopal y estuve como por espacio de 10 días, hospedado ahí en el barrio centenario de Yopal, y tengo los testigos que dan fe de eso, de personas que desde Villavicencio me comunicaron que por cuestiones de seguridad no me desplazara hasta Bogotá y no tenía los recursos para venirme en avión.” (Sic a todo lo transcrito).

En el desarrollo de la audiencia solicitó el doctor I.M.M., en el marco de pruebas, la recepción de testimonios de las señoras M.N.R., a quien representó en proceso penal que se adelantó en la ciudad de Yopal, M.A.R.C., en su calidad de asistente y del señor E.A., para lo cual remitiría al Despacho las direcciones a los cuales debían ser citados.

El día 20 de enero de 2011, fecha que se fijó para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, se dejó constancia de la no realización por cuanto el disciplinado no compareció. En virtud a la no presentación de ningún escrito justificando la inasistencia en el término legal, el 09 de febrero de 2011 se le designó como defensora de oficio a la doctora J.P.D.D., y se fijó nueva fecha para la continuación de la señalada audiencia el día 3 de mayo de 2011.

Dentro del expediente reposa memorial enviado por el...

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