Providencia nº 76001110200020100211501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561194

Providencia nº 76001110200020100211501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DUAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000201002115 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Asunto: funcionario en apelación auto de archivo

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Quinta Dual de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por A.M.B. contra la providencia del día 3 de junio de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], resolvió ABSTENERSE de abrir investigación disciplinaria y el consecuente ARCHIVO de las diligencias adelantadas en contra de la doctora A.G.C. en su condición de Fiscal Dieciséis Seccional de Cartago[2].

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias, ordenada por el M.P.A.S.B.[3] en auto del 5 agosto de 2010 dictado dentro el radicado 110010102000201000741[4], remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante oficio No. SJ-MATP-45441 adiado 18 de agosto de 2010.

Pidió el Magistrado fuera investigada la conducta de la doctora A.G.C. en su condición de Fiscal Dieciséis Seccional de Cartago[5], en razón a la queja presentada por el señor A.M.B., quien cuestionó las actuaciones de los funcionarios, abogados y “particulares”[6] que intervinieron en el trámite del proceso penal[7] adelantado en su contra, entre ellos la doctora GIRALDO, por no haber practicado “pruebas técnicas” al pagaré objeto de averiguación, bastando sólo algunos testimonios para proferir fallo condenatorio, vulnerando así sus derechos constitucionales e incurriendo en los delitos de prevaricato y concierto para delinquir.

Agregó, que la funcionaria A.G. abolió los apartes favorables al investigado –aquí quejoso- del proceso penal No. 115008, para enviar “maquillado” el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con ocasión de la queja formulada el día 17 de febrero de 2010[8] por el señor A.M.B., ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del mismo Consejo, mediante oficios Nos. INOJ10-210[9] y INOJ10-278[10], fue adelantada la investigación disciplinaria No. 2010-00741 en contra del Magistrado H.A.[11], en cuyo trámite se hizo la compulsa de copias origen de la presente averiguación.

Mediante proveído adiado 7 de febrero de 2011[12], la Sala Seccional AVOCÓ EL CONOCIMIENTO de las presentes diligencias adelantadas contra la doctora A.G.C. en su condición de Fiscal Dieciséis Seccional de Cartago[13] y ordenó la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, decretando: (i) acreditar la calidad funcional de la doctora GIRALDO, (ii) oficiar a la misma a fin de escuchar su versión de los hechos, y (iii) notificarla en debida forma.

El día 7 de marzo siguiente, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio No. 60000-6-2695[14], remitió la documentación[15] mediante la cual quedó acreditada la condición funcional de la indagada.

Con el fin de notificar a la doctora GIRALDO, fue fijado edicto entre los días 14 y 16 de marzo del presente año[16].

Obra en el expediente providencia calendada 15 de julio de 2009, dictada en el proceso disciplinario No. 2008-01949, iniciado por el señor M.B., solicitando fueran investigadas las presuntas irregularidades cometidas por los doctores WOLFANG GÄRTNER y AMPARO GIRALDO en el trámite del proceso penal adelantado en su contra.

En la mencionada providencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[17], resolvió abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra de los doctores W.O.G.G. y A.G.C..

PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído calendado 3 de junio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, resolvió abstenerse de adelantar cualquier actuación disciplinaria en contra de la doctora A.G.C., en su condición de Fiscal Dieciséis Seccional de Cartago[18].

Halló el a quo identidad entre los hechos motivo de la presente queja y los denunciados con anterioridad a la misma Corporación, los cuales fueron investigados en el radicado No. 2008-01949, por ende ya fueron analizados y resueltos de acuerdo al acta No. 196 del 15 de julio de 2009 allegada al sub lite.

Acudiendo al principio del Non bis in ídem, procedió al archivo definitivo de esta investigación.

APELACIÓN

El quejoso interpuso recurso de apelación[19] manifestando su inconformidad con la decisión del a quo, argumentando:

  1. El doctor J.H.M.A. en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga[20], incurrió en los delitos de prevaricato, concierto para delinquir e infringió las normas disciplinarias, por cuanto al revisar la sentencia condenatoria consideró “el a quo no requería una prueba tarifaria” vulnerando así sus derechos fundamentales.

  2. Los funcionarios que conocieron el proceso penal, desconocieron la ley sustantiva porque no ordenaron examinar el pagaré como lo establece la norma, siendo la confesión y los testimonios suficientes para atacar la validez del título valor, no obstante el laboratorio de la Fiscalía haber dictaminado ser la firma, huella y texto de la deudora.

  3. Los doctores A.G.C. y W.O.G.G., actuaron típica y antijurídicamente por cuanto la doctora GIRALDO lo hizo detener sin asistencia de algún abogado, “lejos de mi hogar, familia y amistades, durmiendo en un piso frio y sin tendidos. Y cuando comprendió sus errores me sacó a indagarme calumniándome…”. La Fiscal antes de su traslado a Buenaventura, extrajo documentos no ajustados a derecho del expediente penal, como una versión libre rendida sin la presencia del Ministerio Público. El doctor GÄRTNER continuó el proceso viciado. Y posteriormente...

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