Providencia nº 23001110200020100039401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561206

Providencia nº 23001110200020100039401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 230011102000201000394 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Asunto: apelación de auto que ordenada la terminación del procedimiento a favor de abogada.

Decisión: confirmar la decisión

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por uno de los quejosos, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 11 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, M.P.D.M.M.V., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra de la abogada A.C.D. LENGUA, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 28 de octubre de 2010 por las señoras A.M.C.A., ALBA N.A.N., O.A.G.B., J.M.S.H., entre otros[1], en la cual solicitan se investigue a la abogada A.C.D.L., por la presunta incursión en faltas disciplinarias.

Relataron los quejosos, que en el año 2006 firmaron contrato de prestación de servicios con la profesional investigada, para adelantar, tramitar y llevar hasta su culminación proceso administrativo laboral, reclamación administrativa, proceso ordinario laboral y ejecutivo laboral, en contra de la Gobernación de Córdoba, y de esa forma, lograr el pago de las prestaciones sociales adeudadas.

Manifestaron que la disciplinada aseveró haber pactado el pago del capital más los intereses por indexación, bastante elevados, explicándoles “(…) al que menos le tocarán 20.000.000 de pesos por ese concepto (…)”, motivo por el cual, acordaron el pago del 50% del total de la liquidación del proceso ordinario laboral y el ejecutivo laboral, más las agencias en derecho.

Fue así como le otorgaron poder para tramitar el proceso laboral, y una vez asistieron a la reunión con el promotor de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos del Departamento, diligencia para la cual no le concedieron poder, la encartada les allegó un documento donde accedían al pago de las prestaciones sociales en su cuenta personal, autorizando el cobro del 50% y las agencias en derecho, como pago por su labor.

Posteriormente, al haber sido informados que el pago de sus prestaciones sociales estaba en manos de la doctora A.C.D.L., comparecieron a su oficina para cancelarle lo concerniente a la reclamación administrativa, único trámite adelantado por ella, y solicitar la devolución del dinero entregado en virtud de su gestión, requerimiento al cual no accedió la profesional, reclamando el 50% de las resueltas del proceso más las agencias en derecho.

Teniendo como fundamento el pago total de lo que, según la togada le correspondía por honorarios, inició proceso ejecutivo laboral en contra de los quejosos y embargaron las prestaciones sociales mencionadas, sin embargo, el juez de conocimiento, resolvió que la demanda no era procedente por la inexistencia de un contrato laboral que prestara mérito ejecutivo, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares.

Consecutivamente, la doctora DORIA LENGUA, inició proceso ordinario laboral y hasta el momento no les han cancelado las prestaciones sociales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado y una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada (fl. 36), mediante auto del 30 de noviembre de 2010, el a quo ordenó que el 5 de diciembre del mismo año, se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 37), sin embargo no pudo llevarse a cabo por la no comparecencia de la disciplinada, quien presentó excusa y solicitó la fijación de nueva fecha (fl. 45).

El 7 de febrero de 2011, se instaló nuevamente la diligencia pero al advertir la inasistencia de la doctora A.C.D.L., le designaron defensor de oficio y suspendieron la audiencia[2].

Teniendo en cuenta el escrito de la profesional investigada, en el cual aseguró no haber sido notificada de la segunda diligencia (fl. 58), el 23 de marzo de 2011, el Magistrado Ponente instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3] y recepcionó la versión libre de la disciplinada, quien aseveró haber recibido poder para tramitar el agotamiento de la vía gubernativa y el proceso ejecutivo laboral, para lograr el pago de las cesantías de los años 2003 al 2005 de 65 docentes.

En cumplimiento del encargo profesional inició el trámite de la reclamación administrativa, realizando liquidaciones de las cesantías, actualizaciones de las mismas, repuso la providencia mediante la cual la Gobernación les negó el reconocimiento de las prestaciones sociales, y finalmente, con la Resolución No. 702 del 28 de diciembre de 2007, reconocieron la deuda. No obstante lo anterior, la Gobernación de Córdoba en tres oportunidades demandó la resolución.

El 22 de mayo de 2008 interpuso la demanda ejecutiva, solicitando el pago de las sumas reconocidas mediante la Resolución No. 702 de 2007, pero al haber entrado el Departamento en la Ley 550, retiró la demanda, porque con dicha normatividad los procesos seguidos en contra de la entidad territorial serian suspendidos.

Con ocasión de la negación del acto administrativo, presentó la demanda ante la Superintendencia de Sociedades, sin la totalidad de los poderes creyendo que posteriormente le serían otorgados, actuación que efectuó en salvaguarda de los intereses de sus contratantes.

Expuso que a pesar de no conocer el trámite del proceso ante la Superintendencia, el mismo fue exitoso, pues después de toda su actividad profesional, mediante resolución solicitó a la Gobernación la inclusión de los quejosos en la lista de acreedores, otorgándoles derecho de voto en la reestructuración.

Adujo la abogada, haber solicitado a los docentes los poderes para representarlos en la votación del Acuerdo de Reestructuración, sin embargo, los ahora quejosos no se lo concedieron.

Manifestó que a todos profesores que firmaron el contrato de prestación de servicios, les cancelaron las prestaciones adeudadas, y asimismo, ellos le...

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