Providencia nº 50001110200020100004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561314

Providencia nº 50001110200020100004901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 500011102000201000049-01 (3019-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 81

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el señor F.D.B.B., contra la decisión del 21 de octubre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias del proceso adelantado contra el abogado T.O.S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor F.D.B.B., el día 25 de enero de 2010 contra el abogado T.O.S. (Folio 1 a 3 del c.o de 1ª instancia)

    El quejoso refirió en su escrito que le otorgó poder al encartado, para el adelantamiento de una acción de reparación directa, por una presunta privación injusta de la libertad de la cual fue objeto en el Establecimiento Carcelario para la Policía de Facatativa, durante el término de 6 meses contados desde el 9 de febrero de 2006 hasta el 27 de junio de 2006, señalando el querellante que siete meses después fue llamado a Consejo de Guerra, procediendo el Juez 153 Penal Militar al decreto del cese del procedimiento adelantado en su contra, decisión apelada en término, desatando el recurso mencionado el Tribunal Superior Militar, que revocó la decisión antedicha, y condenó al quejoso a la pena de prisión de 6 meses y separación absoluta de la institución, causándole perjuicios morales y materiales.

    Por otra parte, recalcó que con ocasión de las mentiras y evasivas emitidas por el disciplinable frente al caso comentado, el 18 de enero de 2010, el denunciante se dirigió a la oficina del togado y se percató de la no presentación de la demanda encomendada, por lo cual solicitó la documentación aportada, recibida efectivamente mediante oficio.

    Anexó como pruebas los siguientes documentos:

    • Oficio de remisión de documentos del 18 de enero de 2010 (Folio 4 del c.o 1ª instancia)

    • Poder otorgado al inculpado el 1 de agosto de 2008 (Folio 5 del c.o de1ª instancia)

    • Copia de una constancia secretarial del Tribunal Superior Militar (Folio 6 del c.o 1ª instancia)

    • Solicitud del quejoso elevada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta del 11 de febrero de 2010 (Folio 7 del c.o de 1ª instancia)

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado (Folio 10 del c.o de 1ª instancia), el 10 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dispuso la apertura del proceso disciplinario, señaló el día 14 de mayo de 2010 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó citar al quejoso, al investigado y al Ministerio Público, solicitó las direcciones contenidas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y la certificación de antecedentes disciplinarios del togado (Folio 11 y 12 del c.o de 1ª instancia).

  3. - El 14 de mayo de 2010 (Folio 20 y 21 del c.o de 1ª instancia y CD 1) instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, verificada la asistencia del investigado y leído el escrito de queja, se procedió a escuchar en versión libre al inculpado, donde manifestó que se encontraba ligado personal y profesionalmente al denunciante con ocasión de dos trámites judiciales adelantados a su nombre.

    A continuación, referenció que oportunamente informó al quejoso la caducidad de la acción de reparación directa, por lo cual no se comprometió a adelantar la misma y en su lugar analizaría si era posible darle “vida jurídica” al caso concreto, mencionándole al denunciante que “si gustaba le entregara los documentos” a manera de favor, para fijar la suma de dinero que iba a requerir por el encargo profesional, aceptando el poder únicamente para una eventual solicitud de pruebas ante algún estamento administrativo, sin fijación de honorarios y sin contar con los documentos necesarios para emitir un concepto jurídico.

    Por otra parte, el inculpado mencionó que el día 18 de enero de 2010 se encontraba fuera de la ciudad, y el denunciante se acercó de manera “altanera” a su oficina empleando palabras desobligantes y amenazas en su contra, frente a sus colaboradores W.E.O.M. y MARÍA DEL P.G..

    Seguidamente, señaló que la falta endilgada endilgado en la queja disciplinaria era falso, y no obró de mala fe, aduciendo finalmente que el quejoso fue privado injustamente de la libertad, por un altercado con un superior, cuya responsabilidad presuntamente se situaba en la Fiscalía y el Tribunal Superior Militar, por lo cual le fueron causados perjuicios materiales y morales a su mandante.

    Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió extrañamente a realizar una calificación jurídica provisional de la conducta del inculpado, determinando que eventualmente podría estar incurso en las faltas contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y decretó la práctica de pruebas, recaudándose efectivamente las siguientes:

    • Declaración del señor W.E.O.M.

    • Ampliación de queja del señor F.D.B.B..

  4. - Llegado el día 7 de octubre de 2010 (Folio 34 y 35 del c.o de 1ª instancia y CD 2), continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional y verificada la asistencia del disciplinable, se escuchó en declaración al señor W.E.O.M., quien señaló que conocía al investigado desde hacía dos años por cuanto trabajó como su asistente durante nueve meses, por lo cual conoció al señor F.D.B.B., de cuyo proceso no tenía conocimiento puesto que en el año 2008 no trabajaba con el encartado.

    A continuación, expresó el declarante que un día el quejoso se acercó ofuscado a la oficina del inculpado, y como él no tenía conocimiento del proceso y el investigado se encontraba de viaje, le informó que los documentos de...

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