Providencia nº 11001110200020100137001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561474

Providencia nº 11001110200020100137001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000201001370 01 (3072- 10)

Aprobado según Acta de Sala No. 78

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá D.C., con ponencia de la Magistrada P.C.S.[1], mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses a la abogada D.B.M.P., como autora responsable de las faltas descritas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja elevada el 5 de febrero de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá D.C., por la señora N.S.B.J. y el señor W.C.F., en contra de la abogada D.B.M.P., en la cual manifestaron que la togada se apoderó de los documentos originales y copias que le fueron entregados para presentar demanda de pertenencia, y así entorpecerlo; además, les exigió el pago exagerado de honorarios, diferente a lo inicialmente pactado que fue la tercera parte del lote.

    Manifestaron haber tenido inconvenientes con unas personas que pretendían apropiarse de su lote y por ello el día 31 de agosto de 2009 requirieron los servicios profesionales de la abogada D.B.M.P., quien se hizo presente acompañada de sus hermanos y con ocasión de lo cual, presentó una querella y una tutela los días 9 y 10 de septiembre de 2009 con el apoyo de su tía R., quien también es abogada y con base en unas declaraciones extra juicio de personas que los conocían.

    Señalaron que posteriormente, empezaron los inconvenientes, pues la abogada no les hacía entrega del contrato de honorarios por escrito, por lo cual con la ayuda de su tía R. le presentaron una propuesta en donde plasmaban lo acordado, pero la abogada no estuvo de acuerdo, porque según ella faltaban unos incisos que nunca aclaró cuáles eran.

    Advirtieron que los inconvenientes se siguieron presentando por cuanto la abogada les exigía le pagaran más dinero por la tutela y la querella presentada, por lo cual le ofrecieron la suma de $ 650.000,oo, ya que habían acordado entregarle una tercera parte del lote, suma de la cual le han cancelado $ 550.000,oo. Luego empezó a exigirles sumas adicionales por concepto de fotocopias, transporte, pero decidieron no entregarle más dinero hasta el día 5 de noviembre de 2009.

    Afirman que después de tener los documentos en su poder, la abogada les allegó un contrato de honorarios incluyendo condiciones que no habían sido pactadas y la firma de “su padre” o de su tía R., y por ello le solicitaron hacer una relación de los documentos que tenía en su poder hasta el día 5 de noviembre de 2009 y luego la profesional les propuso que presentaran la demanda sin contrato de honorarios, pero ya desconfiaban de su actuar, entonces para llegar a un acuerdo, la citaron al Centro de Conciliación de la Fundación de Servicio Jurídico Popular y allí para regresarles los documentos la abogada les exigió unas declaraciones extra juicio para entregarlas a esta Corporación, sin embargo, mediante escrito de 8 de diciembre de 2009 le manifestaron su decisión de formular denuncias penales y disciplinarias por retenerles sus documentos.

    1. copia de recibos de pago[2]

  2. - Verificada la condición de abogada de la investigada[3], mediante auto del 24 de mayo de 2010, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 18 c. 1ª Instancia).

  3. - En las audiencias de pruebas y calificación de 8 de octubre y 10 de noviembre de 2010, se practicaron las siguientes pruebas:

    3.1 Se recibió la versión libre de la abogada investigada, en la cual manifestó que los denunciantes no fueron sus poderdantes, pues para la demanda de pertenencia de un lote ubicado en el barrio Modelia fue contratada por el señor C.L.B.R. y la señora C. de C.J. de B., quienes alegaban tener una posesión más o menos de 35 años.

    Señaló que en la noche del 31 de agosto de 2009, recibió una llamada de la “señora C.C. y la señora N.”, y le manifestaron que unas personas los querían sacar de inmueble y por ello acudió en compañía de sus hermanos quienes también son abogados y con base en lo allí acaecido, elaboró una querella de perturbación a la posesión.

    Realizó sendos trámites y presentó un informe a los quejosos por la suma de $33.550.oo, por concepto de los gastos que tuvo, sin embargo, a los 5 días la quejosa llegó a su casa con el mismo escrito tachándole los valores y diciéndole que su padre no la había autorizado coger taxi, ni emplear otros gastos, sin que pudiera comunicarse con su poderdante y le fueron exigidos los documentos, de los cuales hicieron relación.

    Afirmó que el 21 de octubre de 2009, el señor I. decidió la querella, le reconoció personería y decretó el lanzamiento por ocupación de hecho, el cual se llevó a cabo el día 16 de diciembre de 2009 y reunidas cuatro declaraciones extra juicio para este asunto, le resaltó a su poderdante que las gestiones realizadas costaban más o menos la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.oo), pero que se la dejaba en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.oo). En ese momento no se había fallado la querella y luego su poderdante C.B. le dijo que le cancelaría la suma de $ 1.000.000,oo, y le allegó un contrato de honorarios elaborado por la señora R.J. hermana de la señora C.C., pero no estuvo de acuerdo porque allí sólo se menciona la demanda de pertenencia. Adicionalmente, encontró dos inconsistencias en las cláusulas porque allí ni siquiera se determinaba quién era el poderdante ni la mandataria y por ello les manifestó que quien elaboraba el contrato era la abogada y no la poderdante y procedió a elaborar el contrato de prestación de servicios, el cual entregó pero su clienta le manifestó que debía ser revisado por el pastor de la Iglesia, sin embargo, sus poderdantes se rehusaron a firmarlo.

    Posteriormente, la citaron a una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación Fundación Servicios Jurídicos y allí le manifestaron que ya tenían la decisión de prescindir de sus servicios, pues había recibido un jugoso capital de la contraparte en la querella, y en consecuencia, que le entregaran los documentos, a lo cual se negó por ser de su autoría, producto de su esfuerzo y sacrificio y presentó una relación de los honorarios adeudados que ascendían a la suma de $ 10.000.000.oo.

    La quejosa y su poderdante le manifestaron que no le cancelarían esa suma de dinero y para su gestión ya había recibido la suma de $ 550.000,oo, y en el mes de diciembre viajó pero recibió en la Portería un escrito en donde le daban 12 horas para regresar los documentos, documento al cual hizo caso omiso esperando comunicarse con el señor C.B., pero como no fue posible, se presentó a la Inspección y ya habían fallado la querella a su favor; asistió a la diligencia de lanzamiento el 16 de diciembre de 2009 y esta se postergó hasta el 15 de enero de 2010, pero en esta fecha no pudo realizarse porque el Inspector se encontraba enfermo y el día de la continuación de la diligencia se presentó y el Inspector le manifestó que le habían revocado el poder desde el 25 de enero de 2010.

    Allegó copia de algunas piezas procesales (anexo 1).

    3.2 Ampliación y ratificación de la queja de la señora N.S.B.J., quien ratificó los hechos narrados en la queja y adujo que la abogada los representó en una acción de amparo a la posesión, luego presentó una querella de lanzamiento por ocupación de hecho, una tutela y les ayudó a redactar una denuncia que presentarían ante la Fiscalía General de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR