Providencia nº 76001110200020100078201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561494

Providencia nº 76001110200020100078201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000201000782 01

Aprobado según A. No. 78 de la misma fecha

Apelación auto de terminación

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso contra la providencia proferida el día 15 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada S.L.B.P..

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja[2] presentada por el señor P.L.S. DUQUE ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el día 20 de mayo de 2010, de la cual se extracta la siguiente situación fáctica:

Indicó el quejoso haber adquirido un crédito de la COOPERATIVA “COOPERADORES” y ante su incumplimiento, el saldo de la obligación fue cobrado a sus codeudores H.B.V., L.C. y R.J. VIVAS. Por tal motivo, estos últimos contrataron a la abogada para iniciar proceso ejecutivo en contra suyo, dentro del cual se embargó el inmueble de su propiedad -casa ubicada en la carrera 40ª No. 55-74 en el lote No. 13 de la Manzana 72, folio de matrícula inmobiliaria N° 370-247231 de Cali-.

Narró que la investigada lo convocó para el 9 de mayo de 2003 con el propósito de llegar a un acuerdo sobre el embargo referido, en virtud de lo cual otorgó poderes[3] el mismo día a la disciplinada para vender el inmueble señalado y con el producto de la venta, cancelar los impuestos prediales adeudados, el embargo y el saldo de la obligación hipotecaria adquirida con el Banco Central Hipotecario.

Pero luego de seis (6) años la inculpada no ha cancelado ninguna de esas acreencias, además de reformar la casa, adulteró uno de los poderes conferidos por él, agregando la facultad de suscribir contrato de arrendamiento[4] y el arrendatario afirmó haber comprado el inmueble. Agregó que la disciplinada ha actuado como apoderada de la parte demandante y de la parte demandada.

Para respaldar su denuncia aportó copia de los poderes otorgados a la abogada así: (i) para vender el inmueble; (ii) realizar las gestiones relacionadas con el impuesto predial; (iii) representar sus intereses ante el Banco Granahorrar; y (vi) cancelación de la hipoteca; además, allegó el memorial dirigido al Juzgado 10 Civil Municipal de Cali, mediante el cual la togada y el quejoso solicitaron la terminación proceso por pago total de la obligación, todos los documentos con fecha de presentación el 9 de mayo de 2003.

Igualmente, adjunto copia del poder -venta- que presuntamente la abogada adulteró, incorporándole la facultad de “…suscribir contrato de arrendamiento…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia mediante auto del 4 de junio de 2010[5] AVOCÓ el conocimiento de la actuación.

Acreditada la calidad de abogada de la inculpada, a través de proveído[6] de fecha 26 de octubre de 2010 decidió ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, por la presunta omisión al deber profesional, contra la doctora S.L.B., fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 19 de enero de 2011.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegado el día señalado se celebró la audiencia[7] con la presencia de la inculpada, el quejoso y en ausencia del Ministerio Público.

El señor S. DUQUE amplió la queja, manifestando haber otorgado unos poderes a la inculpada para vender el bien inmueble mencionado y con el dinero producto de la misma, pagar todas las acreencias, entre estas lo debido a sus codeudores, pero no cumplió con el mandato y adulteró uno de los poderes con el fin de arrendar la casa y recibir los cánones de arrendamiento, sin autorización alguna.

Aseguró que con los cánones recibidos las acreencias se hubiesen podido cancelar y manifestó que informó al Juzgado Décimo Civil Municipal el estado en que se encontraba el inmueble.

Por su parte, la disciplinada en versión libre recordó que en el mes de octubre del año 2000, recibió poder de los señores H.B.V., L.C. y ROLDÁN VIVAS VICTORIA.

En cuanto a la finalidad del otorgamiento de dicho poder indicó “…era para que me dirigiera al departamento jurídico de MEGABANCO[8] con el firme propósito de exponer la situación de los ya señalados en su condición de codeudores del crédito otorgado por esta entidad el señor P.L.S. DUQUE por el monto de $5’356.573 mediante el pagaré número 41190054082, dinero que no canceló el señor SATIZABAL asumiendo mis clientes… el cumplimiento de ese pago por el embargo que dicha entidad les hizo al salario… unas vez cancelaron eso mis clientes ellos elevaron solicitud al departamento jurídico…. para repetir ejecutivamente contra el señor P.L.S. DUQUE lo cobrado a ellos, la entidad se tomó tres meses para poder realizarme el endoso en propiedad y así poder promover el proceso ejecutivo… estamos hablando del mes de febrero del año 2001…”

Siguió señalando: “…por reparto le correspondió conocer la demanda al Juzgado 10° Civil Municipal de esta ciudad bajo el número 2001-088, que se demora 7 meses hasta el embargo del inmueble de propiedad del señor S. DUQUE aclarando que nunca se hizo el embargo del inmueble (…). En agosto 4 una vez embargada la referida propiedad procedí a ubicar al señor P.L.S. DUQUE para comunicarle lo acontecido, para llegar a un posible acuerdo… quiero señalar… que no se llevó a cabo porque la alcaldía ya no era competente pare ello y así se lo hice saber al despacho mediante una carta de fecha abril 12 de 2002…”.

Indicó que sólo “…a comienzos del año 2003, el día 7 el señor SATIZABAL me contacta vía beeper… para decirme que él quería arreglar la situación… en esa oportunidad además de conocernos personalmente, me ofrece que el inmueble embargado por mi se puede poner en venta para pagar lo que debe, me informa que únicamente tiene pendiente lo de los impuestos, lo de mis clientes y los honorarios, y cuando le pregunto sobre la Hipoteca del Banco Central Hipotecario que aparece en el certificado de tradición me informa que no se debe suma alguna por ese concepto y con esa información suministrada yo redacté los siguientes documentos: (i) un poder dirigido a impuesto catastral en el que me encarga en ese poder de todo lo relacionado con el mismo, facultándome para proponer formulas de pago; (ii) poder para el banco GRANAHORRAR donde me faculta para elaboración y cancelación de escritura de hipoteca, en ninguna parte del texto se menciona que deba pagar o realizar convenios; (iii) un poder dirigido a un notario en el que se me faculta para realizar la venta de la propiedad y también para que suscriba contrato de arrendamiento; (vi) y también se redacta un memorial dirigido al Juzgado 10° Civil Municipal en el que se terminaba el proceso por pago total de la obligación…”[9].

De otro lado adujo que los referidos documentos no fueron signados por ella, ni los presentó a las entidades y autoridades a las cuales estaban dirigidos.

Precisó: “…nos citamos para el día viernes 9 de mayo...

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