Providencia nº 18001110200020100014501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011
Aprobado según Acta No. 078 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 180011102000201000145 01
|Referencia: |Abogado Apelación |
|Denunciado: |F.H.R.C.. |
|D.: |F.E.R.C.. |
|Primera Instancia: |Terminación y Archivo. |
|Decisión: |Revoca. |
ASUNTO A DECIDIR
Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor F.E.R.C., en calidad de quejoso, contra la decisión del 09 de diciembre de 2010, proferida por el doctor J.A.M.V., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación y archivo de las diligencias a favor del abogado F.H.R.C..
SITUACIÓN FÁCTICA
El 17 de junio de 2010, el señor F.E.R.C., solicitó investigar la conducta del abogado F.H.R.C., aduciendo que, le confirió poder hacía aproximadamente de 3 años, para el cobro de unos intereses moratorios correspondientes al pago por el ascenso en el escalafón como docente, adeudados por la Secretaría de Educación Municipal de Florencia.
Agregó además que, en el año 2009, el profesional del derecho le envió con el también docente D.C., la suma de $1.623.000.oo, supuestamente obtenidos en la gestión, respecto de lo cual nunca le hizo entrega de comprobante alguno del dinero recibido.
Adujo también el querellante que, necesitaba “aclarar las cuentas”, pues le parecía que habían pactado como honorarios profesionales el 30% a cuota litis. (Folios 1–2 c.o.).
ANTECEDENTES PROCESALES
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor F.H.R.C., mediante auto de fecha 22 de junio de 2010, el Magistrado a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra los mismos, al tiempo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 5 c.o.).
Como en el día y hora señalados, el togado no asistió, se fijó edicto emplazatorio el 27 de julio de 2010. (Folio 24 c.o.).
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El 07 de septiembre de 2010 (folio 36 c.o.), tuvo lugar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la comparecencia del abogado inculpado y del quejoso, en la cual, el Magistrado Instructor hizo un relato sucinto de los hechos constitutivos de queja.
Seguidamente se escuchó al abogado F.H.R.C. en versión libre, señalando que; el poder le fue otorgado el 05 de diciembre de 2006, instauró la demanda el 25 de enero de 2007, presentó liquidación del crédito por $3.498.365, de los cuales le mandó a su cliente $2.450.000 con el señor J.D..
Igualmente se recibió la ampliación de queja del señor F.E.R.C., quien reiteró lo dicho en su escrito inicial y agregó que el objeto de la queja era que el abogado denunciado le aclarara la situación presentada con la liquidación y su inconformidad se ceñía a la no entrega de recibos cuando le desembolsó el dinero que supuestamente le correspondía.
El 23 de septiembre de 2010 (folio 67 c.o.), se continuó con la citada vista pública, en la cual, se escuchó el testimonio del señor J.D.C.O., quien adujo haberle entregado al querellante señor F.E.R.C., la suma de $2.400.000, causándole extrañeza que éste instaurara la queja disciplinaria un año después.
El 17 de noviembre de 2010 (folio 111), se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual, se escucharon las dos declaraciones que se citan a continuación:
- G.N.G., indicó que, como docente, también le confirió poder al abogado disciplinable para el cobro de unos intereses de cesantías, respecto de lo cual había tenido algunos inconvenientes con el pago del proceso...
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