Providencia nº 76001110200020100101101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561530

Providencia nº 76001110200020100101101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 760011102000201001011-01 (3260-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 76

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el señor R.A.C.O., contra la decisión del 7 de abril de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dispuso la terminación y archivo de las diligencias del proceso adelantado contra la abogada ALBA LUCÍA M.G..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor R.A.C.O., el día 30 de junio de 2010 contra la abogada ALBA LUCÍA MONTOYA GÓMEZ (Folio 1 del c.o. de 1ª instancia).

    El quejoso refirió en su escrito que el día 26 de noviembre de 2009, le otorgó poder a la encartada, para que continuara un proceso ejecutivo adelantado contra la Empresa Gestión Agroindustrial Rivera Ltda., surtido bajo el radicado N° 2009-0026-00 en el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali; poder efectivamente presentado por la togada en el despacho hasta el día 28 de enero de 2010, con posterioridad a que la señora E.C.O. (madre del querellante), le informaran la ausencia de dicho documento en el expediente.

    Seguidamente, el denunciante manifestó presumir “que hubo dolo por parte de dicha abogada”, por cuanto el día del otorgamiento del poder, exaltó la relación de su sobrina con el hermano de la propietaria de la empresa demandada; y por otra parte la togada manifestó el 6 de mayo de 2010, que el abogado de la contraparte había referenciado el pago efectivo de las sumas adeudadas, situación que no correspondía con la realidad.

    A continuación el denunciante manifestó que la encartada adelantó otro proceso contra la Empresa AM Transportadores, por concepto del cual le consignaron una suma de dinero a finales del mes de marzo de 2010, sin informárselo a su poderdante, situación de la que tuvo conocimiento en los primeros días del mes de mayo de 2010, por lo cual infería que la inculpada conservó el dinero por más de un mes, y por otra parte, el denunciante informó el giro a su favor por parte de la togada del cheque N° 974540 del Banco de Occidente por valor de $1.132.000 que resultó sin fondos.

    Anexó como pruebas los siguientes documentos:

    • Copias de cédula de ciudadanía (Folio 2 del c.o de 1ª instancia).

    • Copia del poder otorgado a la encartada el 26 de noviembre de 2009 (Folio 3 del c.o de 1ª instancia).

    • Copia del cheque N° 974540 por valor de $1.132.000 (Folio 11 y 12 del c.o de 1ª instancia).

    • Copias de memoriales y oficios (Folio 4 a 10 del c.o de 1ª instancia).

  2. - Una vez verificada la calidad de abogada de la encartada, las direcciones consignadas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y la ausencia de antecedentes disciplinarios (Folios 14 a 16 del c.o de 1ª instancia), el 10 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la inculpada, señaló el día 20 de enero de 2011 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó notificar al investigado, al Ministerio Público y al quejoso (F. 17 y 18 del c.o de 1ª instancia).

  3. - El 24 de febrero de 2011, instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la asistencia del quejoso y de la investigada, se procedió a escuchar en ampliación de queja al señor R.A.C.O., quien manifestó que con ocasión de su labor como negociante de cheques, le otorgó poder especial a la togada el 26 de noviembre de 2009, para que continuara un proceso ejecutivo iniciado el 18 de noviembre de 2009 contra la Empresa Gestión Agroindustrial Rivera Ltda., por lo cual le entregó la suma de $280.000 para iniciar la gestión.

    Posteriormente, el denunciante señaló que el día 28 de enero de 2010, se acercó con su madre al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali y no encontraron el proceso y fueron informados de no haberse adelantado gestión alguna en el mismo, situación comentada a la togada, igualmente recalcó el demandante que la inculpada radicó el proceso el 28 de enero de 2010, solicitó un embargo el 11 de febrero de 2010 y el 27 de febrero de 2010 anexó unos certificados de tradición de unos vehículos, y finalmente el querellante concretó su inconformidad en el hecho de haberse demorado la togada se demoró en la presentación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR