Providencia nº 68001110200020100069901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561586

Providencia nº 68001110200020100069901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 680011102000201000699 01 / 2168 A

Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala por vía jurisdiccional de apelación sobre la decisión proferida el 10 de febrero de 2011, en virtud de la cual la doctora M.I.R.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decidió dar por terminado el proceso disciplinario, adelantado en contra de los abogados N.Q.J. y P.S.S.S..

ANTECEDENTES

Por auto del 8 de abril de 2010, proferido por la Magistrada M.P.V.S., ordenó remitir copia de la queja presentada por el señor J.J.A.M., fechada 23 de febrero de 2010, contra el abogado N.Q.J. por “haber cometido irregularidades y arbitrariedades contra él y su familia”, argumentando que:

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante auto del 13 de agosto de 2010, una vez acreditada la calidad de abogado del denunciado, doctor N.Q.J., la doctora M.I.R.P., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 18 y 19 c.o. 1ª Instancia)

  2. Se adelanta la audiencia el día 17 de septiembre de 2010, a la cual compareció el disciplinable con su apoderado y el quejoso quien se ratifico en la queja y la amplió; del mismo modo se escucho en versión libre al abogado y se decretaron otras pruebas. (fls. 42 a 54 c.o. 1ª Instancia)

    En quejoso se ratifica en su dicho, agregando que por las deudas que contrajo en vida su señora madre, con H.P.V., a quien le hipotecó la casa, se hizo un acuerdo con el abogado Q.J. y su cliente, para ceder los derechos herenciales que les correspondía en la casa dejada por la difunta, incluyendo otras obligaciones de sus hermanas, negocio que se acordó por treinta ocho millones de pesos ($38.000.000) pagando la deuda de nueve millones setecientos treinta mil pesos ($9.730.000) para que les entregaran veintiocho millones ($28.000.000). Pero la escritura quedó por nueve millones dieciséis mil pesos ($9.016.000). Por eso el 23 de junio de 2005 se les pasó por escrito informándoles que no se hacía el negocio. Luego, en varias oportunidades se intentó conciliar sin resultados satisfactorios. Posteriormente, el abogado los demanda en acción reivindicatoria para quedarse con la casa, proceso 00092 de 2006, en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta. Ellos responden con una denuncia en la fiscalía por fraude procesal contra el abogado N.Q.J. y H.P.V.. Señala que gracias a dios la Juez Décima Civil del Circuito de B. anuló la escritura de cesión de derechos. Entonces el abogado los demanda en proceso ejecutivo hipotecario, y un ejecutivo con las letras de cambio que desglosó del Juzgado Tercero, que ya están prescritas, aquí interviene el abogado R.S.S.. Además de lo anterior, el abogado N.Q.J. inició en Notaria el proceso de sucesión de la causante D.M.M., en calidad de cesionario de los derechos que les corresponde a él y a sus hermanos; Escritura Pública N° 2799 del 21 de diciembre de 2005, Notaría de Piedecuesta. Termina acusando al abogado porque en el proceso hipotecario 2008-096, a la diligencia de interrogatorio del 18 de mayo de 2009 el señor H.P. no se presentó, y después apareció firmada su declaración cuando el único que entro fue NORBERTO. Además que el abogado en el año 2006 estuvo cuatro veces en la casa intimidando a la difunta mamá y a un sobrino menor de edad.

    Aquí la Magistrada Instructora vincula al doctor P.R.S.S..

    En su versión libre el abogado investigado, N.Q.J., manifestó que:

    En la escritura de cesión de derechos los asesoró el doctor JULIO CÉSAR SANDOVAL HERRERA y no él, ellos le llegaron con la escritura a la oficina, manifestándoles que no estaba de acuerdo porque no estipularon cuanto valía realmente la casa. En cuanto a la sucesión, la hizo él en la Notaría de Piedecuesta mediante Escritura Pública N° 2799 del 21 de diciembre de 2005. En vista de que no se logró en acuerdo por la casa, se adelantó el proceso reivindicatorio, porque su cliente no podía disponer del inmueble, estaba en el aire, se inició el 4 de abril de 2006. Al ser decretada la nulidad de la escritura de cesión de los derechos sucesorales se buscó hacer valer las hipotecas y se entabló la demanda ejecutiva hipotecaria, y también se iniciaron los procesos por las letras de cambio. En cuanto al interrogatorio admite que no fueron el día citado, pero lo hicieron al siguiente con su cliente, no estando presente el abogado del quejoso por eso firman él y su pupilo.

    Versión libre del abogado P.R.S.S.. Manifestó que ha intervenido en los procesos ejecutivos tramitados...

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