Providencia nº 68001110200020100028101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561594

Providencia nº 68001110200020100028101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: Veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 680011102000201000281 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 061 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 21 de enero de 2011 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual le impuso sanción de censura al abogado J.V.L., al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de la falta contemplada en el artículo 34 literal C de la citada Ley.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala A-quo en la sentencia, de la siguiente manera:

“La señora Florentina Demetria Barba de M., formula queja disciplinaria en contra del abogado J.V.L., por incumplimiento del mandato conferido para iniciar procesos ante la Gobernación de Santander, la A.R.P LIBERTY, la E.P.S COOMEVA S.A y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en virtud a que habiéndole otorgado poder para cada una de esas gestiones, al parecer no registra actuación procesal alguna en ninguno de los estrados judiciales de B., ni de departamento de Santander. Aporta copia del contrato de mandato y de los poderes conferidos”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de J.V.L., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13886142 y tarjeta profesional No. 94624.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 30 de abril de 2010, la Magistrada instructora de primera instancia en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[2], pero en dicha data no se pudo realizar la diligencia en virtud a la inasistencia del abogado investigado, ante lo cual le fue concedido un término de tres (3) días para presentar excusa[3], llamado que al no ser atendido fue declarado persona ausente[4], y por tanto se le designó defensor de oficio.

Audiencia de Pruebas Y calificación Provisional.

Fue llevada a cabo el 21 de julio de 2010. Asistió únicamente el defensor de oficio del disciplinable. No se le puso de presente la queja, toda vez que ya tenía conocimiento de la misma. Solicitó la práctica de pruebas las cuales fueron ordenadas por el Despacho, además de otras de oficio.

Continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación.

Se llevó a cabo el 18 de agosto de 2010, asistió el defensor de oficio únicamente. Se puso de presente las pruebas allegadas al plenario; para efectos de esclarecimiento de los hechos, el despacho dispuso adicionar el decreto de las mismas, entre ellas comisionar a funcionario judicial de Puerto Wilches – Santander, para recepcionar la ampliación de la queja.

Continuación de Audiencia de pruebas y Calificación.

Fue realizada el 27 de septiembre de 2010. Se dejó constancia de la presencia del defensor de oficio. Se puso de presente las pruebas allegadas al momento. Acto seguido, la Magistrada instructora llevó la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos al doctor J.V.L., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, calificación a título de culpa, por cuanto consideró “la quejosa suscribió un contrato de mandato profesional para adelantarse proceso laboral contra la Gobernación de Santander, así como también adelantar proceso administrativo para la calificación de invalidez, anexándose igualmente poder para la presentación de recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dictamen proferido el 28 de junio de 2007 para proceder a la calificación de pérdida de su capacidad laboral y es así que se allega no sólo la queja si no los poderes con las constancias de recibos de pagos por la suma de $600.000 mil pesos realizado por la señora F.B. como abono de la demanda y que al consultarse a la Oficina Judicial nos informan que no se ha instaurado ningún proceso en el que aparezca como demandante la quejosa o en representación el doctor J.V.L., circunstancia que podría generar una falta a la debida diligencia al incumplirse el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales”.

También el Despacho imputó cargos al profesional del derecho por la presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 34 Literal C de la Ley 1123 de 2007, toda vez que “Debe informarse por parte del togado sobre los gastos, que deben asumirse para adelantarse las gestiones y que en el presente caso no se realizó la comunicación del togado al cliente lo que necesariamente perjudicaría los intereses de la señora F.B. quien se encuentra ante la expectativa que se dictamine sobre su pérdida de capacidad laboral y como consecuencia de ello, hasta la iniciación de la queja no había tenido respuesta alguna”. Calificación realizada a título doloso.

Seguidamente se ordenó la práctica de algunas pruebas para evacuadas en la audiencia de juzgamiento.

Audiencia de Juzgamiento.

Se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2010. Asistió el defensor del disciplinado. Se puso de...

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