Providencia nº 50001110200020100027301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561622

Providencia nº 50001110200020100027301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 500011102000201000273 01 / 2128A

Aprobado según A.N. 61 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que entrara esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el día 05 de noviembre de 2010, a través de la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], sancionó con Censura al abogado J.M.B.C., al hallarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque habrá de abstenerse de estudiarlo, al ser presentado en forma extemporánea, por lo que se conocerá en grado jurisdiccional de consulta.

ANTECEDENTES

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, de acuerdo con lo ordenado en auto del 21 de mayo de 2010, dentro del proceso ejecutivo de alimentos radicado con el No. 2009-00806, remitió copia auténtica del escrito del presentado dentro del mismo por el abogado J.M.B.C., con el objeto que se iniciara la correspondiente investigación.

Anexó el prenombrado escrito y copia del auto, en el que se dijo: “ (…) teniendo en cuenta que el DR. J.M.B. CORTES pudo haber incurrido en una falta disciplinaria al solicitar en el escrito de renuncia de poder lo siguiente: “de manera respetuosa manifiesto que DESISTO Y RENUNCIO al escrito de contestación de demanda que presentara el suscrito en defensa de los intereses del demandado N.G.A., y como consecuencia de la anterior renuncia se de por no contestada la demanda. La anterior determinación radica en que este señor es la persona más sínica, irresponsable e irrespetuosa con el no pago de los honorarios profesionales…”, se ordena compulsar copia del escrito que aparece a folio 75 a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, (…)”. (folios 1 a 4 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Una vez se acreditó la calidad de abogado del señor J.B.C. y la vigencia de su tarjeta profesional No. 52320, se fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a través de auto del 26 de julio de 2010.

Siendo reprogramada la misma por solicitud del abogado inculpado, se llevó a cabo el día 20 de septiembre de 2010. Una vez instalada, la Magistrada de instancia puso de presente el origen de la investigación, y preguntó al disciplinable si era su deseo rendir versión libre, a lo cual accedió. Procedió a identificarse y seguidamente manifestó no estar incurso en falta disciplinara, pues sucedió que el señor lo buscó con el objeto que presentará contestación de la demanda, por lo cual le cobró $200.000, sin embargo nunca se efectuó tal pago siendo burlado por el cliente, razón por la que presentó el memorial que dio el lugar a la expedición de copias ordenada. Consideró no tratarse de ningún acto de deslealtad, pues renunció y el cliente estaba en la posibilidad de tener otro apoderado que defendiera sus derechos.

Finalizada la intervención, se corrió traslado para la solicitud de pruebas, a lo cual el abogado expresó que el asunto se trataba de simple interpretación. Tampoco fue decretada ninguna de oficio. Se suspendió la diligencia, y se programó nueva fecha.

En la ciudad de Villavicencio, el día 05 de octubre de 2010, continuó la Audiencia, con la presencia del abogado investigado. Después de hacer un recuento fáctico y procesal de lo sucedido, la Magistrada instructora realizó la calificación jurídica de la conducta endilgando cargos al abogado por la presunta incursión en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, la cual atribuyó a titulo de dolo. Ello en tanto, consideró “estas palabras tienen una connotación que desdicen de la buena imagen de una persona, máxime si lo plasma en un memorial que va dirigido a un J., que está decidiendo la suerte de esta persona”.

El abogado indicó no solicitar pruebas y atenerse a las obrantes en el proceso. No se decretaron de oficio. Finalizó la diligencia al no observa nulidad alguna que pueda invalidad lo actuado y se fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento.

El 19 de octubre de 2010, el señor N.G.A., presentó escrito, señalando ser el culpable de la investigación que se sigue contra el abogado, pues lo manifestando por el abogado en su memorial es cierto, en tanto no le ha cancelado sus honorarios...

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