Providencia nº 68001110200020100065001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561654

Providencia nº 68001110200020100065001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 680011102000201000650-01 (3119-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 61

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el señor J.A.G.P., contra la decisión adiada el 26 de agosto de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], tomada en audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dispuso la terminación anticipada y archivo de las diligencias de la investigación disciplinaria instaurada por el señor J.A.G.P. contra el abogado M.A.N.M..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor J.A.G.P., presentada el día 10 de mayo de 2010, ante la Fiscalía General de la Nación, contra el abogado M.A.N.M. (Folio 2 a 9 del c.o. de 1ª instancia) escrito que fue remitido por la doctora S.L.S.G. a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (Folio 1 del c.o de 1ª instancia).

    El quejoso refirió en su escrito que es jubilado de la Policía Nacional, que devengaba la suma de $1.000.000 mensuales y padece de EPOC RESPIRATORIO y PROSTATITIS, señaló que como no quería que la muerte de su hijo fuera impune, hace varios meses consiguió dinero y contrató los servicios profesionales del abogado M.A.N.M., a quien le canceló la suma de $2.000.000 y esté último no realizo gestión alguna, porque aducía que la investigación estaba en preliminares, mencionó que por su avanzada edad, estado de salud y la distancia entre el municipio de Florida (Valle) y Bucaramanga (Santander) no le era posible viajar nuevamente para contratar a otro abogado que lo “robe”.

    Anexó como pruebas certificaciones médicas y un desprendible de pago de la asignación pensional correspondiente al mes de abril de 2010 (Folio 2 a 11 del c.o de 1ª instancia)

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado y la ausencia de antecedentes disciplinarios (Folios 13 y 14 del c.o de 1ª instancia), el 23 de julio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó conocimiento de la actuación, señaló el día 26 de agosto de 2010 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó notificar al investigado y al Ministerio Publico, y solicitó el préstamo de la investigación penal adelantada por la muerte del señor A.G. PEÑA (hijo del quejoso) a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación (Folio 16 y 17 del c.o de 1ª instancia).

  3. - A continuación, el 23 de agosto de 2010, la doctora G.E.H.M., J. de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, señaló que una vez consultado el Sistema Penal Oral (SPOA), se encontró la noticia criminal N° 686156000149200700015 de un delito de homicidio cuya victima era el señor A.G.P., que fue asignada a la Fiscalía Terecera Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bucaramanga (Folio 27 del c.o de 1ª de primera instancia).

  4. - Seguidamente, el 24 de agosto de 2004 el quejoso presentó un escrito a la Magistrada Sustanciadora (Folio 100 del c.o de 1ª instancia), con el fin de remitir los siguientes documentos:

    • Declaración juramentada extraprocesal rendida por el señor J.A.G.P., donde manifestó que contrató los servicios profesionales del encartado, para que lo representara como victima en la investigación penal adelantada por la muerte de su hijo A.G.P., que para ello el togado solicitó la suma de $2.000.000 que fueron cancelados por adelantado, señaló que pasados varios meses se comunicó telefónicamente con el abogado M.A.N.M., para indagar sobre los resultados de la investigación, a lo que respondió que no tenía acceso al expediente porque se encontraba en preliminares y estaba archivado, además le mencionó al quejoso que como no existía claridad sobre si el caso se trataba de un homicidio o un suicidio y no había nadie detenido no podía hacer nada ni siquiera presentar peticiones y que por ello no conocía los pormenores de la actuación, a pesar de que al constituirse como víctima le asistía el derecho a intervenir en todas las fases de la investigación penal, de lo que se colegía la omisión del investigado, el quejoso procedió a solicitarle al encartado que de los $ 2.000.000 antedichos le devolviera $1.500.000, finalmente el denunciante señaló que lo único que le interesaba era que le devolvieran el dinero y no que sancionaran al abogado (F. 101 y 102 del c.o de 1ª instancia).

    • Dos recibos de consignación de Bancolombia, de números 322006998 (25 de junio de 2009) y 333067542 (21 de julio de 2009) (Folio 103 del c.o de 1ª instancia).

    • Documento enviado al abogado M.A.N.M. por el quejoso el 19 de noviembre de 2009 (Folio 104 a 106 del c.o de 1ª instancia).

    • C. único de consignación del Banco popular número 67234632 (Folio 107 del c.o de 1ª instancia).

    • Documento remitido por el encartado al quejoso el día 9 de octubre de 2009 (Folio 108 a 114 del c.o de 1ª instancia).

    • Poder otorgado por el señor J.A.G.P. al doctor M.A.N.M. (Folio 115 del c.o de 1ª instancia).

    • Respuesta al quejoso de una solicitud elevada a la Procuraduría 294 Judicial I Penal de B., del 23 de septiembre de 2009, donde se realizaron precisiones sobre la estructura del Sistema Penal Acusatorio y las funciones del Ministerio Público (Folio 119 a 121 del c.o de 1ª instancia).

  5. - Llegado el día 26 de agosto de 2010, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, se verificó la asistencia del investigado, quien manifestó que tenía conocimiento de la queja y procedió a rendir versión libre donde señaló que conoció al quejoso con ocasión de la muerte de su hijo A.G.P., acaecida en el Municipio de Río Negro (Santander), que le recibió poder al quejoso en el mes de febrero de 2008, ocho meses después de ocurrido el deceso, para que lo representara como víctima en el evento que se abriera una investigación penal formal contra alguien por la verificación de una conducta reprochable, debido a que el quejoso aducía que la muerte violenta de su hijo se presentó con ocasión de un homicidio y no de un suicidio, de manera que la Fiscalía 3ª de Estructura de apoyo de B., dió inició a la indagación preliminar y emitió ordenes de trabajo, el encartado resaltó el hecho que dicha etapa es reservada, pero aún así estaba pendiente de lo que venía desarrollando el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

    Seguidamente, mencionó que la Fiscalía 3ª de Estructura de Apoyo de B., estableció que la muerte del señor A.G.P., se debió a un suicidio y no a un homicidio, por lo que dispuso el archivo de las diligencias el 13 de marzo de 2008, a continuación y a petición de la Procuraduría General de la Nación, se reabrió la actuación, y por consiguiente la Fiscalía emitió nuevas ordenes de trabajo, que aún no habían llegado al despacho del Fiscal para la verificación de la existencia del tipo penal de homicidio o si por el contrario la muerte fue ocasionada por el occiso, puesto que las mismas se encontraban en ejecución.

    Así mismo, el investigado adujo que el poder otorgado por el quejoso se radicó en la Fiscalía mencionada el 13 de febrero de 2008, fecha desde la que ha estado gestionando debidamente el trámite, y señaló que actuará en el momento en que se de inicio a la investigación formal y realizará la correspondiente presentación del incidente de reparación integral, en la etapa procesal oportuna.

    Igualmente, el investigado declaró que el quejoso había estado empeñado en demandar a variedad de personas y entidades, posteriormente manifestó que se entrevistó con el J. de la Sijin de Rionegro el S.G.R.G. a quien le preguntó sobre el desarrollo de la investigación, expresó que éste funcionario podía dar fe de la gestión realizada por el togado desde el comienzo del mandato.

    A continuación, aportó una certificación expedida por el Fiscal 3° de Estructura de Apoyo de B., el doctor C.H.P.C., del 24 de agosto de 2010, donde constaba su actuación ante dicho ente (Folio 42 del c.o de 1ª instancia) la Magistrada procedió a ordenar la incorporación de este documento al expediente.

    Posteriormente, adujo que su gestión profesional se centró en informar al quejoso sobre el archivo de las diligencias por cuanto no existían pruebas ni determinación de posibles autores, le expuso al denunciante que buscaran nuevas alternativas para reabrir el proceso.

    Con respecto a la no solicitud de audiencias, manifestó que no es el momento procesal para que solicite una audiencia ante Juez de Control de Garantías.

    Más adelante, señaló el declarante que el quejoso le ha solicitado la devolución de honorarios que fijaron inicialmente en la suma de $4.000.000 y para iniciarlo le consignó la suma de $1.500.000, que posteriormente el quejoso habló con él para que presentara una acción de reparación directa contra la Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, para lo cual le otorgó poder al encartado el 9 de junio de 2009 y suscribieron un contrato de prestación de servicios, para lo que pactaron como honorarios la suma de $500.000 para iniciar el tramite procesal y el 20% del valor total de la indemnización que le lograra a su favor, también se estableció que los gastos procesales que se generarían estarían a cargo del contratante quien se obligaba hasta la suma de $ 300.000, recalcó el investigado que si es cierto que el quejoso le entregó la suma de $2.000.000, que correspondían a $1.500.000 al proceso penal y $500.000 por el inicio del proceso administrativo, según constaba en recibos de consignación.

    En este orden de ideas, el investigado expresó que para presentar la demanda administrativa mencionada no se contaba con la documentación completa, por lo cual se desplazó en dos oportunidades a Rionegro (Antioquia), para solicitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR