Providencia nº 66001110200020100021501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561726

Providencia nº 66001110200020100021501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 660011102002201000215 01 (3182-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 62 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado, contra la providencia adiada el 28 de abril de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda, con ponencia del Magistrado J.I.P.H.[1], mediante la cual resolvió sancionar al doctor J.E.V.M., en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de P. con “AMONESTACIÓN ESCRITA, por haber incurrido de manera LEVE Y CULPOSA, en la infracción al deber funcional tipificado en la Ley 270 de 1996, artículo 153, numeral 1, en armonía con el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil”.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación la constituye la compulsa de copias provenientes de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en virtud de la acción de tutela impetrada por el doctor J.C.M. contra los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Pereira y Primero Civil de la misma ciudad; para que se evaluara la conducta del doctor J.E.V.M., en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de P.; por cuanto el referido funcionario se declaró impedido en un asunto sometido a su conocimiento mediante proveído del 25 de agosto de 2009, y dejó la decisión en comento sin efecto mediante auto fechado el 28 de agosto del 2009.

  2. - El Magistrado Sustanciador de instancia mediante auto del 8 de junio de 2010 atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento y ordenó dar inició a la indagación preliminar (fl. 22 c. 1 Instancia), recaudándose las siguientes pruebas:

    2.1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. certificó que el doctor J.E.V.M., desempeñó funciones como JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE PEREIRA, desde el 31 de julio de 2009 hasta el 17 de enero de 2010 (fl. 27 c. 1 Instancia).

    2.2.- Versión libre rendida por el doctor J.E.V.M., en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de P., en la que manifestó que le correspondió resolver un incidente de perjuicios en un proceso ejecutivo, respecto del cual arguyó que se declaró impedido para pronunciarse sobre el mismo, pues tuvo la creencia que la amistad que tenía con quien lo había impetrado – Abogado C.J.C.M.-, le podía ocasionar algún perjuicio para pronunciarse. Expresó, que no obstante dicha situación consultó con distintas personas sobre la decisión adoptada, quienes le informaron que esa “clase de amistad” no le dejaba incurso en las causales de recusación contenidas en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil (fls. 31 y 32 c. 1 Instancia).

    Finalmente, argumentó que estimó estar incurso en causal de recusación, por cuanto a pesar de que simplemente a intercambió algunas conversaciones con el doctor C.M., conoce a su familia, toda vez que un hermano de él de nombre A.C.M., estuvo casado con su hermana.

  3. - Mediante auto datado el 4 de agosto de 2010, el Magistrado a quo ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor J.E.V.M., en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de P., dando aplicación a lo normado en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 (fls 37 y 42 c. 1 Instancia), y dispuso la práctica de pruebas de las cuales se obtuvieron:

    3.1.- La Procuraduría General de la Nación, mediante certificado No. 19667445 informó que el doctor J.E.V.M., no registra sanciones ni inhabilidades vigentes (fl. 47 c.1 Instancia).

    3.2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no obra registro de sanción alguna contra el investigado (fl. 48 c. 1 Instancia).

    3.4.- Testimonio del doctor C.J.C.M., en el que expresó que la relación que tiene con el investigado, se debe a que una hermana de él contrajo matrimonio con un hermano suyo, quien fue asesinado diez años atrás, por ello informó que “jamás tuvo comunicación directa con el doctor J.E.V.M.” y que el único contacto que ha tenido con él, es en virtud a las escasas oportunidades que concurrió a los despachos judiciales donde él ha laborado.

    De igual manera, arguyó que la decisión del funcionario investigado de declararse impedido atendió a que llevaba muy poco tiempo como J., hecho que lo llevó a tomar una decisión apresurada declarándose impedido y al advertir que no estaba incurso en causal de recusación, decidió revocar su decisión (fls. 52 y 53 C. 1 Instancia).

    3.5.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, remitió certificado de salario devengado durante el año 2009 por el doctor VARGAS MONTOYA, en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Pereira (fl. 54 y 55 c. 1 Instancia).

    3.6.- El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Risaralda, mediante Oficio No. 2796 envió copia del proceso ejecutivo radicado No. 2007-0093 instaurado por el señor C.A.R. contra L.O.A. y J.C.M..

  4. - El Magistrado Sustanciador de Instancia, mediante providencia fechada el 19 de enero de 2011, resolvió proferir pliego de cargos al doctor J.E.V.M., en calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de P., al considerar que el investigado podría estar incurso en el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, señalando que de las pruebas allegadas al proceso se evidencia que si bien el funcionario no estaba incurso en causal de impedimento alguna, en el momento en que profirió providencia declarándose impedido, era su deber, pasar el expediente al Juez que debía remplazarlo, argumentando que por tratarse de un auto que no es susceptible de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR