Providencia nº 11001110200020100252601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561758

Providencia nº 11001110200020100252601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Proyecto Registrado: V. (29) de junio de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 062 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110011102000201002526 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la señora N.E.A.V., contra la decisión proferida el 30 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], hoy Bogotá, por medio de la cual ordenó la terminación de las diligencias adelantadas contra los doctores L.E.G.A. y N.Á.B.D., en su condición de Juez Sexto y Veintidós de Familia de Bogotá, respectivamente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La queja: resumida por el A quo en la decisión apelada, así:

“Informan las diligencias que mediante escrito radicado el 20 de abril de 2010, la señora N.E.A.V., formuló queja contra el doctor L.E.G. ABRIL en su condición de Juez 6° de Familia de Bogotá y la doctora N.A.B.D. en su condición de Jueza 22 de Familia de Bogotá: por un presunto tráfico de influencias como consecuencia del trámite del proceso de sucesión radicado bajo el No. 2008-0149 ADELANADO EN EL Juzgado 22 de familia de esta ciudad. Aseguró la quejosa que el doctor L.E.G. ABRIL en su condición de Juez 6° de Familia de Bogotá, aprovechándose de esa condición, teniendo interés en el Proceso de sucesión radicado bajo el No. 2008-0149 ADELANTADO EN EL Juzgado 22 de Familia de esta ciudad por su parentesco con la señora Aura Abril de M., ha interferido en las decisiones adoptadas por la doctora N.A.B.D. en su condición de titular de ese último despacho, las cuales han afectado los intereses de los herederos reconocidos en dicho trámite”.

Acontecer Procesal: Mediante auto del 25 de junio de 25010, la Magistrada instructora en primera instancia abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas[2], allegándose:

- Documentos que obran a folio 40 y ss, los cuales acreditan la calidad de funcionarios de los investigados.

- El 6 de septiembre de 2010, el doctor G.A., allegó escrito mediante el cual da respuesta a los hechos origen de este disciplinario.

- A folio 54 y ss. Obra diligencia de versión libre rendida el 22 de septiembre de 2010 por la doctora N.Á.B.D.. Ese mismo día le fue recibida la declaración a la señora N.S.A..

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

A través de proveído del 30 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, resolvió ordenar la terminación de de las diligencias adelantadas contra los doctores L.E.G.A. y N.Á.B.D., en su condición de Juez Sexto y Veintidós de Familia de Bogotá, respectivamente.

Consideró el A quo “Ha de tenerse en cuenta que tal como lo ha manifestado en múltiples ocasiones esta S., con fundamento en la Jurisprudencia de la Corte constitucional, las decisiones que adoptan los funcionarios judiciales en ejercicio de su autonomía funcional en la aplicación e interpretación del derecho, no son susceptibles de investigación disciplinaria por parte de esta jurisdicción y sólo pueden ser controvertidas por los sujetos procesales a través de los correspondientes recursos… A parte de lo anterior, no sobra resaltar que revisadas las copias del proceso 208-0149, no observa la Sala que en su trámite se hayan afectado las garantías procesales de las partes, o particularmente de la quejosa, por el contrario el procedimiento llevado en su momento por la Jueza 22 de Familia de Bogotá, estuvo ajustado a la legalidad…”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión señalada en precedencia, la señora N.S.A.V., interpuso recurso de apelación en cuyo contexto a parte de reiterar lo dicho en la queja, esto es, que el doctor L.E.G.A., ha utilizado sus influencias con la doctora N.A.B.D., para beneficiar a la contraparte dentro del proceso de sucesión adelantado en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo...

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