Providencia nº 66001110200020100007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561798

Providencia nº 66001110200020100007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 660011102000201000071 01

Aprobada según Acta No 056 de la misma fecha.

REF. ABOGADO. APELACIÓN.

HEROEL GIRALDO GIRALDO

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el doctor H.G.G., contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2011, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado L.L.T.M., mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable, por infringir el numeral 2 del artículo 55 del decreto 196 de 1971 y como consecuencia lo sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS

Los ciudadanos J.C. y L.O.V., así como L.E.V. de O. en calidad de víctimas, le otorgaron poder especial al abogado H.G.G., para que obtuviera el pago de perjuicios por parte de G.I.T.G., en razón del homicidio culposo de L.O.G., padre y esposo de los mencionados.

Así entonces, pese a existir un fallo en la jurisdicción penal que ordenaba la cancelación de perjuicios por parte de la señora T.G. a favor de los familiares del occiso O.G., el abogado no ejerció las acciones pertinentes y en su debido tiempo, para obtener el pago de los mismos. Por la demora, la obligada se insolventó, y de contera impidió el cumplimiento de dicha obligación indemnizatoria.

IDENTIDAD Y CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

El abogado H.G.G. se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía 10.059.379 y tiene asignada la Tarjeta Profesional Número 32.845, la cual para la fecha de los hechos y al momento de iniciar la investigación se encontraba vigente (F. 54).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El señor J.C.O.V., presentó queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el 24 de febrero de 2010.

  2. Una vez se acreditó la condición de disciplinable del denunciado, el 22 de abril de 2010 el Magistrado Ponente del Consejo Seccional dispuso la apertura del proceso en contra del abogado H.G.G., señalando fecha y hora para adelantar audiencia de pruebas y calificación (F. 56).

  3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se inició el 4 de agosto de 2010, diligencia en la que el investigado ejerció su propia defensa y rindió versión libre (F. 70).

    Esta audiencia se continuó en dos sesiones correspondientes al 30 de septiembre y 24 de noviembre de 2010, en la que se calificó la conducta del investigado como la descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

  4. El 21 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que intervino el señor representante del Ministerio Público y el disciplinable (F. 233).

  5. Finalmente, el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala de Decisión el 16 de marzo de 2011 (F. 260).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Se trata del fallo de fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual la Sala de Decisión...

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