Providencia nº 17001110200020100030701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561810

Providencia nº 17001110200020100030701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 170011102000201000307 01 (3078-09)

Aprobado según Acta de Sala No. de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor G.G.C. en su calidad de quejoso, contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 10 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas con ponencia del Magistrado J.R.R.C., mediante la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del abogado J.C.G.R., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor G.G.C., el 17 de junio de 2010, para que se investigara la conducta del abogado J.C.G.R., teniendo en cuenta que la señora G.E.O.B. inició en contra suya y de la señora G.C.V.V., una demanda ordinaria laboral, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná Caldas (sic) y una vez proferido fallo de primera instancia y resuelta la segunda, se dio paso al proceso ejecutivo laboral.

    Manifestó que en su calidad de demandado celebró con el abogado G.R. –apoderado demandante-, un acuerdo de pago con el cual se suspendió el curso del proceso y en cumplimiento de lo pactado se le abonaron las siguientes sumas de dinero:

    |VALOR |RECIBO/ |FECHA |

    | |CONSIGNACION | |

    |$ 1.000.000 |No. 0370 |1 de diciembre de 2009 |

    |$ 1.000.000 |255-53694-8 cuenta ahorros |30 de diciembre de 2009 |

    | |Davivienda | |

    |$ 1.000.000 |255-53694-8 cuenta ahorros |1 de febrero de 2010 |

    | |Davivienda | |

    |$ 1.000.000 |255-53694-8 cuenta ahorros |5 de marzo de 2010 |

    | |Davivienda | |

    |$ 1.000.000 |255-53694-8 cuenta ahorros |5 de abril de 2010 |

    | |Davivienda | |

    |$ 400.000 |255-53694-8 cuenta ahorros |30 de abril de 2010 |

    | |Davivienda | |

    Comentó que programó una cita con el togado para cancelarle el valor correspondiente a las costas procesales en cuantía de $ 400.000, y una vez cancelado el referido dinero solicitó se hiciera el memorial de terminación del proceso por pago total de la obligación, manifestando aquél que ese estipendio sería abonado a la condena contenida en la sentencia del proceso ordinario, por incumplimiento del acuerdo teniendo en cuenta que la consignación del día 30 de marzo de 2010 se materializó hasta el 5 de abril del mismo año.

    Pese a ello y ante la dificultad suscitada, le consignó los $ 400.000, sin embargo mediante auto del 3 de mayo de 2010 notificado por estado del 4 del mismo mes y año, el Juzgado de conocimiento ordenó la reanudación del proceso previa solicitud del togado, por lo anterior consideró que el comportamiento desplegado por el abogado G.R. constituye una falta contra la ética profesional.

    Allegó con la queja copia de los siguientes documentos: i) contrato de transacción suscrito el 1 de diciembre de 2010 entre el quejoso y el aquí investigado, ii) copia recibo de pago adiado 1 de noviembre de 2009, iii) 5 formatos de consignación del banco Davivienda (fls. 1 a 13 c.o.).

    2-. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[1], mediante auto del 2 de agosto de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de octubre de esa anualidad a las 9:00 a.m. (fl. 14 c.o.).

  2. - La Secretaría Judicial de esta Sala el 6 de agosto de 2010 certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la encartada (fl. 22 c.o.).

  3. - Llegado el día y hora indicado, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la participación del...

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