Providencia nº 66001110200020100024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561850

Providencia nº 66001110200020100024501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 660011102000201000245 01 / 2097 A

Aprobado según Acta No. 58 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la sentencia del 14 de diciembre de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) MESES al abogado F.P.V., al hallarlo responsable, a título de culpa, de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, vigente para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

El 29 de junio de 2010, la señora M.A. Posada M. manifestó su inconformismo con el proceder del abogado F.P.V., por cuanto habiéndole conferido poder el 29 de julio de 2009 para que presentara la reclamación del SOAT ante la empresa “QBE SEGUROS S.A.” por el accidente de tránsito de que fuera objeto el 10 de junio de 2007, no actuó diligentemente, no obstante haberle entregado la documentación necesaria para la realización del mandato, misma que el decía haber radicado “en julio o agosto” de 2009, pero finalizado el año “no volvió a decir nada”.

Sostuvo que a comienzos del año 2010 habló con el abogado P.V., quien le instó a asumir el costo de la llamada telefónica a la aseguradora en comentario, a lo que no se negó, sin embargo –refiere-, en reiteradas oportunidades, cuando intentó lograr tal cometido, resultaba infructuoso porque su mandatario la evadía.

Aseveró, que cuando se dirigió a la aseguradora, le informaron que debía acudir con su abogado, pues no aparecía ninguna reclamación a su nombre, por lo que finalmente optó por acudir a la Personería Municipal de P., en donde citaron a conciliación al “conductor y a la propietaria del vehículo” involucrado en el accidente, escenario en el que sin lograrse la asistencia de los convocados, se le sugirió que instaurara una demanda presentando el documento de fracaso, lo que “debía ser lo más pronto posible”, situación comunicada al abogado PULGARÍN VALENCIA, quien “tampoco se ha interesado”, aún sabiendo el alto costo que demanda la práctica de un examen médico que no le cubre su E.P.S.

La querellante aportó copia del “poder especial, amplio y suficiente” conferido al disciplinable el 23 de julio de 2009, con diligencia de reconocimiento ante el Notario 5° del Círculo de P., con la finalidad de impetrar ante la referida compañía de seguros derecho de petición en interés particular.

ACTUACIÓN PROCESAL

De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor F.P.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.141.465, aparece como titular de la tarjeta profesional No. 126.859 del C.S. de la J.[2] Asimismo, la Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante oficio de fecha 14 de julio de 2010, emitió la constancia N° 15.798, en el sentido de que el citado letrado no registra antecedentes disciplinarios.[3]

Mediante proveído del 13 de julio de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 3 de septiembre de ese mismo año (fl. 8).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la referida cronología, se instaló la audiencia con la presencia de la quejosa y el disciplinable. La primera, se ratificó en el contenido de la queja, agregando que firmó “el poder para una indemnización y demanda de acción civil”; el doctor PULGARÍN VALENCIA le anunció que indagarían sobre las resultas de su reclamación, pero “cuando lo llamaba o no contestaba el celular, o me decían que no estaba”; afirmó haber entregado el poder auténtico al disciplinable; reconoció la no suscripción de un contrato de mandato; aceptó la no entrega de dineros porque lo único que exigió el inculpado fue asumir el costo de la llamada telefónica a “QBE SEGUROS S.A.” para indagar sobre la suerte de su reclamación; manifestó su imposibilidad económica para trasladarse a Medellín a efectos de obtener el certificado de tradición del vehículo involucrado en el accidente, pero al margen de su precaria situación, tampoco el inculpado “me volvió a pedir ese documento”; nunca fue a la oficina del implicado; y, finalmente, que entregó al encartado la “historia clínica, el croquis y el paquete SOAT”.

El segundo, rindió versión libre señalado que la gestión encomendada requería un conjunto de pruebas cuyo costo la quejosa no estaba en incapacidad de asumir, siendo esa la razón por la que no presentó la petición respectiva ante la aseguradora; envió un correo electrónico a la misma en el que solicitó información sobre la documentación requerida para la reclamación, pero “me dilataron y nunca me enviaron esa información”; y, por último, manifestó desconocer el trámite penal adelantado por el accidente de que fuera objeto su cliente.

En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 11 de octubre de 2010, se incorporó la investigación radicada bajo el número 66001600058200701783 seguida por el delito de Lesiones Personales Culposas, siendo víctima la aquí quejosa, señora M.A. Posada M.. Asimismo, se escuchó el testimonio de M.T.P.H. -tía del disciplinable-, quien depuso sobre la no entrega de emolumentos por parte de la querellante a su sobrino, como tampoco le allegó el certificado del vehículo y, ante ese incumplimiento, el mandatario no adelantó el asunto encargado.

Suspendido el referido acto procesal, continuó el 29 de octubre siguiente, oportunidad en la que igualmente se incorporó la respuesta de QBE SEGUROS S.A., en sentido de indicar los requisitos para presentar reclamación ante esa compañía, luego de lo cual se dispuso la formulación de cargos contra el abogado F.P.V., a título de culpa, por su presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, vigente para la época de los hechos.

Lo anterior, por cuanto surgía evidente que sin justificación alguna había demorado la presentación del derecho de petición en representación de los intereses de la quejosa, no obstante haber recibido poder desde el 29 de julio de 2009.

Argumentó el a-quo, que si bien el inculpado manifestó como justificación la no entrega de documentos “necesarios” para la reclamación por parte de su cliente, en especial el certificado de tradición y libertad del vehículo, “revisados los documentos que aporta la empresa de seguros QBE, no se exige” tal certificado para la reclamación, bastando entonces que le preguntara a su cliente “en qué Fiscalía se estaba tramitando el proceso, lo que era sabido por la quejosa porque ella fue remitida en varias oportunidades a medicina legal. Además, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR