Providencia nº 05001110200020100159701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561882

Providencia nº 05001110200020100159701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de junio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 050011102000201001597 01

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Asunto: Apelación auto interlocutorio –Negación de pruebas-

Decisión: Confirma el auto apelado

ASUNTO

Procede la a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 27 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, M.P.D.G.A.H.Q., por medio de la cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el abogado J.D.J., en su calidad de disciplinado.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 8 de septiembre de 2010 por el señor L.C.R.N., en el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación profesional del abogado J.D.J. (fl 2 y ss del c.o).

De acuerdo con el quejoso, el citado profesional del derecho se ha empeñado en demeritarlo y deshonrarlo por la gestión realizada como grafólogo dentro del proceso civil No 2008-0642, adelantado en el Juzgado 7 Civil Municipal de Medellín, como quiera que ha presentado escritos injuriosos y temerarios en su contra, afectando de esa forma su buen nombre y reputación.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el abogado J.D.J., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.064.128, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 22280, la cual se encuentra vigente (fl 13 del c.o).

Mediante proveído de fecha 20 de octubre de 2010[1], se dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 27 de abril de 2011 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual el disciplinado rindió versión libre (fl 18 del c.o).

Concluido lo anterior, el inculpado solicitó las siguientes pruebas:

1) Tener como elementos de convicción los documentos aportados.

2) O. al Juez 7 Civil Municipal de Medellín para que certificara por qué omitió solicitar al quejoso una explicación o justificación de los gastos iniciales que pedía el proceso civil No 2008-0642 para una prueba grafológica.

3) O. a todos y cada uno de los 17 Juzgados Civiles del Circuito, 27 Civiles Municipales, 6 de Ejecución de Penas, 14 de Familia, 21 L., y 30 Administrativos de Medellín, con el fin que certifiquen en cuantos procesos ha actuado el denunciante como Auxiliar de la Justicia y si todos los Juzgados mencionados han recibido un escrito o comunicación en la que el denunciado desacredite o genere dudas sobre la idoneidad profesional del quejoso.

4) Oficiar a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que certifique si verbalmente o por escrito el inculpado ha indispuesto al denunciante o ha influenciado directa o indirectamente para que sea retirado como Auxiliar de la Justicia.

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

Con respecto a los medios de convicción solicitados, el A quo dispuso tener como prueba la número 1 referente a los documentos aportados por el togado, pero negó las pruebas número 2, 3 y 4, al estimar que las mismas resultaban impertinentes e inconducentes, como quiera que el objeto de la investigación recae sobre las supuestas injurias hechas por el disciplinado, mas no sobre el trabajo realizado por el quejoso en su condición de grafólogo (fl 18 del c.o).

RECURSO DE APELACIÓN

Ante la decisión de...

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