Providencia nº 76001110200020100164501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561890

Providencia nº 76001110200020100164501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 760011102000201001645-01 (3109-01)

Aprobado según Acta de Sala No. 58 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 26 de noviembre de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], dispuso inhibirse de tramitar la queja presentada por el señor J.J.C.A..

HECHOS

El 27 de septiembre de 2010 la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 734 de 2002 remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, documentos suscritos por J.J.C.A., a fin de iniciar la investigación disciplinaria pertinente contra la D.L.H. TORRES, Juez Primera Laboral del Circuito de Cali, por haber desconocido los derechos inherentes a su fuero sindical. (fl 1 c.o)

Dentro de los documentos aportados a la queja se allegaron:

• Oficio de fecha 19 de marzo de 2008, dirigido al Doctor FELIX ARTULUAGA (q.e.p.d), Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en donde solicitó sea revocada la decisión tomada por la D.L.H. TORRES, Juez Primera Laboral del Circuito de Cali, al considerar que la misma al dictar sentencia de levantamiento de fuero sindical sin estudiar a profundidad los hechos objeto de tal solicitud, vulneró flagrantemente derechos fundamentales inherentes a su condición de sindicalista. (fls 13-17 c.o)

• Mediante oficio de fecha 30 de julio de 2008, dirigido al señor BAN-KI MOON, S. General de la ONU, solicitó la vigilancia y protección de los derechos fundamentales vulnerados por la justicia colombiana, al considerar que su proceso de levantamiento de fuero sindical se estaba adelantando de forma ilegal violando así el derecho al debido proceso. (fls 10-12 c.o)

• El 18 de agosto de 2008, el señor J.J.C.A., solicitó al Ministro del Interior y de Justicia doctor F.V.C., un agente especial para la vigilancia del proceso toda vez que considera que el doctor F.A. y la doctora B.E.P.C., Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, aún no resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical No. 2003025600, proferida por la doctora L.H. TORRES, Juez Primera Laboral del Circuito de Cali, produciendo así una vulneración a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional. (fls 5-6 c.o)

DE LA PROVIDENCIA APELADA

La Sala a quo en auto del 26 de noviembre de 2010 se inhibió de tramitar la queja presentada por el señor J.J.C.A., al considerar que los escritos presentados por el mismo, son confusos e imprecisos y por lo tanto no se traducen en queja alguna, pues al no existir concreción de cargos o conductas que se puedan endilgar a un funcionario en particular se hace necesario desechar la queja como formal aplicando el contenido pertinente del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (fls 20-22 c.o)

DE LA APELACIÓN

En extenso escrito...

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