Providencia nº 76001110200020100153701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561894

Providencia nº 76001110200020100153701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., trece de junio de dos mil once

Aprobado según Acta N° 058

Registro de proyecto: 10 de junio de 2011

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 760011102000201001537 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano H.H.V.Z., contra la decisión calendada el 28 de Enero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle Del Cauca, por medio de la cual resolvió abstenerse de abrir investigación disciplinaria y consecuencialmente ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora M.A.D.C., en calidad de Juez Catorce Civil delCircuito de Santiago de Cali.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: El 20 de Septiembre de 2010, el señor H.H.V.Z., interpuso queja disciplinaria contra la doctora M.A.D.C., en calidad de Juez Catorce Civil del Circuito de Santiago de Cali, por presuntas irregularidades cometidas al interior del proceso abreviado No. 2007-00048,seguido en contra de La Unidad Residencial Nueva Tequendama, IV Etapa.

Concretó su reproche en los siguientes acontecimientos que, según su criterio, evidencian la irregularidad de la Juez al interior del mencionado proceso abreviado:

El señor H.H.V.Z., indica que : “Mediante sentencia de primera instancia civil No 24 (Mayo tres 03 de 2010 )del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali la señora Juez, D.M.A.D.C. profirió su fallo,el cual se publicó por edicto el Trece (13) de Mayo de 2010,acción en la que tuve conocimiento cincuenta (50) días después…”, haciendo un análisis de lo consignado en el fallo que dice que no comparte y solicita que una vez valorada la queja bajo los parámetros del debido proceso, “califique el comportamiento profesional de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO Juez Catorce Civil del Circuito en el ejercicio de las funciones que el Estado le ha encomendado y si existen actuaciones contrarias a los deberes y obligaciones exigidos por tan relevante cargo encomendado, se le sancione como lo estipulen las normas que se rigen al desempeño de tan importante y delicada responsabilidad” .

ACONTECER PROCESAL: Mediante pronunciamiento del 15 de octubre de 2010, el Magistrado instructor en primera instancia abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la doctora M.A.D.C., en calidad de Juez Catorce Civil del Circuito de Santiago de Cali, atendiendo lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando indagación preliminar y la correspondiente práctica de pruebas.

Avocado el conocimiento de la investigación disciplinaria, se recibió reproducción mecánica del proceso abreviado donde es demandante H.H.V.Z. y demandada la UNIDAD RESIDENSIAL NUEVA TEQUENDAMA, IV ETAPA, radicado bajo partida No 2007-0048,a partir de cuya revisión se estableció que:

  1. El demandante confirió poder al D.Y.R.M., quien presentó la demanda el 27 de Marzo del 2007, la cual se inadmitió y se concedió termino de cinco (5) días para subsanarla.

  2. En fecha cuatro (4) de Junio del 2007, se admitió la demanda; el cuatro (4) de Septiembre de 2007, se reconoció personería para actuar en representación de la demandada UNIDAD RESIDENSIAL NUEVA TEQUENDAMA, IV ETAPA, a la D.L.G.M..

  3. El trece (13) de Agosto de 2008, se fijó fecha para la audiencia de conciliación entre las partes, el veintitrés (23) de Enero de 2008, se realizó la audiencia de conciliación, a la que asistió el demandante y hoy quejoso, audiencia que se declaró fracasada.

  4. El diez (10) de Junio de 2009, se tuvo por revocado el poder conferido al D.Y.R.M., como apoderado del demandante y se reconoció la personería al D.H.S.R..

  5. El tres (3) de Julio de 2009, se corrió traslado a las partes por el término de Cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión; los apoderados de las partes presentaron sus alegatos y el tres (3) de Mayo de 2010, se emitió la sentencia de primera instancia No 24, NEGANDO las pretensiones de la demanda abreviada de Impugnación de actos de asamblea, propuesta por H.H.V. y...

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