Providencia nº 76001110200020100086701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561966

Providencia nº 76001110200020100086701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G. DE GÓMEZ

Radicado No. 760011102000201000867-01 (3098-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 58

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por la señora N.R.O.G. en calidad de quejosa dentro del presente asunto, contra el auto interlocutorio del 16 de febrero de 2011, emitido por la doctora C.M.V.L., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante el cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada M.M.T.R.H., en aplicación del Art. 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante manuscrito adiado 20 de enero de 2009, la señora N.R.O.G., presentó queja en contra de la abogada M.M.T.R.H., en la cual señaló que la profesional del derecho representando a la parte demandante dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra, radicado No. 20070036, adelantado ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, no reportó al Despacho Judicial el total de un abono que hizo a la obligación, pues el mismo fue de un millón quinientos mil pesos ($1´500.000), y le expidió un recibo donde constaba la entrega de tan sólo un millón de pesos ($1´000.000), lo cual sucedió el día 26 de febrero de 2008, y en presencia de su abogado.

    Adujo además la quejosa que la letrada inculpada la empujó y trató muy mal en las instalaciones del Juzgado de conocimiento, al punto de decirle que su dinero no le servía.

    Anexó copia del registro de matricula inmobiliaria del bien inmueble hipotecado y rematado dentro del proceso ejecutivo de marras; memorial presentado por su apoderado al interior del litigio en comento; recibo expedido por la inculpada, de fecha 26 de febrero de 2008, mencionado en la queja. (fls. 2 a 14 c.1ª Instancia).

  2. - Mediante auto del 1 de julio de 2010, la Magistrada sustanciadora de instancia avocó conocimiento de la queja presentada en contra de la citada profesional del derecho y ordenó la práctica de pruebas (fl. 18 c.1ª Instancia).

  3. - Acreditada la calidad de abogada de la investigada[1], el A quo ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada M.M.T.R.H., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 20 a 21 c.1ª Instancia).

  4. - El 2 de diciembre de 2010, en la hora y fecha señaladas la Magistrada Sustanciadora de instancia, instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 30 c. 1ª instancia y CD.) con la asistencia de la inculpada, y la quejosa, quien ratificó lo expuesto en la queja que dio origen a las presentes actuaciones.

    A continuación, la disciplinable rindió versión libre, para lo cual señaló, en primer lugar, que efectivamente fungió como apoderada de la parte actora dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido contra la señora N.R.O.G., litigio en el cual se ordenó el remate del inmueble hipotecado, ante el no pago de la obligación.

    Adujo la investigada, que la quejosa le entregó en su oficina, en presencia de un abogado que la acompañaba y de su secretaria, la suma de un millón de pesos ($1´000.000), y no un millón quinientos mil pesos ($1`500.000) como lo señaló la quejosa, cifra que es la consta en el recibo expedido por dicho abono, el cual estaba en poder de la señora O.G..

    En vista de lo anterior, calificó de ilógica la acusación presentada en su contra respecto del monto del abono, pues en su sentir no se entendía como la quejosa o el abogado que la acompañó el día de la entrega de dicho dinero, no protestó por haberse expedido un recibo donde constaba una cifra inferior a la supuestamente entregada.

    Indicó igualmente, que era falso que había maltratado física o verbalmente a la señora N.R.O.G., pues si por algo se ha caracterizado en sus 30 años de litigante, es por el buen trato con el que trata a sus contrapartes en litigio, de lo cual podía dar fe las personas que solicitó fueran escuchadas en declaración.

    Reiteró durante su exposición, que no obstante tratar de colaborarle a la quejosa para evitar el remate del inmueble hipotecado, garantía del crédito otorgado por su mandante, le fue imposible por las constantes incumplimientos de ésta, pues no obstante asegurar que iba a cancelar la obligación, nunca entregó el dinero de la misma.

    Concluyó señalando que el abono del millón de pesos que le fue entregado, lo tuvo en cuenta el Juzgado de conocimiento a la hora de liquidar el crédito, al punto que una vez se remató el inmueble objeto de la hipoteca, le fue reembolsado a la ejecutada, aproximadamente, la suma de un millón trescientos mil pesos ($1´3000.000).

  5. - Mediante oficio No. 060 del 18 de enero de 2011, el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, remitió copia del proceso ejecutivo...

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