Providencia nº 76001110200020100163901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Quince (15) de junio de 2011
Aprobado según Acta N 060 de la fecha
Proyecto registrado el 14 de junio de 2011
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. Nº 760011102000201001639 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], el 13 de diciembre de 2010, por medio de la cual desestimó la queja interpuesta contra el abogado J.F.S.N. y como consecuencia el archivo definitivo, en aplicación del articulo 68 de la ley 1123 de 2007.
La señora S.A.L. y otros otorgaron poder al abogado J.F.S. NUÑEZ para que los representara dentro del proceso penal No. 76001-60-00-193-2007-14316, que por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal y uso de documento público falso, se les impulsaba en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali.
Ocurre que, fijada audiencia de formulación de acusación para el 5 de octubre de 2010, el letrado no se presentó, a pesar de tener conocimiento de la misma, circunstancia ante la cual, en la misma data, el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, ordenó compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la respectiva investigación.
ACTUACION PROCESAL
La actuación se originó por el informe remitido por el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, el día 5 de octubre de 2010. La seccional avoco conocimiento y el 29 de octubre del mismo año; solicitó al Registro Nacional de Abogados acreditar la calidad de abogado del Dr. J.F.S.N., así como de sus antecedentes disciplinarios.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto del 13 de diciembre de 2010, el Seccional, en aplicación del artículo 68 de la ley 1123 de 2007, desestimó la queja y ordenó el archivo definitivo de las diligencias.
Para llegar a la citada conclusión, el Seccional de instancia, consideró:
“…No existiendo prueba efectiva que nos de un indicador del comportamiento del togado, más aún cuando se deduce del escrito del operador judicial, que el mismo día de la ausencia en la audiencia pública, pasó el informe que ahora se atiende, sin darle posibilidad de justificar o exculpar su inasistencia ante su despacho, mal podría esta Sala, endilgar una conducta por la simple presunción de omisión al deber profesional…”[2]
DE LA APELACION
El Agente del Ministerio Público interpuso y...
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