Providencia nº 11001010200020100322800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562094

Providencia nº 11001010200020100322800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Quince de junio de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 14 de junio de 2011

Radicado: 110010102000201003228 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 060 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la investigación disciplinaria dispuesta contra los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, doctores B.B.A. y JAIME VALDERRAMA VALDERRAMA.

HECHOS

La Fiscalía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 6 de septiembre de 2010, al decretar la prescripción de la acción penal seguida contra el J.G.T.C., a quien se le investigaba por los delitos de prevaricato, dispuso la compulsa de copias con destino a la jurisdicción disciplinaria, para se investigue “la responsabilidad en que pudiera estar incurso el instructor por la prescripción que aquí se decreta”. Toda vez que “los hechos que nos ocupan ocurrieron el 4 de marzo de 1999, por lo que a la fecha han transcurrido 11 años 6 meses, esto es 138 meses. Así las cosas el término de prescripción se cumplió suficientemente y por lo tanto la acción penal se extinguió en los dos eventos analizados, el 4 de marzo de 2009 para el delito de peculado por apropiación a favor de terceros y el 4 de noviembre del mismo año para el delito de prevaricato por acción…”.

De la investigación. En consecuencia de lo anteriormente informado, y toda vez que la indagación preliminar se surte sólo en caso de duda, pero existiendo una situación de consideración por vía disciplinaria, como determinar los motivos de la mora que registró el proceso penal seguido al J.G.T.C. (Rad: 151567/477), como igualmente se tiene la certeza de quienes conocieron de dicho proceso según se desprende de algunas copias allegadas a este informativo, por auto del 25 de noviembre de 2010, conforme la previsiones de los artículo 152 y 154 de la Ley 734 de 2002 se abrió formal investigación disciplinaria en contra de los doctores B.B.A. y, J.V.V., en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a fin de establecer las causas de tal conducta y su posible responsabilidad, en su defecto, las exonerativas que puedan existir al respecto.

En consecuencia se ordenó la práctica de pruebas y la notificación a los investigados, con ocasión de dicho auto se allegó por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el recuento procesal de lo acaecido en el expediente que allí se tramitó contra el Juez Civil del Circuito de G., Dr. G.T.C..

Así mismo se allegó la documentación que acreditó la condición de sujeto disciplinable de los Doctores BENJAMIN ARÉVALO y J.V.V., quienes fungieron como F.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca para la época de los hechos.

CONSIDERACIONES

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial entre otros funcionarios, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial-, 3[1] del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y artículo 194[2] de la Ley 734 de 2002.

Del caso concreto.- Se compulsó copias, como se dijo, en aras de averiguar disciplinariamente respecto de la presunta mora en tramitar el...

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