Providencia nº 17001110200020100044401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562110

Providencia nº 17001110200020100044401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 170011102000201000444-01 (3183-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 69

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de abril de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado F.H.Z.[1], mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado S.V.A., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El señor A.S. MONTES presentó queja contra el universitario S.V.A., quien a través de Licencia Temporal No. 026 del Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales fue habilitado para ejercer como profesional del derecho desde el día 19 de febrero de 2009 hasta el 22 de noviembre de 2010.

    El denunciante aseveró que en principio le otorgó poder al también universitario C.H.A. quien le sustituyó poder al investigado para cobrar judicialmente una letra de cambio girada por el señor J.J.B. por valor de $3.840.000 con vencimiento el 27 de septiembre de 2009, así como los intereses remuneratorios y moratorios del mencionado titulo valor. De la misma manera mencionó que del valor de la letra girada recibió como abono la suma de $ 2.000.000 el 2 de diciembre de 2009.

    Prosiguió expresando que el 17 de junio de 2010 tuvo conocimiento que el señor B. había realizado un acuerdo de pago con el abogado por lo que la deuda estaba prácticamente cancelada en su totalidad, razón que motivó al encartado a entregarle $ 1.150.000 de lo pagado por el demandado.

    Finalizó manifestando que en una oportunidad en la que estuvo en la ciudad de Manizales se contactó con el doctor VALENCIA AGUILAR y con su padre G.V., quienes le aseguraron que el joven se había gastado el dinero y que dicha suma se la sufragarían un mes después, es decir el 15 de agosto de 2010, por lo que le firmaron una letra de cambio de $1.250.000, la cual a la fecha de presentación de la querella no había sido pagada. En el mismo sentido afirmó que del valor de la letra endosada en procuración, el investigado le adeudaba parte del capital, todos los intereses y $200.000 que le entregó como gastos del proceso.

  2. - Mediante auto de 27 de octubre de 2010 el Magistrado instructor decretó la apertura del proceso disciplinario contra el encartado, una vez acreditada la Licencia Temporal No.026 otorgada a través de providencia No. 2.105 del 19 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

  3. Se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de noviembre de 2010 con la comparecencia del profesional del derecho, quien rindió versión libre en la que adujo que algunos de los hechos relatados en la queja no correspondían con la realidad. El primero de ellos, que nunca realizó ningún tipo de negociación con el querellante, pero si con el señor H.S., quien hasta donde tuvo entendido es el padre del denunciante. Continuó reconociendo que el quejoso le confirió poder a su socio, el doctor C.H.A.. Con relación a lo afirmado en la queja en cuanto al que el 17 de junio se había enterado del supuesto pago efectuado por el señor J.J.B., expresó que es ajeno a la realidad, por cuanto con este señor lo que se sostuvo fue una negociación en la cual se comprometió a sufragar otros dineros que nunca fueron cancelados por él. Del incumplimiento del señor B. tuvo conocimiento el señor H.S., con quien varias veces se comunicó expresándole que no se había saldado la totalidad del valor de la letra, por lo que le consignó alrededor de $750.000 en la cuenta 07337397860 del señor A.S., tal como lo solicitó el señor H.S.. Prosiguió asegurando que es cierto que en una oportunidad le dijo al quejoso que posteriormente le consignaría el resto de la plata, pero que los señores SANTANA de manera grotesca, humillante y amenazante se acercaron a su residencia donde se encontraban sus padres y le hicieron firmar una letra de cambio por valor de $1.250.000 a él y a su padre, el señor G.V.. Así mismo manifestó que esa suma dineraria ya fue sufragada, al igual que los $750.000, lo que arroja que en total se les han cancelado a los señores SANTANA la suma de $2.000.000. En lo referente a los $200.000 que le fueron entregados para gastos del proceso, afirmó que es falso teniendo en cuenta que solo recibió $100.000 y que los otros $100.000 correspondían al pago del secuestre.

    Concluyó su declaración señalando que el señor H.S. fue quien contrató los servicios profesionales de su socio directo, el abogado C.H.A. quien le sustituyó el poder para seguir adelantado el proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales, iniciado aproximadamente el 12 abril de 2010, para el cobro de aproximadamente $1.840.000, motivo por el cual se negoció con el señor B., quien pagó una parte en el mes de junio y que el dinero restante iba a ser cobrado por los señores SANTANA, después de haber hecho el reclamo en su vivienda quedando por pagar la suma de $156.000. El Magistrado sustanciador le preguntó al disciplinado por qué con la queja se adjuntó fotocopia de una letra de cambio suscrita por él y por su padre por valor de $1.250.000, a lo que manifestó que lo vio como una especie de transacción respaldada por su padre.

  4. - El disciplinado solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

    4.1.- Recibo de consignación No. 38299269 de Bancolombia, por la suma de $1.250.000 a la cuenta de A.S., depositada por los señores S. y G.V.. (V. a F. 22 c.o.)

    4.2.- Declaración del doctor G.V., quien reside en la carrera 28 Bis No. 48A-42, barrio el Campin de Manizales.

    4.3.- Librar oficio a Bancolombia, con la finalidad de que se sirva certificar acerca de la consignación efectuada por el doctor SANTIAGO VALENCIA AGUILAR en los meses de junio o julio de 2010 por la suma de $750.000 u $800.000 a la cuenta No. 0733739860 a nombre del señor A.S..

  5. - De oficio el Magistrado de instancia decretó la práctica de inspección judicial al proceso ejecutivo promovido por el abogado C.H.A., en representación del señor A.S. MONTES contra el señor J.J.B., adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales.

  6. - Se fijó el día 26 de noviembre a las 9:00 a.m. para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  7. - Se procedió a continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la hora y fecha señalados, pero esta fue suspendida en aras de garantizarle al investigado una debida defensa técnica, por cuanto se observó en el plenario el vencimiento de la Licencia Provisional que cobijaba al encartado. El Magistrado le solicitó al abogado que designara defensor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR