Providencia nº 11001110200020100008101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562174

Providencia nº 11001110200020100008101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Aprobado Según Acta de Sala No. 069 de la fecha

Registro de Proyecto: diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110011102000201000081 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negado el impedimento manifestado por la H. Magistrada J.E.G. de G., sería del caso que la Sala procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia emitida el 23 de febrero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], hoy Bogotá, mediante la cual sancionó con censura, al abogado G.D.H.M., al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser por la existencia de irregularidad que obliga a invalidar lo actuado.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:

“Mediante escrito fechado 11 de diciembre de 2009, radicado en la secretaría de esta Colegiatura en la misma fecha, la señora LUZ E.O. formuló queja contra el abogado G.D.H.M., por los hechos que se relacionan en seguida.

El 5 de noviembre de 2002 otorgó poder al abogado denunciado para que adelantara en su nombre un proceso de pertenencia, y, para el cumplimiento de dicha labor, además de entregarle documentación, le pagó la suma de $1.250.000 por concepto de honorarios, pero, a pesar de ello, no cumplió el encargo”.

De la condición de abogado.

Se acreditó la condición de profesional del derecho de G.D.H.M., quien se identifica con cédula de ciudadanía No.19.056.460, y con Tarjeta Profesional No. 42.126 vigente[2] y no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACTUACIÓN PROCESAL

Apertura de investigación disciplinaria. A través de proveído del 04 de febrero de 2010, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado denunciado[4] y se convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem para el 29 de septiembre de 2010.

De la Audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego de dos aplazamientos provocados por la inasistencia del disciplinado[5], lo que además provocó que fuese declarado persona ausente y se le designará defensor de oficio. La vista se realizó el 10 de febrero de 2010[6], en la que se surtió la siguiente actuación:

➢ Se presentó la queja génesis de las presentes diligencias.

➢ La señora L.E.O., amplió y ratificó la denuncia presentada, señalando que le confirió poder al disciplinado y le canceló la suma de $1.200.000 para que se encargara de los trámites de la partición de un lote de su propiedad. Sin embargo, no ha hecho nada pues no le ha entregado escritura ni le ha dicho en qué va el proceso.

Manifestó que en octubre de 2010, habló con el abogado quien le dijo que quería adelantar el proceso. Así mismo, informó que el togado realizó varias gestiones en su nombre y representación, tales como el desembargo de su inmueble.

➢ Acto seguido el Magistrado Instructor procedió a “sintetizar” las imputaciones realizadas por la quejosa, indicando que contrató al abogado para adelantar un trabajo relacionado con un lote respecto del cual se firmó una promesa de venta, pero no se hicieron las escrituras, para ello le pagó $1.250.000 para esas gestiones y no hizo nada, así esta planteada la queja. De groso modo se podría decir que las imputaciones son indiligencia, por haberse comprometido a hacer algo y no haberlo hecho injustificadamente. Segundo, haber recibido unos honorarios y como no realizó el encargo, los honorarios no están justificados, lo que implicaría un cobro desproporcionado con relación al trabajo que pudo haber hecho. Otra imputación sería no haberle informado el estado de la gestión.

➢ El abogado investigado procedió a rendir versión libre, señalando que está absolutamente seguro de que no ha cometido ninguna falta disciplinaria. Manifestó que efectivamente la quejosa buscó sus servicios profesionales y le contó que tenía un lote, concluyendo que ostentaba su posesión, pero nunca le comentó del problema que tenía con su hijo A..

Señaló que al verificar los documentos del predio, se encontró con que el mismo estaba embargado y secuestrado, razón por la cual le explicó a su cliente que tenían que levantar ese embargo y ese secuestro a través de un trámite incidental, procediendo a desplegar tal actuación.

Posteriormente, le dijo que se debía iniciar un proceso de pertenencia para poder tener la escritura a su nombre, recibiendo el poder correspondiente. Indicó que inició el trámite pero el problema se presentó cuando apareció el hijo de la quejosa oponiéndose a cualquier actuación, y a que la señora O. adquiriera la propiedad de ese predio, llegando incluso a amenazarlo.

Agregó que trató de solucionar el inconveniente con el hijo de su cliente, a quien también le dijo que le diera poder para adelantar el proceso, pero ello no fue posible, explicándole a la señora que sin ello, no podía adelantar la actuación.

Posteriormente se presentaron unos problemas entre madre e hijo, que llegaron a instancias de la justicia penal, sin que él hubiese actuado en esas diligencias.

Por último, adujo que se distanció de su cliente, pero ella siempre supo que estaba dispuesto a adelantar la gestión tan pronto las circunstancias lo permitieran. Y si bien, no lo pudo ubicar por sus ocupaciones pues debía viajar mucho, en su oficina le decían que lo iba a buscar una señora, sin decirle de quien se trataba.

Indicó que su cliente le exigió la devolución del dinero a lo que él no se opone y que también le manifestó su deseo de que adelantara la gestión y obtuviera la escritura, a lo que él lo respondió que iba a adelantar el proceso.

Dijo que si en algún momento se ve involucrado en una falta culposa se compromete a asumir todos los gastos del proceso de pertenencia. También dice que si hay algo que confesar es la dificultad en la comunicación pero no negligencia de su parte, por cuanto nunca recibió una razón precisa por parte de su secretaria.

Finalmente, manifestó que sí acepta una falta a título de culpa pero no de dolo porque seguramente no hizo todo lo necesario para decirle que los honorarios los tenía y que deberían estar en el bolsillo de su cliente, pero nunca con intención de apoderarse de ese dinero, pues siempre pensó que el día que ella solucionara el problema con su hijo, se iba a adelantar el proceso y a manera de resarcimiento se comprometió a adelantar dicha gestión.

➢ Se le concedió la palabra al defensor de oficio, quien solicitó que se prohijado sea exonerado de cualquier responsabilidad disciplinaria.

➢ Acto seguido, el Magistrado de primera instancia, procedió a “tomar la decisión correspondiente” en el siguiente sentido:

En primer lugar, sobre el cobro de honorarios desproporcionados, indicó que se pudo establecer que el abogado sí desplegó actuaciones en aras de cumplir con el encargo conferido, aunque no lo culminó, luego entonces, cierto es que recibió un dinero a título de honorarios para adelantar un proceso de pertenencia, sin embargo el cobro y recibo de dichos emolumentos ocurrió entre los años 2002 y 2003, de manera que la acción disciplinaria está prescrita pues han pasado más de 5 años y esta jurisdicción ha perdido competencia para ocuparse de ese tema, disponiendo de esta forma la terminación anticipada de las diligencias por este hecho.

Por otro lado, en lo referente a la indiligencia, el A quo señaló que el poder conferido al abogado aún está vigente, y esa conducta es permanente razón por la cual no hay lugar a declarar la prescripción...

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