Providencia nº 50001110200020100046101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562230

Providencia nº 50001110200020100046101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000201000461 01

Aprobado Según Acta No. 69 de la misma fecha

Asunto: -Apelación auto que ordena la terminación del procedimiento a favor de la abogada

Decisión: Confirma la providencia apelada.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 29 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, M.P.D.M. de J.M.V., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra de la abogada GLORIA AMPARO ARENAS BARRERA, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 8 de septiembre de 2010 por la señora L.M.Z.C., en el cual formuló queja contra la abogada GLORIA AMPARO ARENAS BARRERA, al estimar que ésta había infringido sus deberes profesionales (fl 1 y ss del c.o).

De acuerdo con la denunciante, la citada profesional del derecho incurrió en una serie de irregularidades al interior de una querella policiva elevada en su contra por ocupación de hecho del predio “Santa Marta”, las cuales se sintetizan de la siguiente manera: i) haber manifestado que la suscrita, en asocio con paramilitares, se dirigió al citado predio y amenazó de muerte a los querellantes, quienes fungían como poderdantes de la togada, y ii) haber tergiversado y manipulado pruebas dentro del proceso con miras a obtener resultados a su favor.

Así mismo, manifestó que interpuso una denuncia penal contra los querellados, los cuales, la han amenazado de muerte.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia constató que la señora GLORIA AMPARO ARENAS BARRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.281.622, se encuentra inscrita como abogada y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 36499, que se encuentra vigente (fl 5 del c.o).

Mediante proveído del 14 de diciembre de 2010[1], se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la profesional denunciada, fijando el día 10 de febrero de 2011 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional[2], oportunidad en la cual se escuchó en versión libre a la inculpada y se decretaron las siguientes pruebas: i) O. a la inspección de Policía de Puerto Gaitán, con el fin que remita copias del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho adelantado contra la quejosa, y ii) Citar a la denunciante y al señor F.A.L.S. para que rindan declaración jurada.

El día 30 de marzo de 2011 continuó la referida diligencia[3], fecha en la cual el A-quo constató que la audiencia anteriormente efectuada no había quedado grabada, por lo cual procedió a recepcionar nuevamente la versión libre de la togada, quien sostuvo en primer lugar que el asunto subyacente a la queja obedece a un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, que se rige por las normas del Código Nacional de Policía y en el cual se pretende demostrar quién ocupa y explota económicamente el predio presuntamente ocupado. Así mismo, sostuvo que jamás ha manipulado o tergiversado pruebas dentro del referido proceso y que la denunciante efectivamente se hizo presente en el predio en compañía de paramilitares y fue ella quien desplazó a la persona que trabajaba en el mismo.

Acto seguido se escuchó la declaración del señor F.A.L.S., quien manifestó que había sido contratado por el señor A.P. para cuidar el ganado dentro de la finca. De igual forma indicó que unos paramilitares se acercaron al predio y le comentaron que el mismo pertenecía a la denunciante, razón por la cual debía abandonarlo. Por último manifestó que ante la insistencia de ellos terminó cediendo y colocó una denuncia penal por dicha circunstancia.

Concluido lo anterior se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa, quien ratificó los hechos expuestos en su escrito y señaló adicionalmente que la inculpada preparó pruebas dentro del proceso policivo, toda vez que le solicitó a un testigo –el señor L.F.-, que declarara en su contra, quien se rehusó a hacerlo. Por otro lado negó que se hubiese dirigido al predio en compañía de paramilitares.

Finalizada la anterior declaración, el Seccional de instancia suspendió la audiencia y ordenó citar al señor L.F. para que rindiera declaración jurada.

El día 29 de abril de 2011 tuvo lugar la referida diligencia[4], fecha en la cual se escuchó el testimonio del señor F., quien manifestó que trabajaba en el predio y que la inculpada le había sugerido que declarara dentro del proceso divisorio, ante lo cual...

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