Providencia nº 76001110200020100051901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562466

Providencia nº 76001110200020100051901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000201000519 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |W.A.M.R.. |

|D.: |R.L.G.. |

|Primera Instancia: |Sanciona con Censura. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de enero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, Magistrada ponente doctora C.M.V.L., mediante la cual se impuso sanción consistente en CENSURA al abogado W.A.M.R. como autor responsable de la falta contemplada en el artículo 36, numeral 2° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio origen a la presente actuación la queja instaurada por el doctor R.L.G. abogado de profesión, contra el togado W.A.M.R., donde aseguró que éste último lo desplazó de su encargo profesional que llevaba a cabo, al respecto manifestó lo siguiente:

“…me fue encargada la labor de representar judicialmente a la señora ALBA I.R.V. y a su menor hija L.V.B.R. dentro de los procesos: ORDINARIO UNIÓN MARITAL DE HECHO Y RECLAMACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES respectivamente…sin embargo, ante la injustificada demora de la demandante en devolverme totalmente diligenciado el mencionado trámite, acudí al Juzgado 9 de familia para la revisión habitual del proceso, encontrándome con la ingrata e injusta sorpresa de que había sido desplazado de mi gestión profesional…quien hábilmente convenció a mi cliente de condiciones más ventajosas y sacar sentencia en el término de la distancia…”[1]

ANTECEDENTES

Le correspondió por reparto a la doctora C.M.V.L.M. a cargo de las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del cauca, quien mediante auto de fecha 31 de agosto de 2010, decretó apertura del proceso disciplinario contra el doctor W.A.M.R., donde dispuso enterar del auto al Ministerio Público y citar al profesional del derecho inculpado para la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[2]

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

La presente se llevó a cabo el día 23 de septiembre de 2010, con la presencia del representante del Ministerio público, el denunciante, el inculpado y la testigo.

Procedió la Magistrada a cargo de las diligencias, a dar lectura del escrito de queja, y se le da el uso de la palabra al señor R.L.G., quien se ratificó de los hechos descritos en la misma,[3] el quejoso manifestó que el profesional del derecho inculpado violó los preceptos éticos, ya que éste presentó la demanda en debida forma ante el Juzgado Noveno de Familia de Cali, y pasado un tiempo se encontró con la sorpresa que el disciplinado solicitaba se le revocara el poder por lo que lo desplazó[4] siendo su conducta dolosa, aseguró el denunciante.

Seguidamente procedió el señor W.A.M.R. a rendir versión libre, en la cual manifestó asumir su propia defensa, y expresó que era la primera vez que veía al quejoso, jamás lo llamó a preguntarle por el proceso como éste aseguró en su escrito de queja[5], afirmó que la señora A.I.R.V. le dijo que el abogado R.L.G. no había realizado gestión alguna en 6 meses, por lo que le comentó que le debía revocar el poder y que si ella quería le llevaba los servicios[6], la señora R.V. le aseguró que cuando le solicitó el poder al abogado denunciante, y que éste la había tratado mal diciéndole que no le iba a entregar el paz y salvo[7].

En ese mismo sentido, la señora Alba Restrepo rindió declaración asegurando que en diciembre de 2008 le dio poder para que le llevara a cabo un proceso de cesantías y pensión de su esposo, aseguró que el señor R.L.G. le pedía constantemente demasiado dinero sin hacer gestión alguna[8], por lo que...

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