Providencia nº 47001110200020100055201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562494

Providencia nº 47001110200020100055201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 470011102000201000552-01 (3605- 11) SD.

Aprobado según Acta de Sala No. 43 de Sala Dual de Decisión No. 2

VISTOS

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., con ponencia del Magistrado J.P.S.P., en Sala Dual con la M.I.A.C.C., mediante la cual impuso sanción de CENSURA al abogado C.H. DE LA S.T.H.U., como autor responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El Juzgado Quinto Civil Municipal de S.M., mediante auto de 4 de octubre de 2010, proferido al interior del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía radicado con el número 2010.00126.00, siendo demandante INMOBILIARIA ZUCA Ltda., contra S.C.D.; M.G.L. y AROLDO DE J.V.A., ordenó compulsar copias del escrito presentado por el abogado C.H. DE LA S.T.H.U., apoderado de la parte actora, por irrespetuoso.

    Allegó copia del escrito presentado el 27 de septiembre de 2010 por el profesional del derecho y copia del auto de 4 de octubre de 2010 (F. 2 a 8 c.o. 1ra Instancia).

  2. - Verificada la condición de abogado del investigado (F. 11 c.o. 1ra Instancia), mediante auto del 28 de junio de 2010, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (F. 13 c.o. 1ra Instancia).

  3. - El 17 de mayo de 2011 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

    3.1. Versión libre del abogado C.H. DE LA S.T.H.U., en la cual manifestó que en su escrito pretendió exponer los hechos como en efecto estaban ocurriendo.

    Luego de reseñar lo acontecido en el proceso ejecutivo de marras, refirió que al haberse cancelado la obligación ejecutada, solicitó la terminación del proceso y la entrega del título base de recaudo- contrato de arrendamiento-, y el Juzgado decretó la terminación del proceso, y ordenó la entrega del contrato a los demandados.

    Adujo que al ser notificado del referido auto, entendió que el contrato le debía ser entregado y por ello no interpuso recurso alguno, sin embargo, al acercarse a la Secretaría para requerirlo, le manifestaron que la orden de entrega se había dirigido hacia los demandados, razón por la cual presentó una solicitud de ilegalidad del auto, pero el Juzgado desestimó su petición mediante providencia de 21 de septiembre de 2010 y por ello formuló recurso de reposición indicándole a la funcionaria que su conducta era ilegal y constituía el delito de prevaricato por omisión, sin que ello configure una conducta irrespetuosa de su parte.

    Señaló que requería el contrato porque los demandados habían vuelto a incumplir sus obligaciones, situación por la cual interpuso acción de tutela por estos hechos y el Juzgado 2 Civil del Circuito de S.M. tuteló sus derechos, pero la funcionaria impugnó el fallo de instancia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante proveído de 7 de diciembre de 2010 revocó la decisión de primera instancia.

    Concluyó que hubo un error por parte del Juzgado y existía una norma procesal de obligatorio cumplimiento que no podía desconocer y no le interesaba armar una disputa con la Juez, sino recuperar el documento para hacer efectivas las obligaciones allí contenidas. Solicitó el archivo de las diligencias al encontrarse inmerso en la causal de exclusión de responsabilidad, al obrar con la convicción que su conducta no incurrió en falta disciplinaria y por cuanto el hecho deshonroso no existió.

    Finalmente advirtió que encontró que la funcionaria había incurrido en el delito de prevaricato, y tal vez incurrió en un exceso pero su intención era la de hacerle ver a la Juez que estaba obrando contrario a la Ley, pues sin ese contrato su representado no podía instaurar nueva demanda ejecutiva y no la denunció penalmente porque “no era su intención casar pelea” con la Juez.

    Allegó copia de sentencias de tutela y copia de la demanda que posteriormente presentó ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Santa Marta (F. 18 a 39 c.o. 1ra Instancia)

  4. - En la misma audiencia de pruebas y calificación del 17 de mayo de 2011, el Magistrado formuló cargos al abogado C.H. DE LA S.T.H.U., por la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, al encontrar que el disciplinado de manera intencional faltó a sus deberes profesionales al irrogar de manera acalorada a la funcionaria de conocimiento la comisión del delito de prevaricato por omisión, abrogándose la competencia de las autoridades penales.

    En esta etapa procesal no se decretaron pruebas.

  5. - El 13 de junio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en el cual el abogado C.H. DE LA S.T.H.U. presentó alegatos de conclusión, en los cuales reafirmó las exculpaciones presentadas en su versión libre y resaltó que es evidente que la funcionaria violó el debido proceso y si en su escrito expresó la frase cuestionada por la Sala, lo hizo con el fin de obtener la devolución del título ejecutivo- contrato de arrendamiento, pero no le asistía interés de tener inconvenientes con la funcionaria de conocimiento.

    DECISIÓN APELADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Judicatura del M., en sentencia del 30 de junio de 2011, impuso sanción de CENSURA al abogado C.H. DE LA S.T.H.U., declarándolo autor responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, al haber empleado un lenguaje irrespetuoso y calumnioso, lo cual contraría el respeto que deben observar los profesionales del derecho para con la administración de justicia...

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