Providencia nº 66001110200020100018401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562518

Providencia nº 66001110200020100018401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 66001 11 02 000 2010 00184 01

Aprobado según Acta de Sala Dual No. 26 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO HELMER ALONSO CASTAÑO BERMAX.

ASUNTO A TRATAR

Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la quejosa R.H.V.C., contra la providencia de fecha 6 de septiembre de 2011, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, durante el desarrollo de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual el Magistrado instructor[1] a quo decidió dar por terminado el proceso disciplinario adelantado contra el abogado H.A.C.B..

QUEJA

Tuvo su génesis el presente trámite en el escrito radicado el día 19 de mayo del año 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[2], por medio del cual la señora R.H.V.C., solicitó se investigara disciplinariamente al doctor H.A.C.B.; señaló la quejosa en su escrito de queja, que las señoras M.G. TORO DE LONDOÑO y M.E.L. DE TORO, contrajeron en el año 2000 un crédito con la Sociedad CONSTRUCREDITO de la cual la quejosa es su R.L.; indicó que por el incumplimiento de la obligación dicha empresa endosó para el cobro ejecutivo el respectivo título valor a la señora G.E.R.M., quien indebidamente llenó el endoso dado en blanco como en propiedad, procediendo a presentar la respectiva demanda ejecutiva, alzándose con los abonos pagados por las deudoras, por lo que formuló oportunamente la denuncia penal respectiva por los delitos de Falsedad y Estafa.

Expresó que tal situación creó en las señoras M.G. TORO DE LONDOÑO y M.E.L. DE TORO una confusión, pensando que quien las había embargado era CONSTRUCREDITO o la señora R.H.V.C., procediendo a explicarles que la obligación continuaba vigente frente a CONSTRUCREDITO, pero que se les respetaría los abonos que en su momento realizaron a G.E.R.M., entregándoseles periódicamente los respectivos recibos de pago de su crédito y al cancelar la totalidad de la deuda se les expidió el correspondiente paz y salvo para que gestionaran el levantamiento del embargo del inmueble que había sido objeto de dicha medida por cuenta del proceso ejecutivo, pues ni CONSTRUCREDITO ni la quejosa podían presentar tal solicitud ante el juzgado pues no fueron ellas quienes presentaron tal ejecución.

Manifestó la denunciante disciplinaria que las señoras M.G. TORO DE LONDOÑO y M.E.L. DE TORO, buscaron los servicios del doctor H.A.C.B., quien la citó a una Audiencia de Conciliación, explicando en dicha diligencia al abogado inculpado lo ocurrido, que la obligación no había sido cancelada doblemente como él lo proclamaba, y que se había llegado a un acuerdo con la señora G.E.R.M., por el cual se obtuvo finalmente y con posterioridad a la Audiencia de Conciliación, el efectivo levantamiento de la medida cautelar decretada dentro del proceso ejecutivo ya antes referido.

Dijo que el aquejado luego de guardar silencio por más de un año, en vez de promover la pertinente acción civil por el presunto doble pago de la obligación, “optó por trastocar los hechos dándoles la falsa apariencia de un delito de “ESTAFA” que nunca antes había advertido ni reclamado y que muy bien sabía que no se había cometido, denuncia que además formuló a sabiendas de que la respectiva QUERELLA había vencido seis (6) meses después de ocurrida la pretendida defraudación, esto es, por ahí a finales del año 2004 cuando las deudoras terminaron de pagar la obligación a CONSTRUCREDITO”.

Indicó finalmente que para el día 28 de abril de 2010, una vez finalizó la Audiencia de Conciliación provocada por la denuncia penal formulada por el doctor CASTAÑO BERMAX, formuló igualmente denuncia por los delitos de Constreñimiento y Calumnia contra el prenombrado profesional del derecho, “pues con su denuncia por un inexistente delito de “Estafa” lo que buscaba es constreñirnos para hacer pagar una indemnización que no debemos a sus clientes pero que, sobre todo, no puede ventilar ante la Justicia Penal porque el denunciado, debió darse cuenta que en mi proceder no había ánimo alguno de hacer incurrir a las mencionadas señoras en algún error para sacar provecho de ello”.

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor H.A.C.B., con fundamento en la queja que le formuló la señora R.H.V.C., el Magistrado a quo, en providencia que data 26 de mayo del 2010, dispuso adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

  2. Para las fechas del 29 de julio y 24 de septiembre de 2010, no se pudo adelantar la precitada diligencia, por cuanto no compareció el abogado inculpado, por lo que el Magistrado director del proceso, por auto fechado 11 de octubre de 2010 designó para continuar con el decurso procesal, a la doctora LUZ V.L. CORREA como Defensora de Oficio del aquejado.

  3. Llegada la nueva fecha dispuesta para surtir la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], compareciendo tanto el abogado inculpado como la abogada de oficio designada para su defensa, no siendo necesario dar lectura a la queja instaurada toda vez que el aquejado manifestó conocer su contenido; es así que se escuchó en ratificación y ampliación de la queja a la señora R.H.V.C., quien en uso de la palabra se ratificó en la misma, exponiendo los mismos hechos ya narrados en su escrito de denuncia disciplinaria, indicando además que le solicitó al profesional del derecho encartado que pidiera disculpas y desistiera de la falsa denuncia penal instaurada en su contra y todo quedaría olvidado, pero este hizo caso omiso a su petición insistiendo en tal trámite penal; manifestó que el proceso penal en su contra todavía continúa ante la Fiscalía.

    Que acudió ante la jurisdicción disciplinaria para que fuera investigado el doctor CASTAÑO BERMAX por la falsa denuncia penal que interpuso en su contra, sin que dicha investigación haya terminado, porque con ella la está tratando de constriñir para que reconozca el pago de una indemnización que no debe, acusándola por un delito de Estafa cuando ella ha sido víctima de las circunstancias, toda vez que es cierto que no le endosó a la señora G.E.R. MORALES el título valor en propiedad y prueba de ello es la denuncia penal que instauró en contra de la prenombrada señora y que culminó con sentencia condenatoria, dictada por el “Juzgado Penal Municipal de Descongestión”.

    3.1. Acto seguido se concedió el uso de la palabra al doctor H.A.C.B., quien...

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