Providencia nº 76001110200020100141001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562582

Providencia nº 76001110200020100141001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá. D.C., Diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)

Aprobado Según Acta de Sala No. 036

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad: 760011102000201001410 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso L.O.C., contra la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 8 de agosto de 2011, por el doctor V.H.M.R., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual declaró la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra la abogada ALBA M.C. DE LINCE y por ende la terminación anticipada de las diligencias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación, la queja instaurada el 1° de septiembre de 2010 por el señor L.O.C., según la cual, en el año 2002, los señores H.C. y M.L.G. confirieron poder a la abogada ALBA M.C. DE LINCE, para adelantar proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y posteriormente para la liquidación de la sociedad conyugal, procediendo la profesional a adelantar tales gestiones y lograr que el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, en sentencias del 3 de marzo y 19 de diciembre de 2003, respectivamente, accediera a tales pretensiones.

No obstante lo anterior, el quejoso estima que la abogada investigada realizó de forma irregular la liquidación y además abandonó la gestión pues no ha protocolizado ni registrado la liquidación de la sociedad conyugal, como lo ordenó el Juzgado.

Condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la denunciada, quien se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 31.259.080 y tarjeta profesional 30.646 vigente[1].

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

  1. El 15 de diciembre de 2010, el Magistrado sustanciador de primera instancia avocó conocimiento y dispuso acreditar la condición de abogada de la denunciada[2].

  2. El 15 de febrero de 2011, dispuso la Apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional[3].

  3. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Se llevó a cabo el 8 de agosto de 2011[4], en la que se surtieron las siguientes actuaciones:

- El señor L.O., amplió y ratificó la queja presentada, señalando que a la fecha no le ha entregado los bienes a su cliente y ésta es la razón por la cual, interpuso la queja en su contra.

- La abogada denunciada rindió versión libre señalando que adelantó la gestión encargada e incluso registró la sentencia por medio de la cual, se realizó la liquidación de la sociedad conyugal, aportando las...

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